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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / habiendo sido recurrida, mediante Resolución N° 82 de fecha 23 de octubre de 2018, folios 1927, se declaró consentida la resolución que absolvió al citado servidor. Asimismo, mediante Resolución N° 99 de fecha 15 de enero de 2021, folios 2104 a 2131, la Jefatura Suprema de la OCMA impuso la medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial, por el término de seis meses sin goce de haber, al magistrado Jaime Yvan Zegarra Diaz en su actuación como Juez del 11° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, mediante la Resolución N° 100 de fecha 7 de abril de 2021, folios 2179 a 2180, declaró consentida la Resolución N° 99 de fecha 15 de enero de 2021, en el extremo que impuso la medida disciplinaria de suspensión al magistrado Jaime Yvan Zegarra Diaz; por lo que, únicamente es materia de pronunciamiento la propuesta de destitución realizada por la Jefatura Suprema de la OCMA en contra de la servidora investigada, ya que la situación jurídica de los otros investigados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, ya ha sido resuelta; decisión que tiene la calidad de consentida. Asimismo, en esta línea de razonamiento conviene señalar que el recurso de apelación interpuesto por la servidora Monica Essy Lozano Olivares en contra de la Resolución N° 99 de fecha 15 de enero de 2021, a través de la Resolución N° 100 14 de fecha 7 de abril de 2021, folios 2179 a 2180, fue declarado improcedente respecto al extremo que dictó medida cautelar de suspensión preventiva; a mayor abundancia, en torno a la resolución apelada; corresponde mencionar que siendo un informe que contiene propuesta de destitución y no se trata de una resolución fi nal, es inimpugnable, conforme lo prevé el artículo 33° 15 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Dicho ello, es menester indicar que los hechos materia de investigación se encuentran relacionados con el cuaderno principal del Expediente N° 312-2009; Cuaderno Cautelar N° 312-2009-71; y, el Expediente N° 823-2012, tramitados ante el 11° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima. Los hechos materia de investigación surgen cuando la magistrada Soledad Amparo Blácido Báez a cargo del 11° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, desde el 7 de enero de 2015, en reemplazo del magistrado Jaime Yván Zegarra Díaz, remitió a la ODECMA de Lima el O fi cio N° 23-2015-11°JTTL-CSJLI/PJ de fecha 20 de julio de 2015, folios 37 a 38, informando que luego de haber asumido el despacho dispuso la realización de un inventario de expedientes; así, según información proporcionada por personal jurisdiccional del despacho (secretarios judiciales: José Carlos Cochachi, Walter Villalobos Napan; Asistentes Judiciales: María Silvia Zamora Sánchez y Leoncio Román Fuentes Yalé; y, Asistente de Juez: Mónica Essy Lozano Olivares), tomó conocimiento de que en dos expedientes (N° 312-2009 y N° 823-2012) no obra documentación procesal descargada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); información que se sintetiza en el cuadro siguiente: Documentación faltante Cuadro N° 01 ExpedienteSecretario JudicialAsistente JudicialDocumentación Procesal faltante N° 312-2009José Carlos Cochachi HerreraMaría Silva Zamora Sánchez- Cuaderno de Medida Cautelar - Sentencia contenida en la Resolución N° 19 de fecha 31 de julio de 2014.- Recurso de apelación de sentencia de fecha 24 de setiembre de 2014, presentado por el procurador PNP.- Concesorio de apelación de sentencia contenido en la Resolución N° 20 de fecha 29 de setiembre de 2014.- Cargos originales de noti fi cación de sentencia y del concesorio de apelación.ExpedienteSecretario JudicialAsistente JudicialDocumentación Procesal faltante N° 823-2012Wálter Villalobos NapánLeoncio Román Fuentes Yale- Sentencia contenida en la Resolución N° 13 de fecha 30 de setiembre de 2014.- Cargos de noti fi cación originales de la sentencia. Fuente : Ofi cio N° 23-2015-11°JTTL-CSJLI/PJ de fecha 20 de julio de 2015 (folios 37 a 38) A partir de los hechos introductorios descritos, corresponde ahora realizar el análisis de cada uno de los cargos atribuidos a la servidora judicial investigada, en su actuación como Asistente de Juez del 11° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima. Cargo “a) En el Expediente N° 312-2009, falta el Cuaderno cautelar.”; y, Cargo “g. (…) En la medida cautelar del Expediente N° 312-2009, habría confeccionado las cedulas de noti fi cación dirigidas al demandante Elmer Príncipe Villanueva y al Director Ejecutivo de Personal de la PNP, haciendo uso de la clave del servidor judicial Leoncio Román Fuentes Yalle, consignando en dicha cedula el sello y fi rma de la servidora Zamora Sánchez; además de consignar el sello y fi rma del servidor Cochachi Herrera y haber entregado la Resolución N° 01 directamente al demandante o su abogado defensor, sin observar el diligenciamiento por la Central de Noti fi caciones del Poder Judicial”. Del historial del cuaderno cautelar signado con el Expediente N° 312-2009-71, de folios 1554 a 1556, se advierte que el mismo ingresó al Centro de Distribución General (en adelante CDG) el 28 de octubre de 2014, verifi cándose que dicho cuaderno fue recepcionado en “DESPACHO JUDICIAL” por la servidora investigada el 26 de diciembre a las 9:47 horas; y, en la misma fecha que recibió dicho cuaderno, procedió a descargar el “Auto N° UNO”, con la sumilla “LO QUE SE INDICA”, información que se desprende del seguimiento del expediente obrante de folios 8. Del historial del Cuaderno Cautelar N° 312-2009-71, de folios 1554 a 1556, también se desprende que el 23 de enero de 2015, a horas 13:32, fue recepcionado por el usuario José Carlos Cochachi Herrera; y, del seguimiento de expediente, folios 8, se observa que las cedulas se generaron en distintas fechas: al demandante Príncipe Villanueva Elmer Rolando, el 22 de enero de 2015 a las 07:41 horas (Guía N° 8947-2015), respecto a esta guía debe destacarse que no fi guran las fechas de recepción y devolución a la Central de Noti fi caciones, esto es, no se advierte la realización del acto de noti fi cación formal, es decir, no se observó el diligenciamiento por la Central de Notifi caciones del Poder Judicial; adicionalmente, a folios 127, obra el listado de guías generadas el 21 de enero de 2015, fi gurando que la guía dirigida al demandante, fue creada con el usuario “ LFUENTES ”. Situación diferente se suscita con el demandado -GENERAL PNP DIRECTOR EJECUTIVO DE PERSONAL.-, cuya Guía N° 30528-2015 fue generada el 25 de marzo a las 07:43, respecto a esta guía cabe resalta que si fi guran fechas de recepción y devolución por parte de la Central de Noti fi caciones. En ese orden de ideas, se tiene que habría sido el servidor Leoncio Román Fuentes Yalle quien creó la Guía N° 8947-2015, a fi n de adjuntar la cedula de noti fi cación del día 22 de enero de 2015 a horas 7:41; sin embargo, es pertinente analizar el reporte de asistencia de la servidora investigada y del servidor Leoncio Román Fuentes Yalle: Servidor Fecha Hora de ingresoHora de salida Mónica Essy Lozano Olivares22/01/201506:25 (folio 780)19:33 Leoncio Román Fuentes Yalle22/01/201507:34 (folio 803)16:46 Las horas de ingreso de ambos servidores resulta trascendental a efectos de contrastarlas con la hora de creación de la Guía de Noti fi cación N° 8947-2015; así, la servidora investigada registró su ingreso en el reloj