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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / en el mismo despacho judicial; asimismo, la acreditación de uso de dicha clave, es corroborada objetivamente mediante el análisis de los registros de asistencia del mencionado servidor y la investigada, en contraste a la fecha y hora en que fueron generadas las cédulas de notifi cación. Otro argumento de la servidora recurrente es que la pérdida del expediente es responsabilidad del secretario judicial, conforme a la función prevista en el numeral 11) 17 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; al respecto corresponde precisar que dicho dispositivo legal si bien cierto prevé que es obligación de los secretarios judiciales vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo; y, que son responsables de la pérdida, mutilación o alteraciones; no obstante, también regula que la responsabilidad del secretario no excluye las responsabilidades del personal auxiliar. La interpretación de este dispositivo jurídico es concordante y sistemática con el deber contenido en el artículo 136° de Código Procesal Civil, según el cual los auxiliares jurisdiccionales son responsables de la formación, conservación y seguridad de los expedientes; adicionalmente, al Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, la servidora investigada debía “a. Recibir, clasi fi car, registrar y distribuir la correspondencia que ingresa o sale del Despacho del Juez”; “m. Apoyar al Juez en la emisión de Sentencias e Informes Finales”; y, “o. Descargar los actos procesales de su competencia.” De otro lado, si bien es cierto de los actuados se ha determinado la irregular forma de trabajo del magistrado de la causa, según la cual la servidora descargó resoluciones que no tenía a la vista; de forma alguna, puede interpretarse que la acción de observar órdenes mani fi estamente contrarias a su rol de “Asistente de Juez”, pueden constituir una causal de absolución, con mayor razón si, de acuerdo al cargo que ocupaba, conocía que para descargar una resolución en el SIJ debía preexistir la misma, siendo que tal actuación regular repercute en la veracidad de hitos estadísticos y producción del despacho judicial. Sexto. Que, en mérito a los fundamentos detallados precedentemente, corresponde ahora determinar la sanción que se debe imponer a la servidora investigado, siendo el contexto el siguiente: i) la servidora investigada, en su actuación como Asistente de Juez del 11° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la responsable de los hechos disfuncionales siguientes: 1. Que no obre el cuaderno cautelar N° 312- 2009-71, por lo que debió ser recompuesto; 2. Que en el Expediente principal N° 312-2009, no obren: la sentencia contenida en la Resolución N° 19, el recurso de apelación en contra de la misma, el concesorio de del recurso de apelación, contenida en la Resolución N° 20 y los cargos originales de noti fi cación de la sentencia y del concesorio de apelación; además, no dio cuenta de tres escritos presentados; recompuesto producto de una investigación sumaria, se colige que en el expediente principal, puso el sello y fi rma de la servidora Katherine Maybe López Farfán, en la sentencia emitida y en la cédula de noti fi cación de la misma; además, puso el sello y fi rma del servidor José Carlos Cochachi Herrera en la Resolución N° 20; y, el sello y fi rma de Leoncio Fuentes Yalle en la cédula de noti fi cación de la Resolución N° 20; 3. Que en el Expediente N° 823- 2012, falte la sentencia contenida en la Resolución N° 13 y los cargos de noti fi cación originales; así también, en el mismo expediente, puso el sello y fi rma del servidor Luis Davis Castillo Bentura en la sentencia; y, el sello y fi rma del servidor Fuentes Yalle en la cédula de noti fi cación de la misma; 4. Elaborar las sentencias en los procesos N° 823-2012 y N° 312-2009, así como la resolución que otorgó la Medida Cautelar N° 312-2009-71; ii) las conductas disfuncionales en las que ha incurrido la servidora vulneran su rol como “Asistente de Juez”; así, los actos en los que ha incurrido menoscaban el decoro y respetabilidad en el cargo, deteriorando la credibilidad y con fi anza que debe generar la administración de justicia; la conducta disfuncional de la servidora investigada contravine su deberes de cumplir con honestidad, dedicación y e fi ciencia las funciones inherentes a su cargo; y, iii) el grado de lesividad de la conducta disfuncional de la servidora investigada, radica en que afectó el servicio de administración de justicia, en tanto no cauteló documentos, expedientes, ni dio cuenta oportunamente de los mismos, tal inobservancia generó la recomposición de un expediente y una medida cautelar; realizó descargas de actos procesales en el SIJ de resoluciones que no tenía a la vista; utilizó clave de acceso de otro servidor para ingresar a dicho sistema, accionar de la investigada que afecta severamente uno de los objetivos del Poder Judicial 18 en cuanto contempla “Alcanzar una alta calidad de justicia y optimizar el servicio al ciudadano ”. Por tales razones, debe tomarse las acciones correctivas a fi n que los aludidos actos disfuncionales no se repitan, lo que amerita un reproche disciplinario drástico ante un hecho de tal gravedad, por lo tanto, en aplicación del principio de razonabilidad - proporcionalidad y el concurso de infracciones; ya que, en el presente caso, han sido materia de imputación falta leve, grave y muy grave, supletoriamente corresponde aplicar lo dispuesto en el numeral 6) 19 del artículo 230° de la Ley N° 27444, en concordancia con el inciso 3) del artículo 13° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, debiendo aplicarse la sanción más grave; así, las faltas muy graves, se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución; siendo ello así, considerando la repercusión del comportamiento disfuncional sobre el normal y correcto servicio de administración de justicia, se debe imponer la medida disciplinaria que evite se repitan tales actos muy graves, por lo que la sanción de destitución es idónea, necesaria y proporcional para cumplir tales fi nes. Sétimo. Que, adicionalmente, en esta línea argumentativa, cabe mencionar que, aun cuando se trata de un procedimiento administrativo disciplinario de naturaleza especial, resultan aplicables reglas comunes contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellas el artículo 242° del referido cuerpo normativo, el cual regula el registro de sanciones, norma que fue modi fi cada por el artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1367, publicado el 29 de julio de 2018, cuyo texto actual es el siguiente “El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública , (…)” (resaltado agregado). En el mismo sentido, corresponde indicar que el inciso 10) del artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que “Son funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: (…); 10. Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas, así como de los estímulos a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, al que tienen acceso los interesados y público en general; (…)”. Por lo que, corresponderá que la sanción impuesta al investigado sea debidamente inscrita en los registros de su propósito. Por los fundamentos expuestos, en mérito al Acuerdo N° 1414-2022, de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia del señor Álvarez Trujillo. Por Unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Mónica Essy Lozano Olivares, por su desempeño como Asistente de Juez del Décimo Primero Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta