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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 La Resolución N° 99 de fecha 15 de enero de 2021 (folios 2104 a 2131), emitida por la Jefatura Suprema de la OCMA le impuso la medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial, por el término de seis meses sin goce de haber; y, mediante la Resolución N° 100 de fecha 07 de abril de 2021 (folios 2179 a 2180) se declaró consentida la Resolución N° 99 de fecha 15 de enero de 2021, en el extremo que impuso la medida disciplinaria de suspensión al magistrado Jaime Yván Zegarra Diaz. 2 Con Resolución N° 81 de fecha 05 de octubre de 2018 (folios 1724 a 1796), la magistrada de primera instancia de la ODECMA de Lima, resolvió absolver a José Carlos Cochachi Herrera en su condición de Especialista Legal del 11° Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima; y, no habiendo sido recurrida, mediante Resolución N° 82 de fecha 23 de octubre de 2018 (folios 1927) se declaró consentida la resolución que absolvió al citado servidor. 3 Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial - Artículo 41º.- Son deberes de los trabajadores: (…) b) Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano. c) Cumplir con las órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores, en relación a las labores del cargo que se le ha asignado.” 4 Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima - “2. Funciones especí fi cas - Trámite: a.Recibir, clasi fi car, registrar y distribuir la correspondencia que ingresa o sale del Despacho del Juez.” 5 “Artículo 136.- Los Auxiliares jurisdiccionales son responsables de la formación, conservación y seguridad de los expedientes. Cuidarán, además, de la numeración correlativa y sin interpolación de los folios, que las actas que contienen actuaciones judiciales sean suscritas por el Juez y por los que intervengan en ellas, dando fe de la veracidad de su contenido y las demás responsabilidades que la ley les señala. La interpolación en la numeración correlativa sólo es procedente por resolución autoritativa del Juez y bajo su responsabilidad.” 6 “Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial Artículo 9°.- Faltas graves (…) - 1. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales. (…)” 7 Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima - “2. Funciones especí fi cas - Trámite - m. Apoyar al Juez en la emisión de Sentencias e Informes Finales. o. Descargar los actos procesales de su competencia.” 8 “Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Artículo 10°.- Faltas muy graves (…) - 10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. (…)” 9 Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima - “2. Funciones especí fi cas – Trámite - a. Recibir, clasi fi car, registrar y distribuir la correspondencia que ingresa o sale del despacho del Juez.” 10 En cuyo mérito debía “Recibir, clasi fi car, registrar y distribuir la correspondencia que ingresa o sale del despacho del Juez”. 11 “Proveimiento a escritos. - Artículo 153º.- Los escritos se proveen dentro de las cuarentiocho horas de su presentación, bajo responsabilidad. Es prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, bajo responsabilidad.” 12 Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Artículo 8°.- Faltas leves - (…) 1. Injusti fi cadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas más graves. (…)”. 13 Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima - “2. Funciones especí fi cas - Trámite - a.Recibir, clasi fi car, registrar y distribuir la correspondencia que ingresa o sale del Despacho del Juez. m. Apoyar al Juez en la emisión de Sentencias e Informes Finales. o. Descargar los actos procesales de su competencia.” 14 En su considerando expuso “(…) la Resolución Administrativa N° 061-2020-CE-PJ, de fecha 5 de febrero de 2020, que incorporo la Regla 7 al artículo 44° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, del 22 de julio de 2015, de cuyo tenor se precisa que La resolución que prorroga o impone medida cautelar de suspensión preventiva, con motivo de la propuesta de destitución del investigado, es inimpugnable; (…)” 15 “Artículo 33º.- Recurso de Apelación contra la Resolución Final. Contra la resolución fi nal que resuelve el procedimiento administrativo disciplinario o dispone una medida cautelar de suspensión preventiva procede como único medio impugnatorio el recurso de apelación, que deberá interponerse dentro del quinto día hábil de noti fi cada la resolución cuestionada. Los informes fi nales por los cuales se proponga la imposición de una sanción ante la instancia correspondiente no son susceptibles de impugnación.” 16 Declaración indagatoria del servidor Luis Davis Castillo Bentura (folios 608 a 609) Pregunta 1 “Para que diga: desde cuándo y hasta que fecha laboró en el 11° Juzgado de trabajo Transitorio de Lima y qué función desempeñaba? Dijo: Labore en dicho Juzgado desde el año 2013 hasta marzo de 2015, primero me desempeñe como asistente y luego cuando ingresó como Juez el doctor Díaz Zegarra aproximadamente en abril de 2014 asumí la Secretaría del ex servidor Yaya Paredes.” 17 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - Obligaciones y atribuciones. Artículo 266º.- Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados: (…) 11.- Vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar.” 18 En https://historico.pj.gob.pe/conocenos.asp?tema=visi%F3n 19 Ley del Procedimiento Administrativo General - “Artículo 230°.- Principios de la potestad sancionadora administrativa: La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. (…)” [Artículo modi fi cado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272, publicado el 21 diciembre 2016]. 2218167-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal para Reos Libres, de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 02000-2016-LIMA Lima, veintitrés de noviembre del dos mil veintidósVISTA:La Investigación De fi nitiva número dos mil guión dos mil dieciséis guión Lima que contiene la propuesta de destitución de la señora Carmen Johana Chuna Lippe, por su desempeño como Secretaria Judicial del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres, de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitido por la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintisiete del tres de marzo de dos mil veintiuno, de fojas trescientos sesenta y cuatro a trescientos ochenta y cuatro. CONSIDERANDO:Primero. Que, a mérito de la queja verbal presentada por el señor Fernando Russel Contreras Chiappe, el siete de julio de dos mil dieciséis, se puso en conocimiento de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial el presunto requerimiento dinerario por parte de la servidora judicial Carmen Johana Chuna Lippe, Secretaria Judicial del Quincuagésimo Tercer Juzgado Penal (ahora Trigésimo Cuarto Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres) de la Corte Superior de Justicia de Lima, para no declarar extemporáneo su recurso de apelación contra la sentencia recaída en el Expediente número doce cero cuarenta y seis guión dos mil catorce, proceso seguido por el delito contra la Libertad Violación de la Libertad Personal -Coacción, en agravio de su persona y de doña María Consuelo García Acosta. Ello, ameritó que la Jefatura Adjunta de Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, disponga abrir investigación preliminar contra la servidora Carmen Johana Chuna Lippe, en su actuación como