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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 177

177 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / d) La injerencia directa o indirecta solo se produce en los niveles de contratación y/o nombramiento por parte de los funcionarios y servidores públicos que se encuentran facultados por ley. e) De acuerdo con su condición de regidor no puede ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, así como tampoco ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción, por lo que consideró que contravenir dichas disposiciones, no solamente sus actos serán nulos, sino que también la infracción de dicha prohibición es causa de vacancia en el cargo. f) Las órdenes de servicio ofrecidas como medios probatorios solo acreditan como único responsable al jefe del área de Abastecimiento y Control Patrimonial de la entidad edil, pues no se evidencia que el señor regidor haya tenido algún tipo de responsabilidad en dicho proceso de contratación. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.7. En la sesión extraordinaria, del 2 de mayo de 2024, el Concejo Provincial de Picota rechazó -entiéndase desaprobó- la solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores, con cinco (5) votos a favor y tres (3) en contra; es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Asimismo, respecto a la votación de los miembros del concejo, se precisa que los señores regidores no emitieron voto en atención al deber de abstención. En la referida sesión, los señores regidores, de manera personal y a través de su defensa técnica, hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. La señora recurrente no asistió a pesar de encontrarse válidamente convocada. 1.8. La decisión se formalizó con los Acuerdos de Concejo N° 003-2024-A/MPP y N° 004-2024-A/MPP, del 3 de mayo de 2024. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de mayo de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de los acuerdos antes mencionado, a efectos de que sea revocado, bajo los siguientes argumentos: - Los Acuerdos de Concejo N° 003-2024-A/MPP y N° 004-2024-A/MPP, del 3 de mayo de 2024, vulneran los principios de debido proceso y debida motivación, toda vez que el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia formulada a pesar de que conforme a la LOM y a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones se acreditó la confi guración de la causa de nepotismo. Con relación al Acuerdo de Concejo N° 003-2024- A/MPP a) El concejo municipal no valoró las actas de nacimiento ofrecidas a fi n de acreditar el vínculo de parentesco entre la señora regidora y don Ricardo Tello ni el Informe N° 143-2024-GAJ-GM-MPP, del 24 de abril de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que concluyó que los antes citados son primos hermanos. b) La señora regidora no ha negado conocer la contratación de don Ricardo Tello, que habría sido advertida de dicho procedimiento, y no haberse opuesto a esta, pues no contradijo las afi rmaciones de los miembros del concejo provincial durante el debate en la sesión extraordinaria de concejo. c) No se han valorado las órdenes de servicio presentadas con la solicitud de vacancia, así como tampoco el Informe N° 143-2024-GAJ-GM-MPP, la Nota de Coordinación N° 644-2024-OAyCP-GAF-MPP, el Informe N° 184-2023-GDIS-GM-MPP y el Comprobante de Pago N° 1191, incorporados de ofi cio por la entidad edil, a fi n de acreditar la existencia del contrato entre la Municipalidad Provincial de Picota y don Ricardo Tello. d) Se ha acreditado la injerencia indirecta efectuada por la señora regidora en la contratación de don Ricardo Tello, pues no existe ni obra prueba sobre la formulación de objeción u oposición durante los diez (10) meses de contratación, omitiendo su deber de fi scalización, conforme se advierte del Informe N° 014-2024-OSG-MPP. e) Se ha demostrado que la señora regidora conocía de dicha contratación al existir una relación de cercanía domiciliaria con el pariente contratado, conforme se señala en el Informe N° 098-2024-CMCR-SGPURC-GIDT-MPP, así como debido al periodo de ejecución del contrato que resulta sufi ciente para su conocimiento y el lugar de prestación de servicios que resulta cercano al domicilio de la autoridad cuestionada, quien también es docente egresada del mismo centro de estudios, adicionando la baja densidad de la población y superfi cie domiciliaria. Con relación al Acuerdo de Concejo N° 004-2024- A/MPP f) El concejo municipal no valoró las actas de nacimiento ofrecidas a fi n de acreditar el vínculo de parentesco entre el señor regidor y don José Vásquez ni el Informe N° 144-2024-GAJ-GM-MPP, del 24 de abril de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica que concluyó que los antes citados son primos hermanos, máxime si el señor regidor ha reconocido dicho parentesco. g) No se han valorado las órdenes de servicio presentadas con la solicitud de vacancia, así como tampoco el Informe N° 144-2024-GAJ-GM-MPP, la Nota de Coordinación N° 648-2024-OAyCP-GAF-MPP y el Comprobante de Pago N° 501, incorporados de ofi cio por la entidad edil, a fi n de acreditar la existencia del contrato entre la Municipalidad Provincial de Picota y don José Vásquez. h) Se ha acreditado la injerencia indirecta efectuada por el señor regidor en la contratación de don José Vásquez, pues no existe ni obra prueba sobre la formulación de objeción u oposición durante los nueve (9) meses de contratación, omitiendo su deber de fi scalización, conforme se advierte del Informe N° 013-2024-OSG-MPP. i) Se ha demostrado que el señor regidor conocía de dicha contratación al existir una relación de cercanía domiciliaria con el pariente contratado, así como debido al periodo de ejecución del contrato que resulta sufi ciente para su conocimiento y el lugar de prestación de servicios que resulta cercano al domicilio de la autoridad cuestionada, adicionando la baja densidad de la población y superfi cie domiciliaria. j) El señor regidor no ha negado lo afi rmado por el señor alcalde y los regidores quienes señalaron que este tenía conocimiento de la contratación de su familiar, por laborar en las instalaciones de la entidad a la cual concurre con regularidad. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución 1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 indica: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar administrar justicia por vacío o defi ciencia de la ley. […] En la LOM 1.3. El numeral 8 del artículo 22 refi ere como causa de vacancia, la siguiente: