NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / con sede en la Corte Superior de Justicia de San Martin, es decir, en el caso de autos estamos frente a una fi gura netamente de carácter administrativo-disciplinario donde se tiene también prioridad a las disposiciones emanadas por el Estado peruano a través de la Carta Magna. Quinto. Que, en esa línea argumentativa, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 03891-2011-PA/TC-Lima, señala: “Como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3° de la Constitución Política del Perú aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y con fl ictos entre privados, a fi n de que las personas están en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarnos”. Sexto. Que, en el caso en particular, el derecho al debido proceso, derecho de defensa que le corresponde al investigado, ha sido estrictamente respetado conforme se puede advertir de autos, es así que con la fi nalidad de garantizar su derecho de defensa, la misma que es de observancia de la garantía máxima de orden constitucional, prevista en el artículo 139°, inciso 3), de la Carta Fundamental del Estado; en ese sentido, al investigado Rodger Isuiza Shuña, conforme se aprecia, se le convocó a la audiencia única programada en fecha 12 de julio de 2018, folios treinta; sin embargo, no concurrió según se tiene obrante del acta de audiencia, folios 33 a 36, tampoco presentó recurso alguno pese a estar debidamente noti fi cado. Sétimo. Que, de acuerdo al desarrollo de la investigación realizada en el presente procedimiento administrativo sancionador, se debe determinar en primer lugar si existe responsabilidad funcional por parte del juez de paz investigado; así como si la conducta desplegada ha sido debidamente tipi fi cada; y en segundo lugar, si la sanción impuesta resulta proporcional a la conducta funcional irregular desplegada. Octavo. Que, el Agente Municipal Segundo Isuiza Isuiza y el señor Eloy Marín Grández en su calidad de Teniente Gobernador del Caserio Bagazán, a través del Ofi cio N° 001-C-S-B-Z M.2018 de fecha 15 de enero de 2018, comunicaron al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin que el Juez de Paz Titular del Caserio de Bagazán, distrito de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, Rodger Isuiza Shuña hizo abandono injusti fi cado del cargo, desde el 21 de abril de 2017 hasta la fecha en que cursa el referido o fi cio. Noveno. Que, en ese contexto, se tiene que el juez de paz investigado presentó el O fi cio N° 001-2017-O.J.D.P-B de fecha 21 de abril de 2017, que remitió al Agente Municipal Segundo Isuiza Isuiza, con el siguiente texto: “OFICIO N° 001-2017-0.J.D.P-B de fecha 21 de Abril de 2017 el AGENTE MUNICIPAL SEGUNDO ISUIZA ISUIZA ASUNTO: DAR A CONOCER LA AUDIENCIA DEL JUEZ DE PAZ Grato es dirigirme a usted con la fi nalidad de expresarle el saludo cordial y fraterno, al mismo tiempo aprovechar la presente para hacerle llegar el documento, que mi persona se está ausentando del caserío de Bagazán teniendo a mi cargo como autoridad Juez de Paz, de la cual me ausentaré par un buen tiempo por motivo de trabajo, en mi condición de autoridad judicial autorizo a las autoridades de la comunidad si es de la posibilidad de elegir a los candidatos para Juez de Paz. RODGER ISUIZA SHUNA” Décimo. Que, en dicho documento, el mismo Juez de Paz del Caserío de Bagazán indica que se ausentará por buen tiempo por motivo de trabajo, lo cual no hace más que corroborar la conducta disfuncional que se le atribuye; sin que dicha comunicación la haya efectuado de forma regular y/o formal a la autoridad correspondiente, esto es, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martin o a la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, a fi n de adoptarse las medidas pertinentes y que las labores propias del juzgado en la administración de justicia no se vean paralizadas y/o perjudicadas, dejando en incertidumbre todos los casos pendientes de resolver, con el consecuente perjuicio