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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / tal forma que el sacri fi cio resulta inherente a aquella no resulte exagerada o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal limitación. En cuanto al principio de idoneidad o adecuación, el numeral 3) del primer párrafo del artículo 13° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, contempla que las faltas muy graves se sancionan con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución; por lo que, la mera acreditación de la comisión de una falta muy graves no determina automáticamente la adopción de la medida de destitución. En ese sentido, en atención al subprincipio de necesidad corresponde evaluar si dado el nivel o grado en que se materializó la falta muy grave, la única medida posible para restablecer la norma quebrantada es la sanción de destitución. En el caso materia de análisis, se ha acreditado el grado de participación directa de la servidora judicial investigada en la falta que se le atribuye, pues al establecer relaciones procesales con uno de los agraviados del proceso penal por el delito contra la Libertad Personal -Coacción- Expediente número doce cero cuarenta y seis guión dos mil catorce, manteniéndole informado de los actos procesales; requiriendo una suma de dinero para favorecerlo en el trámite de su recurso de apelación contra la sentencia emitida, incluso insistiendo en una conversación personal en el local del juzgado no solo con la servidora investigada sino también con el asistente del juez y dándole pautas de cómo se podría proceder a la presentación del recurso de apelación para que no fuera declarado extemporáneo, afecta el normal desarrollo de dicho proceso, siendo una inconducta funcional reprochable a cualquier integrante de este poder del Estado, aun cuando no registre sanciones vigentes en su record de sanciones. Que, el reproche por la conducta disfuncional, reviste la intensidad su fi ciente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo del numeral 3) del primer párrafo del artículo 13° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que, para el presente caso, es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. También es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar efi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los servidores judiciales del país. Esta fi nalidad justi fi ca la graduación de la sanción en su límite máximo, no es desmedida, dado que tiene sustento en los criterios analizados. Por los fundamentos expuestos; en mérito al Acuerdo N° 1418-2022 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Carmen Johana Chuna Lippe, en su actuación como Secretaria Judicial del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal para Reos Libres, de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Fundamento 8 de la STC emitida en el Expediente N° 1003-98-AA/TC 2218171-1Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Caserío de Bagazán, del distrito de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 00118-2018-SAN MARTÍN Lima, siete de diciembre de dos mil veintidós VISTA:La Investigación De fi nitiva número ciento dieciocho guión dos mil dieciocho guión San Martín que contiene la Resolución N° 8, de fecha 1 de setiembre de 2021, expedida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, por la cual propone se imponga al señor Rodger Isuiza Shuña la medida disciplinaria de destitución, en su actuación como juez de paz del caserío de Bagazán, distrito de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín. CONSIDERANDO:Primero. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Segundo. Que, el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Tercero. Que, la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado Rodger Isuiza Shuña, en su actuación como Juez de Paz del Caserio de Bagazán, distrito de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, por haberse ausentado por más de tres días hábiles consecutivos, sin causa que lo justi fi quen, lo cual ha ocasionado el abandono del cargo, conforme a lo previsto por el artículo 9°, inciso 6), de la Ley de Justicia de Paz Nº 29824. Conducta que es atribuida como falta muy grave conforme lo establece el artículo 24°, inciso 12), del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ del 23 de setiembre de 2015: “12.- Ocultar alguna prohibición, impedimento o incompatibilidad señalados en los artículos (…) 7° de la Ley de Justicia de Paz, para el acceso o ejercicio de la función de Juez de Paz (...)”, siendo que dicho artículo 7°, inciso 2), de la Ley de Justicia de Paz N° 29824, establece que “El Juez de Paz tiene prohibido: 2. Ausentarse de su jurisdicción sin autorización o injusti fi cadamente por más de tres (3) días hábiles consecutivos” Cuarto. Que, la Constitución del Estado, en lo que respecta a derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo 139°, inciso 3), referente a los Principios de la Administración de Justicia: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”; con ello nos encontramos ante normas que son de estricto cumplimiento en éste Poder del Estado; así como también de los entes de Control Interno como la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura