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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / Del seguimiento de expediente, folio 1517, se veri fi ca que el Ministerio del Interior presentó tres escritos en el proceso principal signado con el N° 00312-2009-0-1801-JR-LA-11, en las fechas siguientes: i) el 18 de agosto de 2015, cuya sumilla es “ABSUELVE TRASLADO RES 1”; ii) el 24 de junio de 2015, cuya sumilla es “FORMULA OPOSICIÓN A MEDIDA CAUTELAR”; y, iii) el 25 de junio de 2015, cuya sumilla es “SOLICITA CELERIDAD PROCESAL”; los precitados escritos fueron encontrados en el área de trabajo de la servidora investigada, especí fi camente en la bandeja de escritos pertenecientes a los procesos contenciosos administrativos, según fue informado por la magistrada Soledad Amparo Blácido Báez en el O fi cio N° 23-2015-11°JTTL-CSJLI/PJ-SABB de fecha 20 de julio de 2015, folios 37 a 38; además, la servidora investigada en su declaración, folios 69 a 72, re fi rió que tenía escritos de diferentes expedientes contenciosos administrativos, con el fi n de remitirlos a los juzgados correspondientes por cuanto por disposición de la Corte Superior ya no tenían competencia sobre esos casos (respuesta pregunta 18); no obstante, este argumento de defensa no es veraz, pues la redistribución de este expediente recién se efectuó el 1 de octubre de 2015, remitiéndose al 18° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente, ello según se desprende del listado de actos procesales obrante a folios 1538, del cual se extrae “REDISTRIBUIDO DEL 11° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO TRANSITORIO AL 18° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE SEGÚN RESOLUCIÓN N° 282-2014-P-CSJLI/PJ (CONTENCIOSO LABORAL)”; por lo que, la servidora investigada debió dar cuenta, informar y entregar los citados escritos con la fi nalidad de que se les dé el trámite que corresponde y no esperar que la magistrada Soledad Amparo Blácido Báez dispusiera la suspensión de labores y la búsqueda exhaustiva de la documentación procesal descargada en el SIJ, en los Expedientes Nros. 312-2009 y 823-2012 -ver O fi cio N° 23-2015-11°JTTL-CSJLI/PJ-SABB de fecha 20 de julio de 2015, folios 37 a 38-; con mayor razón sí, como refi ere la investigada en su alegato fi nal, folio 2085 vuelta y 2086, por disposición del magistrado se le encomendó que apoyara a los especialistas legales en dar cuenta de sus escritos y expedientes en materia contenciosa administrativa laboral. Por lo que, se evidencia la responsabilidad de la servidora investigada por cuanto, en el Expediente N° 312-2009, no dio cuenta de tres escritos, informando sobre los mismos, una vez que se dispuso la búsqueda exhaustiva de documentación procesal descargada en el SIJ. Cargo “e) En el Expediente N° 823-2012, falta la sentencia contenida en la Resolución N° 13 de fecha 30 de setiembre de 2014 y los cargos de noti fi cación originales.”; y, Cargo “h. En el expediente N° 823-2012, la servidora Mónica Lozano, habría puesto el sello y fi rma del servidor Luis Davis Castillo Bentura en la presunta sentencia expedida; habría puesto el sello y fi rma del servidor Fuentes Yalle en la cédula de noti fi cación de la citada sentencia.” Del listado de actos procesales y escritos ingresados en el Expediente N° 00823-2012-0-1801-JR-LA-11, folio 1507, se veri fi ca que desde noviembre de 2013 hasta su redistribución en setiembre de 2015, estuvieron a cargo del mismo, los especialistas: Jesús Yaya Paredes, Luis Davis Castillo Bentura (del 08/11/2013 al 07/04/2015) y Wálter Villalobos Napán (del 08/04/2015 al 23/09/2015); asimismo, corresponde señalar que dicha secretaría tenía designado un asistente judicial, a fi n de elaborar las noti fi caciones, generar guías, cosido de piezas procesales, entre otras funciones propias del cargo, siendo el encargado de ello, el servidor judicial Leoncio Román Fuentes Yalle, tal como se desprende de su declaración obrante de folios 61 a 63 -respuesta a la pregunta 2-; es así que los actos procesales emitidos en la referida causa debieron ser autorizados por los servidores en mención, habilitados de acuerdo al periodo de tiempo en que asumieron el trámite del expediente. Dicho ello, del seguimiento de expediente, folio 1485, se observa que la Resolución N° 