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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / tuvo en su poder el texto de la sentencia apto para ser notifi cado, es decir, le constaba su existencia; sin embargo, cuando fue encontrado el expediente en referencia, por el especialista José Carlos Cochachi Herrera, no se encontró la sentencia de fecha 31 de julio de 2014, así fue informado por dicho servidor en el numeral 3) de la razón emitida por él el 20 de julio de 2015, folios 10 a 11. Por lo cual se colige que el expediente judicial, especí fi camente la sentencia descargada y noti fi cada por la servidora investigada, estuvo bajo su dominio fáctico, existiendo razones su fi cientes para determinar que fue su responsabilidad que en el Expediente N° 312-2009, no obre la sentencia contenida en la resolución número diecinueve. Cargo “c) En el Expediente N° 312-2009, no obra el recurso de apelación de sentencia de fecha 24 de setiembre de 2014, presentado por el Procurador de la PNP, concesorio de apelación contenida en la resolución numero veinte de fecha 29 de setiembre de 2014, cargos originales de noti fi cación de la sentencia y del concesorio de apelación.” El secretario judicial José Carlos Cochachi en la razón emitida el 20 de julio de 2015, folios 10 a 11, señala que debido a la depuración del archivo en donde se encuentran aglomerados los expedientes correspondientes al 11° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, identi fi có que en el Expediente N° 312-2009 no obra físicamente el escrito de apelación de fecha 24 de setiembre de 2014, ni la Resolución N° 20 que concede dicha apelación. De los actuados se desprende que, según sello de recepción la Procuraduría Publica del Ministerio del Interior el 19 de setiembre de 2014, folios 561 a 563 anverso y reverso, se presentó el recurso de apelación en contra de la sentencia -contenida en Resolución N° 19 de fecha 31 de julio de 2014-; sin embargo, del SIJ se desprende que fue ingresado el 24 de setiembre de 2014, folio 560, veri fi cándose que dicho escrito fue proveído mediante Resolución N° 20 de fecha 26 de setiembre de 2014, folio 564, descargada por el servidor Cochachi Herrera el 9 de octubre de 2014 a horas 10:48 (folio 1560), concediéndose tal apelación con efecto suspensivo, generándose las guías de noti fi cación para el demandante (N° 7611-2015) y para el demandado (N° 7612-2015), el 20 de enero de 2015, folio 1518. En cuanto a la acción de descargar en el SIJ y la tenencia física del expediente resulta relevante, lo referido por servidor José Carlos Cochachi Herrera en su declaración de fecha 14 de agosto de 2015, folios 51 a 53, en su respuesta a la pregunta 7 re fi rió “(…) en la fecha en que se encuentra descargado el concesorio, se autorizó por el despacho que la Asistente de Juez MÓNICA ESSY LOZANO OLIVARES se encargara de dar cuenta a los escritos de apelación se sentencias , por lo cual la asistente judicial que estaba a mi cargo hacía entrega de los expedientes con escritos de apelación a la referida Asistente de Juez para que diera cuenta y aunado a ello, debo precisar que había casos en que sólo se me entregaba la resolución sellada y fi rmada por el Juez más no el expediente en físico, se me hacía entrega de estos para yo convalidarlo con mi sello y fi rma y realizar el descargo y luego de ello devolvía el expediente o resoluciones descargadas a la referida Asistente de Juez para que procediera al trámite de costura o custodia del expediente dentro del archivo , (…)” (resaltado agregado). Por otro lado, se advierte del historial del expediente que, el 22 de enero de 2015 a horas 7:43 (folios 1561), el expediente pasó a manos del servidor Leoncio Román Fuentes Yalle -respecto a quien líneas arriba se ha identi fi cado que la investigada conocía y utilizaba su usuario y clave para acceder al SIJ-; sobre el particular, es menester mencionar que el movimiento previo estuvo a cargo del servidor José Carlos Cochachi Herrera quien habría realizado la descarga que realizó el 9 de octubre de 2014 a horas 