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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / 2. Intervenir de manera personal en la gestión interna de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejerce funciones. 3. Prestar servicios bajo dependencia laboral en la empresa donde ejercen sus funciones. 4. Usar, en bene fi cio propio o de terceros, las oportunidades comerciales o de negocio, así como la información privilegiada que tuvieren conocimiento en razón de su cargo. 5. Percibir bene fi cios adicionales a la dieta o retribución, según corresponda, salvo la contratación del seguro D&O o de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos; póliza de seguro contra accidentes de directores para cubrir siniestros que ocurran en el cumplimiento de sus funciones; y pasajes y viáticos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, de corresponder. 6. Celebrar contratos, de cualquier naturaleza, con la Empresa del Estado en donde ejerce funciones u obtener de ella préstamos, créditos, garantías o ventajas particulares, ajenos a las operaciones de la misma, en bene fi cio propio o de sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. 7. Ejercer in fl uencia indebida sobre directores y personal de las Empresas del Estado, para bene fi cio propio o de terceros. 8. Ejercer el cargo de director a través de otra persona.9. Contratar con recursos de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejerce funciones el servicio de asesoramiento individual para directores. 10. Contratar con recursos de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejerce funciones el servicio de asesoramiento de manera permanente para el directorio. 11. Otras establecidas en las disposiciones emitidas por FONAFE. Artículo 56.- Director independiente 56.1. Para considerar que un director cali fi ca como independiente, debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones: 1. No debe tener vínculo con temas de propiedad ni de gestión en la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá el cargo. 2. No debe haber tenido vinculación con el Estado en los últimos tres (03) años. El haber ejercido el cargo de director independiente en otra Empresa del Estado no se considera como una vinculación con el Estado. 3. No haber sido propuesto o nombrado por un sector para ser director independiente. 4. No debe haber tenido en los últimos tres (03) años, alguna relación comercial o de negocio, directa o indirecta con las Empresas del Estado con la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá sus funciones, ya sea en nombre propio o de un pariente. 5. No debe ser accionista de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá sus funciones. 6. No debe ser cónyuge, ni mantener una unión de hecho, de conformidad con el artículo 326 del Código Civil o norma que lo sustituya, o mantener una relación análoga de afectividad, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o por a fi nidad hasta el segundo grado, con accionistas, ni con miembros del directorio o de la plana gerencial, de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá sus funciones. 7. No ser o haber sido durante los últimos tres (03) años, socio, trabajador o funcionario de la sociedad que presta servicios de auditoría externa a la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones o de la sociedad auditora de FONAFE. 8. Cuando es o ha sido, durante los últimos tres (03) años, socio o accionista, director o miembro de la plana gerencial de cualquiera de los principales competidores de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá sus funciones. 56.2. Cada director independiente es responsable por la revisión permanente de cualquier circunstancia que pueda afectar su calidad de independiente durante el desempeño de sus actividades.56.3. Se pierde la condición de independiente luego de nueve (09) años de ejercido el cargo de director independiente en la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejerce funciones. 56.4. El director independiente no debe estar incurso en los impedimentos y prohibiciones establecidas en los artículos 52 y 55 respectivamente. 56.5. FONAFE puede emitir disposiciones adicionales a las señaladas en los numerales anteriores. Artículo 57.- Plazo de permanencia de directores57.1. El periodo de designación de un directorio será por un periodo de tres (03) años, pudiendo ser renovado por dos (02) periodos adicionales, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 13 del artículo 16 del presente reglamento. 57.2. Vencido el plazo establecido en el numeral anterior, el director se mantiene en el cargo hasta que se nombre a su reemplazo conforme al artículo 163 de la Ley General de Sociedades o norma que lo sustituya. Artículo 58.- Régimen de dietas del directorio 58.1. El Directorio de FONAFE aprueba los lineamientos sobre percepción de dietas de los Directores de Empresas bajo el ámbito de FONAFE, que incluye criterios que buscan privilegiar altos estándares profesionales e incentivar la productividad y contribución al desempeño de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE, dentro de un marco de razonabilidad presupuestal. 58.2. Por su participación en cada sesión de directorio, los directores perciben una (01) dieta, cuyo monto fi jo es determinado por Junta Obligatoria Anual, conforme a los lineamientos establecidos por el Directorio de FONAFE. El número máximo de dietas por Empresa bajo el ámbito de FONAFE que puede percibir una misma persona en un periodo determinado es establecido en los lineamientos citados. Artículo 59.- Comités de Directorio59.1. Se deben constituir los Comités de acuerdo con la naturaleza, tamaño, complejidad y necesidades de cada empresa, con la fi nalidad de dar cumplimiento y seguimiento a sus funciones. 59.2. Los Comités constituidos por el Directorio deberán contar con un Reglamento que contendrá los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 59.3. FONAFE establece los lineamientos complementarios para la implementación de estos comités en cada empresa. Artículo 60.- Evaluación de desempeño de directorios y directores La evaluación debe emplear además indicadores fi nancieros y no fi nancieros que re fl ejen la contribución efectiva de los directorios y directores a la consecución de los objetivos de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE y que determinen el nivel de cumplimiento de sus funciones. Artículo 61.- Revocación del nombramiento de directores de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE 61.1. El Directorio de FONAFE puede revocar el nombramiento de los directores de las Empresas bajo su ámbito en el marco de las normas de la actividad empresarial del Estado. 61.2. La revocatoria se debe realizar antes de la designación de los directores de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE en Junta General de Accionistas. Artículo 62.- Remoción de directores de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE 62.1. Son causales de remoción del cargo de director las siguientes: 1. Incurrir en alguna prohibición o impedimento para ser director posterior a su designación, regulada en la