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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / normatividad aplicable a la Empresa bajo el ámbito de FONAFE. 2. Cuando resulte procesado por un hecho presuntamente delictivo o sea responsable de falta grave o muy grave por resolución fi rme de cualquier autoridad, en el ejercicio de sus funciones. 3. Por incumplir sus funciones como director. 4. Cuando su permanencia en el directorio pueda poner en riesgo los intereses de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE. 5. No asistir al menos al ochenta y cinco por ciento (85%) de las sesiones que se celebren en el período de un (01) año, salvo que se presente una razonable justifi cación. 6. Obtener un resultado de fi ciente en la evaluación anual de desempeño conforme a lo establecido por FONAFE. 7. Otras que establezca FONAFE. 62.2. La remoción surte plenos efectos legales a partir de la fecha de la celebración de la Junta General de Accionistas de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE. Artículo 63.- Renuncia de los directores de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE La renuncia del director surte plenos efectos legales a partir de la fecha de su presentación ante la Dirección Ejecutiva de FONAFE con copia a la Gerencia General de la Empresa. TÍTULO IX SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PATRIMONIALES Artículo 64.- Etapa de trato directo 64.1. Cuando entre dos o más Empresas bajo el ámbito de FONAFE surja una controversia de contenido patrimonial, se debe proceder a agotar la negociación directa entre las partes, a fi n de procurar una solución de forma amigable. 64.2. Las empresas del Estado pertenecientes al nivel de gobierno regional y local que participen de una controversia patrimonial con una Empresa bajo el ámbito de FONAFE podrán suscribir un Convenio con FONAFE en virtud del cual decidan someterse al procedimiento de solución de controversias del presente Reglamento, en cuyo caso participan en la designación de un miembro del Comité Especial de Solución Controversias. Artículo 65.- Comité Especial de Solución de Controversias Patrimoniales 65.1. Las controversias entre las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, una vez agotada la negociación directa, son resueltas mediante un órgano colegiado multidisciplinario denominado Comité Especial de Solución de Controversias, cuyos miembros son designados por la Dirección Ejecutiva de FONAFE. 65.2. Podrán constituirse Comités Especiales de Soluciones de Controversias permanentes y Ad Hoc multidisciplinarios, conforme lo determine la Dirección Ejecutiva de FONAFE. Las facultades de dichos Comités Especiales se enmarcan en la fi nalidad señalada en el artículo 39 del Decreto Legislativo y en el presente Reglamento. 65.3. Los regímenes para la designación, retribución, funcionamiento y atribuciones del Comité Especial de Solución de Controversias son normados por la Dirección Ejecutiva de FONAFE. Artículo 66.- No afectación del patrimonio del Estado El Comité Especial de Solución de Controversias, de considerarlo conveniente, resuelve las controversias mediante concesiones recíprocas, condonaciones, compensaciones y, en general, mediante cualquier otra fórmula que le permita solucionar las controversias patrimoniales. Estas fórmulas no implican por sí mismas el detrimento indebido del patrimonio de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE o del patrimonio empresarial del Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia de las funciones delegadas por el Directorio de FONAFE Los acuerdos del Directorio de FONAFE a través de los cuales se delegan funciones a la Dirección Ejecutiva de FONAFE emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento mantienen su e fi cacia, efectos y alcance, salvo que la Junta de Representantes y/o el Directorio de FONAFE, conforme a sus competencias, dispongan lo contrario. SEGUNDA.- Registro de información del personal El FONAFE y las empresas bajo su ámbito remiten a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1666, dentro de los treinta (30) días calendarios desde la publicación del presente reglamento, para fi nes informativos, la información de los ingresos correspondientes de los recursos humanos y para su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de acuerdo con las disposiciones que establezca la citada Dirección General. El FONAFE y las empresas bajo su ámbito mantienen actualizada de manera permanente la información registrada en el AIRHSP. TERCERA.- Política de Propiedad de Empresas del Estado La Política de Propiedad de Empresas del Estado a qué se re fi ere el numeral 1 del artículo 8 del presente Reglamento debe ser aprobada por la Junta de Representantes de FONAFE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Designación del Director Ejecutivo Las disposiciones del presente Reglamento relacionadas a la designación del Director Ejecutivo de FONAFE no aplican para aquel designado antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento. SEGUNDA.- Directores de las Empresas del Estado Los directores de las Empresas del Estado se mantienen en funciones hasta la designación de los nuevos directores. Las disposiciones del presente Reglamento relacionadas con los requisitos y nombramiento de directores de las Empresas del Estado se aplican a aquellos que sean designados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta norma. 2357993-5 EDUCACIÓN Designan Jefa de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 643-2024- MINEDU Lima, 26 de diciembre de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes,