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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / Secretaria Judicial del Quincuagésimo Tercer Juzgado Penal (ahora Trigésimo Cuarto Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres) de la Corte Superior de Justicia de Lima, y, los que resulten responsables. Con fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emite su Informe N ° 090-2016-PFC-UIA-OCMA/PJ, opinando que existe mérito para abrir procedimiento administrativo disciplinario, contra la servidora Carmen Johana Chuna Lippe, en su actuación como Secretaria Judicial del Quincuagésimo Tercer Juzgado Penal de Lima (ahora Trigésimo Cuarto Juzgado Penal con Reos Libres de Lima), por haber presuntamente infringido su deber establecido en el numeral b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave conforme al artículo 10°, numerales 8) y 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, propone se dicte medida cautelar de suspensión preventiva. Es así, que por resolución número sesenta y seis del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, emitida por la Jefatura Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la fi cha Magistratura del Poder Judicial, se resuelve abrir procedimiento disciplinario contra la servidora Carmen Johana Chuna Lippe, en su actuación como Secretaria Judicial del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo de haber vulnerado su deber establecido en el numeral b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave conforme al artículo 10 °, numerales 8) y 10) del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Que, realizadas las diligencias correspondientes, la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial con fecha veintinueve de agosto de dos mil diecisiete emite el Informe N° 97-2017-CGW-UlA-OCMA, opinando por que se imponga a la servidora Carmen Johana Chuna Lippe, en su actuación como Secretaria Judicial del Quincuagésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, la medida disciplinaria de destitución por “no haber cumplido con su deber” establecido en el numeral b) del artículo 41° del Reglamento Interno del Poder Judicial -cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de este Poder del Estado”; incurriendo en la falta tipi fi cada en el artículo 10° numerales 8) y 10) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Que, por Resolución N° 26-2020-EQM-UIA-OCMA/PJ, del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, emitida por la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se resuelve proponer a la Jefatura Suprema de la OCMA, se imponga la medida disciplinaria de destitución contra la servidora Carmen Johana Chuna Lippe en su actuación como Secretaria Judicial asignada al Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, por resolución número veintiocho del cinco de abril del dos mil veintiuno, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la destitución de la servidora Carmen Johana Chuna Lippe en su actuación como Secretaria Judicial asignada al Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Posteriormente, es elevado a esta instancia para su pronunciamiento correspondiente. Segundo . Que, de acuerdo con el contenido el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ del nueve de noviembre del dos mil dieciséis y modi fi catorias, compete a este órgano de gobierno del Poder Judicial: “Artículo 7° Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (...) 38°. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales (...)”. Asimismo, el artículo 17° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N ° 227-2009-CE-PJ ha previsto que: “Artículo 17°. Destitución. La destitución pone fi n al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la O fi cina de Control de la Magistratura”. En mérito a las normas citadas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra la servidora judicial Carmen Johana Chuna Lippe, en su actuación como Secretaria Judicial del Quincuagésimo Tercer Juzgado Penal (ahora Trigésimo Cuarto Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero. Que, los cargos atribuidos a la investigada están contenidos en la resolución número seis del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, emitida por la Jefatura Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve abrir procedimiento disciplinario contra la servidora Carmen Johana Chuna Lippe, en su actuación como Secretaria Judicial del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el siguiente cargo: “Haber solicitado al quejoso Fernando Russel Contreras Chiappe la suma de S/. 500.00 (quinientos soles) a cambio de favorecerlo en el trámite del expediente número doce cero cuarenta y seis guión dos mil catorce seguido contra Sabina Alarcón Solis por la presunta comisión del delito de Coacción en agravio de María Consuelo García Acosta y Fernando Russel Contreras Chiappe, especí fi camente en la cali fi cación de su escrito de apelación de sentencia, debido a que ésta lo habría presentado de forma extemporánea”. Evidenciándose una supuesta relación extraprocesal que habría mantenido la servidora Carmen Johana Chuna Lippe, secretaria judicial del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Con lo cual habría trasgredido su deber tipi fi cado en el inciso b) del artículo 41 ° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N ° 010-2004-CE-PJ que dispone: “Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores: (...) b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano “; y lo establecido en el artículo 10°, incisos 1) y 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N ° 227-2009-CE-PJ. “Artículo 10 .- Faltas muy graves. “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el estado. (...) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. (...). Cuarto. Que, la servidora judicial investigada Carmen Johana Chuna Lippe emitió su informe de descargo mediante escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, señalando lo siguiente: i) Que los hechos materia del presente proceso de procedimiento disciplinario manifestado por el quejoso deben ser corroborados y enmarcados a la realidad, esto quiere decir al trámite del proceso mismo -Expediente número doce cero cuarenta y seis guión dos mil catorce- del cual se podrá corroborar que no existe tal hecho, toda vez que el quejoso está actuando de mala fe, por el motivo que su proceso judicial no salió a su favor, quedando la inculpada (esposa) absuelta de los cargos en primera instancia; b) Que es falso que haya solicitado el número