10:48, folios 1518, 1560; adicionalmente, con respecto a la intervención del secretario Cochachi Herrera, corresponde precisar que el servidor Leoncio Román Fuentes Yalle no era el asistente judicial encargado de dicho expediente, sino la Asistente Judicial María Silva Zamora Sánchez (ver Cuadro N° 01).A mayor abundancia a efectos de desvirtuar la supuesta intervención del servidor Leoncio Román Fuentes Yalle, el 22 de enero de 2015, es menester ensayar el razonamiento siguiente: debieron ingresar a laborar antes de las 7:43 am, tanto dicho servidor como Cochachi Herrera; para que éste último realice la entrega del expediente de manera física y a través del SIJ, mientras que el primero lo recepcionaba también por dicho sistema; al respecto, es necesario detallar el reporte de asistencia de los mencionados servidores: Servidor Fecha Hora de ingreso Hora de salida Mónica Essy Lozano Olivares22/01/201506:25 (folio 780 - Tomo IV)19:33 Leoncio Román Fuentes Yalle22/01/201507:34 (folio 803 - Tomo V)16:46 José Carlos Cochachi Herrera22/01/201507:39 (folio 789 - Tomo IV)17:32 Del cuadro precedente se veri fi ca que el servidor judicial José Carlos Cochachi Herrera, quien realizó el movimiento previo en el SIJ (9/10/2014) y debía remitir en físico y digital el Expediente N° 312-2009-0 al servidor Leoncio Román Fuentes Yalle, ingresó a laborar cinco minutos después de este último y contaba con cuatro minutos para poder derivar el expediente, lo cual no resulta razonable ni lógico, en contraste con la servidora investigada quien registró su ingreso en el reloj biométrico a las 6:25 am y tuvo el tiempo su fi ciente para realizar acciones de ingresar al juzgado en el cual labora, encender su equipo de cómputo, y realizar acciones a través del SIJ, con mayor razón si líneas arriba se determinó que conocía la clave de acceso del servidor Leoncio Román Fuentes Yalle. Adicionalmente, el Expediente Judicial N° 312-2009, en el mes de enero de 2015, se encontraba en manos de la investigada, de acuerdo a la información brindada por la O fi cina de Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien indica que el inventario físico del año 2014, correspondiente a la carga procesal de inicios del año 2015, el Expediente N° 312- 2009 fue inventariado por “MLOZANO”, es decir, Mónica Lozano Olivares, folios 860 reverso. Ello signi fi ca que el aludido expediente se encontraba bajo el dominio de la servidora investigada. Adicionalmente, se observa que las Guías N° 7611- 2015 y N° 7612-2015 (que contenían las noti fi caciones de la Resolución N° 20) fueron generadas el 20 de enero de 2015, por el usuario de Leoncio Román Fuentes Yalle, folio 140 y 141; no obstante, ello no es fácticamente coherente, pues conforme ya ha sido expuesto, dicho servidor recién habría recepcionado el expediente vía SIJ el 22 de enero de 2015; además, no es coherente que haya confeccionado las Guías Nros. 7611-2015 y 7612-2015 el 20 de enero de 2015, a horas 07:56:43 y 07:57:21, folios 140 y 141, pues en dicha data el servidor en mención registra su ingreso a horas 7:43, folio 802, es decir, sin recepcionar el expediente debería haber elaborado las guías a los 13 y 14 minutos, de haber registrado su marcación biométrica; tiempo por demás reducido, en contraste a la hora de entrada a su centro de labores de la servidora investigada, quien registró su asistencia en el reloj biométrico el día 20 de enero de 2015 a horas 06:31 am, folio 780. Por las razones expuestas precedentemente, se colige que la servidora investigada recurrió al especialista José Carlos Cochachi Herrera para que realizara la descargará del concesorio de apelación, generó las guías de noti fi cación, luego recepcionó el expediente ya que conocía la clave de acceso al SIJ del servidor Leoncio Román Fuentes Yalle, por lo que el Expediente N° 312-2009 estuvo bajo su dominio fáctico, siendo la responsable de que no obre en el mismo el recurso de apelación de sentencia ni el concesorio de apelación de la misma. Cargo “d) En el Expediente N° 312-2009, existen tres escritos que no se han dado cuenta.”