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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / de Trabajo de Lima, folios 1038 a 1040 anverso y reverso; dichos ilícitos se encuentran relacionados con la presunta falsifi cación de la fi rma del magistrado Yván Zegarra Díaz, la que no coincide con la fi rma que aparece en el RENIEC; de otro lado, de acuerdo al Informe Pericial de Grafotecnia N° 4282/4285-2016 del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, folios 1121 a 1138 anverso y reverso, así como la denuncia penal formalizada por el Ministerio Publico, folios 1145 a 1151 anverso y reverso, se desprende que las suscripciones a nombre del magistrado Yvan Zegarra Díaz, la servidora Maybe López Farfán y Luis Davis Castillo Bentura son fi rmas falsifi cadas con imitación, esto es, no provienen de puño gráfi co de las personas antes señaladas. Respecto a la Resolución N° 19 de fecha 31 de julio de 2014 -sentencia- emitida en el expediente N° 312-2019. El personal a cargo del Expediente N° 312-2009, desde fi nales del año 2012 hasta su redistribución en el 2015, fue asignado a 5 especialistas legales: Elizabeth Quispe Punil; Antonio Javier Solórzano Torres; Lisbet Vanessa Salazar Riojas; Katherine Maybe López Farfán y José Carlos Cochachi Herrera; y, en el cargo de asistente judicial estuvo asignada en dicha secretaria la servidora judicial María Silvia Zamora Sánchez, cuyas labores eran confeccionar las noti fi caciones, generación de guías y cosido de piezas procesales. Así, la Resolución N° 19 de fecha 31 de julio de 2014, como texto íntegro y apto para ser noti fi cado data del 10 de setiembre de 2014, ya que, en la mencionada fecha, se generaron las cedulas cedulas de notifi cación a las partes procesales a horas 08:02 am -ver seguimiento del expediente N° 312-2209-0, folio 03-; por ello, a quien correspondía autorizar dicho acto procesal, es decir, fi rmar dicha resolución, era al secretario judicial de ese entonces, José Carlos Cochachi Herrera -ver reporte de actos procesales y escritos (folio 1538)-; pues la servidora Katherine Maybe López Farfán, según información cargada en el SIJ, estuvo a cargo de dicha secretaria hasta el 7 de setiembre de 2014. Dicho ello, de la copia de la sentencia sin fi rma de juez, folios 554 a 559, de las cedulas de noti fi cación de sentencia, folio 568, -presentadas en el procedimiento de recomposición de piezas procesales-, se observa que quien suscribe la sentencia y cedula de noti fi cación en cuestión, es la servidora Katherine Maybe López Farfán, a pesar que dejó de laborar en el 11° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima el 31 de agosto de 2014 -respuesta a la pregunta 3, de su declaración indagatoria, folios 618 a 619,-. A mayor abundamiento, la cedula de noti fi cación debió ser fi rmada por la asistente judicial María Silvia Zamora Sánchez o en su defecto, por la misma servidora investigada en su condición de Asistente de Juez, quien fi nalmente las generó, folio 3, pero de ninguna forma por la misma especialista Katherine Maybe López Farfán. Respecto a las guías de noti fi cación de la Resolución N° 19 (Guías N° 97592-2014 y N° 97593-2014, folios 3, 137 y 138), como ya ha sido indicado, debieron ser generadas por la Asistente Judicial María Silvia Zamora Sánchez; sin embargo, fueron elaboradas por el servidor Leoncio Román Fuentes Yalle, asistente judicial que no estaba asignado a la secretaria del Expediente N° 312-2009; no obstante, como ha sido determinado líneas arriba, ha sido la servidora investigada quien utilizaba la clave de acceso de dicho servidor para realizar descargas en el SIJ. En ese orden de ideas, en el supuesto de que el servidor Leoncio Román Fuentes Yalle, hubiera creado las Guías N° 97592-2014 y N° 97593-2014, resulta pertinente analizar el reporte de asistencia de dicho servidor y de la servidora investigada: Servidor Fecha Hora de ingreso Hora de salida Mónica Essy Lozano Olivares10/09/201406:26 (folio 777 - Tomo IV)17:56 Leoncio Román Fuentes Yalle10/09/201407:21 (folio 800 - Tomo V)18:49Las horas de ingreso de ambos servidores resulta trascendental