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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / en conocimiento de las autoridades del gobierno chino, a través de la Embajada de dicho país en el Perú, sobre el inicio del presente procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido por el artículo 5.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping) 3. 4. Por Resolución 007-2022/CDB-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 26 de enero de 2022, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, originarios de China 4. 5. De conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura” (en adelante el Reglamento Antidumping), la Secretaría Técnica de la Comisión remitió los correspondientes cuestionarios a las empresas exportadoras del tejido objeto de investigación, así como a los productores y a los importadores nacionales 5. 6. Entre el 10 de febrero y el 8 de setiembre de 2022, Comercial S&N Hermanos S.A.C. (en adelante, Comercial S&N Hermanos), Importaciones Textisur E.I.R.L. (en adelante, Importaciones Textisur) y Colortex Perú se apersonaron al presente procedimiento 6. 7. Ante la solicitud formulada por Tecnología Textil el 22 de abril de 2022, la Comisión, mediante Resolución 190-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de agosto de 2022, dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, originarios de China, por un periodo de 6 (seis) meses, contabilizado a partir de la entrada en vigencia de la referida Resolución, y fi jados en una cuantía de US$ 3.93 por kilogramo 7. 8. El 25 de octubre de 2022, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti fi cado a las partes apersonadas al presente procedimiento. 9. Mediante Resolución 006-2023/CDB-INDECOPI (en adelante Resolución Final) del 26 de enero de 2023, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de febrero de 2023 y sustentada en el Informe 002-2023/CDB-INDECOPI (en adelante Informe Final), la Comisión impuso derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, por un periodo de 5 (cinco) años, contabilizado a partir de la entrada en vigencia de la referida Resolución, y fi jados en una cuantía de US$ 3.55 por kilogramo. 10. El 24 de febrero de 2023, Colortex Perú interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final, cuestionando entre otros puntos: (i) la validez de los medios probatorios presentados por Tecnología Textil, (ii) el análisis de similitud entre el producto objeto de examen y el elaborado por la rama de producción nacional (en adelante RPN), (iii) la determinación de la existencia de dumping, (iv) la determinación de la existencia de daño, y (v) el análisis de causalidad entre las importaciones del tejido de ligamento tafetán 100% poliéster originarias de China y el supuesto daño sufrido por la RPN. 11. El 19 de junio de 2023, Comercial S&N Hermanos solicitó que se declare la nulidad parcial de la Resolución Final, pues se encontraría incursa en la causal de nulidad prevista por el artículo 10.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 (en adelante el TUO de la LPAG) 8. Fundamentó su pedido en el hecho de que la Comisión, al haber ordenado que se supriman los derechos antidumping provisionales establecidos por Resolución 190-2022/CDB-INDECOPI, debió aplicar la retroactividad de los derechos antidumping de fi nitivos, de conformidad con lo establecido por el artículo 10.2 del Acuerdo Antidumping 9. Por tanto, al no haberlo hecho, corresponde disponer la devolución de la totalidad de lo pagado por los derechos antidumping provisionales; más aún si se consideran nulos los derechos provisionales impuestos a partir de la entrada en vigor de los derechos antidumping de fi nitivos 10.12. El 28 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante la Sala) emitió el Informe Técnico 013-2023/SDC-INDECOPI (en adelante el Informe Técnico), mediante el cual se recomienda con fi rmar la Resolución 006-2023/CDB-INDECOPI en todos sus extremos. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 13. En atención a los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala determinar lo siguiente: (i) si corresponde otorgar el uso de la palabra formulado por Comercial S&N Hermanos y Colortex Perú; (ii) si la Resolución 006-2023/CDB-INDECOPI contiene algún vicio que acarre su nulidad; y, (iii) examinar si se debe o no con fi rmar la Resolución 006-2023/CDB-INDECOPI en los extremos apelados por Colortex Perú. III. CUESTIONES PREVIAS III.1. Sobre los pedidos de informe oral formulados por Comercial S&N Hermanos y Colortex Perú 14. Mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2023, Comercial S&N Hermanos solicitó a la Sala que se le conceda el uso de la palabra en una audiencia de informe oral. Ello también fue solicitado por Colortex Perú mediante escrito del 30 de noviembre de 2023. 15. El artículo 16 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, señala que la Sala podrá denegar la solicitud de audiencia de informe oral mediante una decisión debidamente fundamentada 11 por lo que la citación a informe oral es una potestad y no una obligación de la autoridad. 16. En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que “en los supuestos en que el trámite de los recursos sea eminentemente escrito, no resulta vulneratorios (sic) del derecho de defensa la imposibilidad del informe oral; dado que el accionante ha podido presentar sus alegatos por escrito a fi n de sustentar su impugnación” 12. 17. En el presente caso, es pertinente precisar que el análisis de las cuestiones controvertidas se encuentra delimitado a revisar: (i) si la Resolución Final, en el extremo referido a la aplicación de los derechos antidumping de fi nitivos y la supresión de los derechos antidumping provisionales, contiene algún vicio de nulidad. (ii) el análisis sobre la determinación del producto similar, el margen de dumping, la existencia de daño a la RPN y la relación de causalidad entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la RPN efectuada por la Comisión. Esto, a fi n de dilucidar si tales elementos se encuentran conforme a lo establecido en el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping. 18. Conforme a lo antes indicado y considerando que ambas partes en el procedimiento han expresado ampliamente sus alegatos, así como los elementos de prueba que estimaron pertinentes, la Sala aprecia que cuenta con los elementos de juicio necesarios para resolver el presente caso. 19. Con relación al punto (i) del numeral 17 de la presente resolución (punto cuestionado por Comercial S&N Hermanos), se trata de una cuestión de puro derecho, cuyo análisis está circunscrito a determinar si, conforme al Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping, al imponerse los derechos antidumping de fi nitivos y suprimir los derechos antidumping provisionales, correspondía disponer la devolución del importe total pagado por este último concepto durante su vigencia. 20. Respecto al punto (ii) del numeral 17 de la presente resolución (punto cuestionado por Colortex Perú en su escrito de apelación), es pertinente resaltar que dicho administrado ha expuesto extensamente, en diversos escritos, sus alegatos con relación a la determinación del producto similar, el margen de dumping y la existencia de relación causal efectuada por parte de la Comisión.