a los justiciables. Décimo primero. Que, posteriormente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin, al tomar conocimiento del abandono de trabajo injusti fi cada emitió la Resolución Administrativa N° 052-2018-P-CSJSM/PJ de fecha 12 de febrero de 2018, con el siguiente tenor: “(…)…RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 052-2018-P-CSISM/PI, Moyobamba, doce de febrero del dos mil Dieciocho VISTO: El o fi cio N° 001-C-SB- ZM.2018 de fecha 15 de Enero del 2018, presentado por los señores Segundo Isuiza Isuisa, Agente Municipal y Eloy Marin Grandez, Teniente Gobernador del Caserío de Bagazán, mediante el cual informan el abandono de cargo del Juez de Paz Titular del Caserío de Bagazán, Distrito de Pachiza, Provincia de Mariscal Cáceres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vista, los señores Segundo Isuiza Isuisa, Agente Municipal y Eloy Marin Grández. Teniente Gobernador del caserío de Bagazán informan el abandono de cargo del Juez de Paz Titular del Caserio de Bagazán, Distrito de Pachiza, Provincia de Mariscal Cáceres, manifestando que el referido juez hizo abandono de cargo el 21 de abril de 2017. Que, mediante Resolución Administrativa N° 076-2012-P-CSJSM/PJ de fecha 18 de enero de 2012, se designó al señor Rodger Isuiza Shuña, en el cargo de Juez de Paz Titular: y a los señores Hernán Mozombite Gómez y a Cliseo Guerra Tuanama, como Primer y Segundo Juez Accesitario, del Caserío Bagazán, Distrito de Pachiza, Provincia de Mariscal Cáceres, por el periodo 2012-2014. Que, habiendo terminado el plazo de designación del Juez de Paz Titular y Accesitarios en el mes de diciembre del año 2014, asimismo se ha convocado a Proceso Ordinario de Elección de Jueces de Paz y sus Accesitarios mediante Resolución Administrativa N° 182-2015-P-CSIJSM/PJ, de fecha 28 de abril de 2015, elección que no se ha llevado a cabo a la fecha, asimismo el inciso 8) del artículo 9° señala que en el “Transcurso del plazo de designación el Juez de Paz continuara en el cargo en tanto juramente el nuevo Juez de Paz”, motivo por el cual el señor Rodger Isuiza Shuña ha seguido ocupando el cargo de Juez de Paz Titular, hasta que hizo abandono de cargo el 21 de abril del 2017, según lo manifestado por las autoridades. Que, según el inciso 6) del artículo 9º de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz establece que “el abandono del cargo por más de quince (15) días hábiles consecutivos, sin perjuicio de la acción disciplinaria que se inicie”, termina con el cargo de Juez de Paz; asimismo por su parte en el literal a), del acápite 15.2°, del artículo 15°, señala que los Jueces Accesitarios serán los que remplacen al Juez de Paz titular de fi nitivamente cuando “Se produzca la vacancia del cargo por cualquiera de las causales de cese establecidas en la presente Ley”, que habiendo transcurrido el tiempo y no tener ninguna información con respecto al primer y segundo accesitario, y a fi n de no detener la Administración de Justicia y con la fi nalidad de permitir el acceso a la justicia de los pueblos alejados, es menester encargar el Juzgado de Paz a un Juez de Paz más cercado del Caserío para atender los casos del referido Juzgado de Paz. Que, no existe obstáculo legal ni administrativo alguno para no atender el o fi cio remitido por las autoridades del Caserío Bagazán; asimismo, cabe precisar que el abandono de cargo del Juez de Paz Titular no implica en modo alguno exoneración de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiere producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de Paz en el Caserío de Bagazán, Distrito de Pachiza, Provincia de Mariscal Cáceres, del Distrito Judicial de San Martin. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia como autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cios de los justiciables y en virtud a dicha distribución, se encuentra facultado para designar a los Jueces de Paz en los casos previstos en la ley. Estando a lo expuesto y con las facultades previstas