a efectos de contrastarlas con la hora de creación de la Guías de Noti fi cación N° 97592-2014 y N° 97593-2014; así, la servidora investigada registró su ingreso en el reloj biométrico a las 6:26 am, hasta la elaboración de las 2 guías, a las 08:02 y 08:03 am (ver folios 3, 137 y 138 - Tomo I), transcurrieron 96 minutos, tiempo razonable y su fi ciente para realizar acciones de ingresar al juzgado en el cual labora, encender su equipo de cómputo, ingresar al SIJ y generar la guía de notifi cación en cuestión; situación totalmente diferente se suscita con la hora de ingreso del servidor Leoncio Román Fuentes Yalle quien registró su ingreso en el reloj biométrico a las 7:34 am, hasta la elaboración de la cedula a las 08:02 am, transcurrieron 28 minutos para la elaboración de la precitada guía. Respecto a la Resolución N° 20 de fecha 31 de julio de 2014 En mérito a las copias presentadas en el procedimiento de su recomposición, se aprecia que la Resolución N° 20 de fecha 26 de setiembre de 2014, folio 564, habría sido suscrita por el secretario José Carlos Cochachi Herrera; sin embargo, a simple vista se aprecia que la misma di fi ere de la fi rma consignada en la Resolución N° 03 -cuaderno de investigación sumaria, Expediente N° 312-2009-2 - (folio 567); en cuanto a la fi rma del Asistente Judicial Leoncio Román Fuentes Yalle, en la cedula de noti fi cación de la Resolución N° 20, dirigida al Procurador de la PNP, folio 565, se observa que su fi rma no coincide con la realizada en su declaración, folio 61 a 63. A pesar de tales divergencias en las fi rmas de dichos servidores judiciales en contraste con actos por ellos emitidos, se advierte una similitud de las fi rmas que habrían consignado los servidores José Carlos Cochachi Herrera y Leoncio Román Fuentes Yalle, en la Resolución N° 20 y en la cédula de noti fi cación de la misma; además, en la fecha de emisión de la primera, según información contenida en el SIJ el Expediente Judicial N° 312-2009 se encontraba en posesión de la servidora investigada -ver seguimiento del expediente, folios 2, e historial de expediente, folio 1560. Por lo que, existen razones su fi cientes para concluir que fue la servidora investigada quien elaboró las sentencias en los procesos N° 823-2012 y N° 312-2009; y, la resolución que otorgó medida cautelar en el Cuaderno N° 312-2009-71; asimismo, que fue dicha servidora quien en el Expediente N° 312-2009, en la Resolución N° 19 -sentencia- y en la cédula de notifi cación de la misma puso el sello y fi rma de la servidora Katherine Maybe López Farfán; así, también, puso el sello y fi rma del servidor José Carlos Cochachi Herrera en la Resolución N° 20; y, en la cédula de notifi cación de la misma, puso el sello y la fi rma de Leoncio Fuentes Yalle. Quinto. Que, en cuanto a los argumentos de defensa esgrimidos por la servidora judicial investigada, corresponde señalar que, según ha sido expuesto líneas arriba, los cargos atribuidos han sido su fi cientemente acreditados, esto es, los argumentos de defensa expuestos por la servidora recurrente no modi fi can el razonamiento desarrollado en base al acervo documental obrante en el presente procedimiento disciplinario; sin embargo, uno de los argumentos de la servidora está referido al hecho de que las claves de acceso al SIJ, son personalísimas e intransferibles; al respecto, cabe mencionar que no ha sido materia de investigación e imputación en el presente procedimiento disciplinario conductas disfuncionales referidas al quebrantamiento del uso con fi dencial de las claves asignadas a servidores judiciales; además, tales actos no pueden ser interpretados como factor que exculpe la conducta disfuncional de la servidora, sino que son actuaciones susceptibles de investigación por parte del órgano contralor. Respecto al uso de la clave del servidor judicial Leoncio Román Fuentes, no se trata únicamente de una sindicación subjetiva y aislada de dicho servidor, sino que tal versión encuentra corroboración periférica a través de la declaraciones realizadas por el magistrado de la causa y demás servidores, que laboraban con la investigada