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40 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / y la Resolución de Gerencia General N° 231-2023-GG/ OSIPTEL; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias. 2 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias. 3 Resolución de Consejo Directivo publicado en la página Web del Osiptel en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/dexlt4qr/res181- 2019-cd.pdf 4 Resoluciones de Consejo Directivo N° 085-2017-CD/OSIPTEL y N° 151- 2018-CD/OSIPTEL 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (2017). Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Guía para asesores jurídicos del Estado. Lima: 2da edición, Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, pp. 47. 6 Conforme se advierte de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 003-2019-CD/OSIPTEL, N° 029-2019-CD/OSIPTEL, N° 187-2020- CD/ OSIPTEL y N° 190-2020-CD/OSIPTEL. 7 Resolución de Consejo Directivo publicado en la página web del Osiptel en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/a0abryqs/res003- 2020-cd.pdf 2275001-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Confirman la Resolución N° 006- 2023/CDB-INDECOPI que impuso derechos antidumping definitivos sobre importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, elaborados en base a fibras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, originarios de la República Popular China TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0186-2023/SDC-INDECOPI EXPEDIENTE 014-2021/CDB PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIASSOLICITANTE : TECNOLOGÍA TEXTIL S.A. PARTES : COLORTEX PERÚ S.A. COMERCIAL S&N HERMANOS S.A.C. IMPORTACIONES TEXTISUR E.I.R.L. MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS ACTIVIDAD : TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 006-2023/ CDB-INDECOPI del 26 de enero de 2023, a través de la cual, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias impuso derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m 2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, elaborados en base a fi bras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, originarios de la República Popular China. Estos derechos antidumping fueron fi jados en una cuantía de US$ 3.55 por kilogramo, por un periodo de cinco (5) años, según el detalle previsto en el artículo 1 del indicado pronunciamiento. El fundamento es que, durante el periodo de análisis del presente caso, se ha veri fi cado: (i) la existencia de similitud entre el producto elaborado por la Rama de Producción Nacional y el producto objeto de investigación, originario de la República Popular China; (ii) la existencia de un margen de dumping en las importaciones del producto investigado procedente de la República Popular China; y, (iii) que el incremento de las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster objeto de dumping, en términos relativos al consumo interno y a la producción de la Rama de Producción Nacional, incidió negativamente en los precios de venta del producto similar elaborado por la Rama de Producción Nacional y en su desempeño. Esto, debido a que los principales indicadores económicos y fi nancieros evaluados mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero 2018 – diciembre 2021), no habiéndose identi fi cado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la Rama de Producción Nacional en tal periodo. Asimismo, se precisa que el Informe Técnico 013- 2023/SDC-INDECOPI del 28 de diciembre de 2023, forma parte integrante del presente pronunciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, 28 de diciembre de 2023I. ANTECEDENTES 1. El 21 de octubre de 2021, Tecnología Textil S.A. (en adelante Tecnología Textil) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m 2 y 200 gr./ m2, cualquiera sea el uso declarado elaborados, en base a fi bras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso (en adelante tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster), originarios de la República Popular China (en adelante China) 1. 2. Entre el 29 de noviembre y el 16 de diciembre de 2021, Textiles Carrasco S.A.C. (en adelante, Textiles Carrasco), Perú Pima S.A. (en adelante, Perú Pima) y Tejidos San Jacinto S.A. (en adelante San Jacinto) declararon ser productores de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster. Dichas empresas proporcionaron información sobre sus volúmenes de producción para el periodo enero de 2018 – agosto de 2021 2. 3. Mediante Carta 017-2022/CDB-INDECOPI del 10 de enero de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión puso