NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / y la servidora investigada a través del aplicativo “WhatsApp”, las mismas que no han sido negadas por la investigada, revelan que con anterioridad y luego de la emisión de la sentencia del trece de mayo del dos mil dieciséis del expediente número doce cero cuarenta y seis guión dos mil catorce, la servidora investigada sostuvo conversaciones vía el aplicativo “WhatsApp” con el quejoso, quien al preguntarle el veintisiete de mayo del dos mil dieciséis esto es, con posterioridad a la emisión de sentencia -por la noti fi cación de la sentencia, la investigada le responde “Recién lo han hoy pero sale el lunes “, advirtiéndose además que ante el pedido del quejoso de que “salga para ganar” la investigada le responde “Si pues pero hay que tener listo”. Aunado a ello, se tiene que ante el reclamo del quejoso, de que le había prometido ayudarlo en la “apelación” la investigada le afi rma “Y así va hacer no te preocupes el lunes”, para luego el veintitrés de junio del dos mil dieciséis, informarle “Fer ya lo trajeron no apeló la Fiscal”; conversaciones que demuestran claramente que la servidora investigada le proporcionaba información al quejoso de los actuados judiciales, comprometiéndose a ayudarlo en relación a la apelación que aquél había interpuesto en el trámite de los citados actuados judiciales, el cual se encontraba a cargo de la servidora investigada; f) De las transcripciones de audios 160706-001 y 160706-002, del once de junio del dos mil dieciséis -que no han sido negados por la servidora investigada-se re fl eja claramente la con fi anza existente entre ésta y el quejoso, al que se re fi ere como “Fer” y, a quien, corroborando el dicho del quejoso, de manera insistente le indicaba que se apersone al juzgado para “explicarle personalmente”, y para que hable con el asistente de juez, indicándole que no era posible una comunicación vía telefónica, al encontrarse los teléfonos intervenidos, señalándole incluso la investigada que “estoy tratando de ver otra solución de repente con otra persona” y, ante la pregunta del quejoso “Ese pata, el pata que, que supuestamente tú me dices que yo vaya y que hable directamente con él, ¿Cuánto es lo que quiere realmente? “, la servidora responde “no no no, ahorita no me ha dicho nada, yo solamente le he dicho que vas a venir”, señalándole además que “lo único que yo quiero es que si hay que ayudarte yo te apoyo”, veri fi cándose con ello que, a pesar que la servidora encausada se encontraba a cargo del proceso en el que el quejoso se encontraba como parte agraviada, mantuvo relaciones que distan del trato procesal, pues resulta irracional que la investigada le haya indicado que se apersone personalmente al local del juzgado para que hable con el asistente del juez y le ofrezca su apoyo para la califi cación del recurso de apelación; g) De los descargos presentados por la servidora investigada, se advierte que señala que no hay motivo para favorecer al quejoso, toda vez que, las apelaciones que presentaron sus abogados fueron dentro del término de ley, tal es así que, con fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se concedió la apelación, argumentando con ello que, en las fechas que se mantuvo las conversaciones con el quejoso, y que fueran presentadas en la queja verbal del siete de julio del dos mil dieciséis, ya se había resuelto el “hecho” materia de controversia; h) Ahora bien, del reporte de seguimiento del expediente número doce cero cuarenta y seis guión dos mil catorce, del ocho de julio del dos mil dieciséis, se advierte que el último cargo procesal descargado fue la sentencia del trece de mayo del dos mil dieciséis, y los últimos movimientos editados son: i) La presentación de los escritos de apelación de sentencia del quejoso, del catorce y veinte de junio del dos mil dieciséis- sin dar cuenta; ii) El o fi cio de la Quincuagésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, sumillado: “Remite la presente causa: con rúbrica en la sentencia absolutoria”, del veintidós de junio del dos mil dieciséis- sin proveer. Sétimo. Que, en ese sentido, se advierte que hasta el ocho de julio de dos mil dieciséis -en que se recabó el reporte de seguimiento y un día después de la queja- no se encontraba editada, suscrita y menos aún noti fi cada resolución alguna que diera cuenta de los recursos impugnatorios presentados por el quejoso, siendo de entera responsabilidad de la investigada, al ser la secretaria a cargo del trámite del proceso en cuestión, lo que se concluye de las propias capturas de imagen del reporte del expediente en comento, presentadas por la propia servidora investigada, de las que se observa claramente que la resolución que concede la apelación fechada el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, recién fue descargada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) el once de julio de dos mil dieciséis, esto es, con posterioridad a la presentación de la queja, con lo que se desvirtúa el argumento de la servidora investigada de que “no existe nada para favorecer al quejoso (...) advirtiéndose que la investigada pretende que se le exima de responsabilidad disciplinaria con argumentos insostenibles y sin prueba fehaciente que sustente lo expuesto. Ahora bien; de la transcripción de audio denominado conversación mezanine Juez Penal de Lima 5 pm aprox. día siete de julio, del trece de setiembre de dos mil dieciséis diálogo que no ha sido negado por la investigada, se aprecia claramente que la servidora investigada instruye al quejoso para que vuelva a presentar su recurso de apelación, manifestándole que en el nuevo escrito señale su domicilio procesal, y, que lo fi rme cualquier abogado, refi riéndole “Yo lo cambio, lo despego y lo cambio, o sea lo hacemos a la legal mejor dicho”, y que además había hablado con el de “Mesa de Partes (...) me han dicho mañana (ininteligible) él va a hablar con el pata, dependiendo del pata cuanto le cobre, él también te cobra (ininteligible) por lo menos 500 soles (...) solamente para que él lo registre en el sistema”. De lo expuesto, se advierte que tal como ha referido de manera homogénea y sin contradicciones el quejoso, la servidora investigada le solicitó el monto de S/. 500.00 (quinientos soles) a fi n de favorecerlo en el trámite de la presentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida en el expediente número doce cero cuarenta y seis guión dos mil catorce, en el que se encontraba como agraviado. Octavo. Que, en cuanto a la veri fi cación del elemento objetivo: tipicidad de las conductas. En sede administrativa, por imperio del principio de legalidad, la conducta imputada debe también ser subsumible en el tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se atribuye a una persona. En ese sentido, de la revisión del expediente, la imputación jurídica es haber cometido una falta disciplinaria muy grave contemplada en los incisos 1) y 8) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N ° 227-2009-CE-PJ, que prescribe lo siguiente: “Artículo 10°.Faltas muy graves. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. (...) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. (...).” Infringiendo con ello, el deber establecido en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ que dispone: “Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores: (...) b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. En consecuencia, de la revisión de los actuados administrativos se advierte lo siguiente: a) El trámite del Expediente número doce cero cuarenta y seis guión dos mil catorce, se encontraba a cargo de la investigada; b) De las conversaciones sostenidas por la investigada y el quejoso -vía telefónica y a través del aplicativo “WhatsApp que no han sido negadas por la servidora judicial, se advierte una gran con fi anza entre ambos, además de las informaciones e instrucciones que la investigada brindaba al quejoso para la tramitación del recurso de apelación contra la sentencia; c) Una constante insistencia de la investigada para que el quejoso se apersone al local del juzgado, para mantener una conversación personal, además de que hable con el asistente de juez para el apoyo respectivo, re fi riendo incluso la suma de por lo menos S/.