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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / Yalle quien registró su ingreso en el reloj biométrico a las 7:36 am, hasta la elaboración de la cedula a las 7:48 am, transcurrieron 12 minutos para la elaboración de la precitada guía; además, en este contexto, se hace verosímil la versión del servidor Leoncio Román Fuentes Yalle, quien en su declaración de fecha 14 de agosto de 2015, folios 61 a 63, re fi rió que por cuestión de con fi anza entre compañeros de trabajo accedió darle su clave a la servidora investigada (ver respuesta a la pregunta 9); versión corroborada, con las declaraciones de los servidores que trabajaban en el Juzgado, entre ellos: María Zamora Sánchez en su declaración de fecha 14 de agosto de 2014, folios 56 a 58, -ver respuesta a la pregunta 7-; Wálter Villalobos Napán en su declaración de fecha 17 de agosto de 2015, folio 66 a 68, -ver respuesta a la pregunta 11-; y, del magistrado Yván Zegarra Díaz en su declaración de fecha 20 de abril de 2018, folios 1021 a 1026, -ver respuesta a la pregunta 13-. Adicionalmente, corresponde hacer notar que, de la sentencia de folios 500 reverso a 507, y de la cedula de noti fi cación de folio 500 anverso, del Expediente N° 823-2012, se advierte que la fi rma del secretario Luis Davis Castillo Bentura estampada en la Resolución N° 13, a simple vista di fi ere de la rúbrica consignada en su declaración, folio 608; asimismo, la fi rma del servidor Leoncio Román Fuentes Yalle plasmada en la cedula de noti fi cación de la Resolución N° 13, a simple vista es diferente a la que fi gura en su declaración, folio 61 a 63; no obstante, son esencialmente similares las supuestas fi rmas plasmadas por los servidores Castillo Bentura y Fuentes Yalle, respectivamente, en la Resolución N° 13 y en la cedula de noti fi cación de la misma, descargada la primera y noti fi cada la última, cuando según información contenida en el SIJ el Expediente Judicial N° 823-2012 se encontraba en posesión de la servidora investigada -ver seguimiento del expediente (folio 1485) e historial de expediente (folios 1502 anverso y reverso)-; respecto a este razonamiento es pertinente citar la respuesta a la pregunta 8, esgrimida por el servidor Luis Davis Castillo Bentura en su declaración indagatoria de fecha 28 de junio de 2017, folio 608 a 609 - tomo IV, cuyo detalle es “(…) tengo conocimiento de casos similares, que se está tramitando en el Ministerio Público, en donde la denunciada es Mónica Lozano Olivares, por delito contra la Fe Pública, en agravio de mi persona y de varios servidores del 11° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima”. Por lo cual se colige que el expediente judicial estuvo bajo el dominio fáctico de la servidora investigada, existiendo razones su fi cientes para colegir que fue su responsabilidad la falta de la sentencia contenida en la Resolución N° 13 y los cargos de noti fi cación originales. Cargo “f. (…) habría confeccionado las sentencias en los procesos 823-2012 y 312-2009, así como la resolución que otorgó la medida cautelar 312-2009-71, (…).”; y, Cargo “g. (…) en el expediente N° 312-2009 principal, en la presunta sentencia, habría puesto el sello y fi rma de la servidora Katherine Maybe López Farfán, lo mismo que en la cedula correspondiente. Habría puesto el sello y fi rma del servidor José Carlos Cochachi Herrera en la Resolución N° 20, el sello y fi rma de Leoncio Fuentes Yalle en la cédula de noti fi cación de la Resolución N° 20. (…)”. En cuanto a la interrelación de los expedientes judiciales con la servidora investigada, de los actuados se desprende que: i) la Resolución N° 19 -sentencia- de fecha 31 de julio de 2014 ,folios 554 a 559, emitida en el Expediente N° 312-2009, fue descargada por la servidora investigada en el SIJ; ii) del historial de ubicaciones y usuarios del expediente, folios 1554 a 1555, se veri fi ca que el Cuaderno Cautelar N° 312-2009-71, ingresó el 28 de octubre de 2014 por el Centro de Distribución General, siendo recepcionado en despacho judicial por la servidora investigada el 26 de diciembre de 2014; y, del seguimiento de expediente, folio 1549, se extrae que en la misma fecha la Resolución N° 01 fue descargada por la servidora investigada, cuya sumilla es “LO QUE SE INDICA”; y, iii) según información contenida en el SIJ, el Expediente Judicial N° 823-2012 se encontraba en posesión de la servidora investigada -ver seguimiento del expediente (folio 1485) e historial de expediente (folios 1502 anverso y reverso)-; asimismo, del seguimiento del expediente, folio 1485, se observa que la Resolución N° 13, que contiene la sentencia, fue descargada por ella el 30 de setiembre de 2014. De folios 554 a 559 -anverso y reverso-, obra la copia de la Resolución N° 19 de fecha 19 de noviembre de 2014, emitida el Expediente N° 312-2009 que resuelve declarar fundada en parte la demanda presentada por Elmer Rolando Príncipe Villanueva en contra de la Policía Nacional de Perú; documento en el cual no se aprecia la fi rma del magistrado de la causa, únicamente fi gura la fi rma de la servidora judicial Katherine Maybe Lopez Farfan, quien en su declaración indagatoria de fecha 12 de julio de 2017, folios 618 a 619 - Tomo IV, a la pregunta 3, respondió que teniendo a la vista la precitada Resolución N° 19, la fi rma que aparece en la misma no le corresponde; además, contrastando la fi rma estampada en dicha resolución, a simple vista, di fi ere de la que dicha servidora plasmó en su declaración. De folios 586 a 588 -anverso y reverso-, obra copia de la Resolución N° 01 de fecha 19 de noviembre de 2014, emitida el Cuaderno N° 312-2009-71, que concede la medida cautelar innovativa peticionada por el demandante Elmer Rolando Principe Villanueva; documento en el cual no se aprecia la fi rma del magistrado de la causa, únicamente fi gura la fi rma del servidor judicial José Carlos Cochachi Herrera, la cual a simple vista di fi ere de la que dicho servidor plasmó en su declaración de fecha 14 de agosto de 2015, folios 51 a 53, y en la Resolución N° 06 emitida en el cuaderno de recomposición de piezas procesales -Expediente N° 00312-2009-2-, folio 588 reverso. De folios 500 -reverso- a 507, obra la copia de la Resolución N° 13 de fecha 31 de julio de 2014, emitida el Expediente N° 823-2012, que resuelve declarar fundada en parte la demanda presentada por Martin Wilmer Paredes Peralta, contra el Ministerio del Interior; documento en el cual no se aprecia la fi rma del magistrado de la causa, únicamente fi gura la fi rma del servidor judicial Luis Davis Castillo Bentura, quien en su declaración indagatoria de fecha 28 de junio de 2017, folios 608 a 609, a la pregunta 3 respondió que teniendo a la vista la precitada Resolución N° 13, la fi rma que aparece en la misma no le corresponde; además, contrastando la fi rma estampada en dicha resolución, a simple vista, di fi ere de la que dicho servidor plasmó en su declaración. En esta línea de fundamentación, corresponde tener en consideración que ha sido la servidora investigada quien en su declaración indagatoria, folios 69 a 70, deja entrever la amplitud de sus funciones; así, a la pregunta 2 señaló “(…) vengo desempeñando el cargo de Asistente de Juez desde la creación del Juzgado, siendo mis funciones la proyección de sentencias , atender al público en el horario de atención fi jado por la Corte, proyectar las audiencias, pasar los expedientes del despacho a los Especialistas Legales o a los Asistentes Judiciales cuando el Juez lo ordena, (…) y labores propias del despacho ; (…)” (resaltado agregado). En cuanto a la ausencia de fi rmas del magistrado de la causa en las resoluciones judiciales precitadas, corresponde tener en consideración que en la declaración indagatoria del magistrado Yván Zegarra Díaz, folios 1021 a 1026, señaló no haber emitido sentencias ni medida cautelar alguna, indicando además que el formato y estructura de la resolución no es la que utiliza, que si por algo tiene que responder es por el exceso de con fi anza que le brindó a la servidora investigada -Asistente de Juez-, que ella sería la responsable de la emisión de sentencias y medida cautelar; acota que tiene conocimiento del Expediente Penal N° 7032-2017 a cargo del 16° Juzgado Penal de Lima en contra de la aludida servidora, por haber falsi fi cado su fi rma y la de otros servidores del Juzgado Laboral Transitorio (respuestas a las preguntas 2, 4, 9, 10, 12). La versión de dicho magistrado encuentra corroboración objetiva en las copias simples del Expediente Penal N° 7032-2017 tramitado en el 16° Juzgado Penal de Lima, folios 1037 a 1160, de dichos actuados se aprecia que el Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria interpuso denuncia penal por haber advertido la comisión de ilícitos penales en el trámite del Expediente Laboral N° 214-2008, tramitado ante el 11° Juzgado Laboral Transitorio