13, que contiene la sentencia judicial, fue descargada el 30 de setiembre de 2014, por la servidora investigada, cuya sumilla es “FUNDADA EN PARTE”, en el mismo sentido del historial de expediente -según ubicación y usuarios-, folios 1502 anverso y reverso, se extrae que en dicha fecha estuvo en “DESPACHO JUDICIAL”, siendo la servidora investigada, quien recepcionó el expediente a horas 18:08:08; permaneciendo en posesión de la misma, según dicho historial, por un periodo aproximado de tres meses; hasta que fue recepcionado por el servidor Leoncio Roman Fuentes Yalle 10 de enero de 2015 a horas 17:40:53. De otro lado, se veri fi ca que la Resolución N° 13 -sentencia judicial emitida en el proceso N° 00823-2012- fue descargada el 30 de setiembre de 2014, tal como se corrobora con el reporte de hitos estadísticos, folio 156, del formulario estadístico detallado del mes de setiembre de 2014, folios 1585, y del reporte de lista de actos procesales, folio 1506; sin embargo, de la copia de la sentencia noti fi cada al demandante, folios 500 vuelta a 507 y que fuera presentada por el mismo a través de escrito de fecha 10 de agosto de 2015, folio 508, durante el procedimiento de recomposición del expediente, se desprende que la sentencia noti fi cada data del 31 de julio de 2014 y no así de la fecha en que fue descargada -30 de setiembre de 2014-. De la cédula de noti fi cación de la Resolución N° 13 -sentencia- dirigida al demandante, folio 500, la cual ha sido adjuntada en copia simple por el mismo -durante el procedimiento de recomposición de expediente-, se observa que la misma fue impresa el 29 de diciembre de 2014, lo que signi fi ca que el texto íntegro de dicha sentencia apto para ser noti fi cado a las partes procesales, en realidad corresponde al mes de diciembre y el servidor encargado de fi rmar dicho acto procesal era el servidor Luis Davis Castillo Bentura -ver listado de actos procesales y escritos ingresados en el Expediente N° 00823-2012-0-1801-JR-LA-11 (folio 1507)-; empero, al rendir su declaración indagatoria, folios 608 a 609, a la pregunta 3 re fi rió que, vista la copia de la aludida Resolución N° 13, la fi rma consignada en ella no le corresponde, que el sello si es suyo ; al responder la pregunta 4 acota que los sellos se dejaban en la secretaria con la con fi anza del caso; así también, al ser consultado si en algún momento trabajo el Expediente N° 823-2012, mencionó que como Especialista Legal no fue tramitado por su persona, pero sí como asistente judicial en el año 2013 16; luego de lo cual nunca vio físicamente el expediente como secretario -respuesta a la pregunta 6-. En cuanto al asistente judicial encargado de realizar las noti fi caciones, dijo que quien lo apoyaba era el señor Fuentes Yalle -respuesta pregunta 5-. Considerando que el secretario judicial Luis Davis Castillo Bentura niega su intervención en la tramitación y suscripción de la sentencia emitida en el Expediente N° 823-2012, corresponde tener en cuenta que la Guía de Entrega N° 0151143-2014, folio 146, contiene dos cédulas de noti fi cación de la Resolución N° 13, dirigidas al demandante Martin Wilmer Paredes Peralta (N° 470577-2014) y al Procurador Público de la Policía Nacional del Perú (N° 470578-2014), las mismas que fueron generadas el 29/12/2014 a horas 7:48 -ver seguimiento del Expediente N° 823-2012, folio 1485-, por el servidor Fuentes Yalle Leoncio Román; al respecto, es necesario analizar el reporte de asistencia de dicho servidor y de la servidora investigada: Servidor Fecha Hora de ingreso Hora de salida Leoncio Román Fuentes Yalle29/12/201407:36 (folio 802)16:47 Mónica Essy Lozano Olivares29/12/201406:24 (folio 779)23:59 Las horas de ingreso de ambos servidores resulta trascendental a efectos de contrastarlas con la hora de creación de la Guía de Entrega N° 0151143-2014, folio 146; así, la servidora investigada registró su ingreso en el reloj biométrico a las 6:24 am, hasta la elaboración de la cedula a las 7:48 am, transcurrieron 84 minutos, tiempo razonable y su fi ciente para realizar acciones de ingresar al juzgado en el cual labora, encender su equipo de cómputo, ingresar al SIJ y generar la guía de noti fi cación en cuestión; situación totalmente diferente se suscita con la hora de ingreso del servidor Leoncio Román Fuentes