Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Que, LDS señala que la vereda existente en el lado del cerro tiene un ancho de 1,80 metros, y la separación entre esta vereda y la calzada actual es de apenas 1,64 metros. Por lo tanto, ambas ubicaciones no ofrecen el espacio sufi ciente para emplazar los postes de transición aéreo- subterránea y sus respectivas protecciones mecánicas, y no cumplirían con el Código Nacional de Electricidad, en su Regla 231.B.1, que precisa las “Distancias mínimas a obstáculos fi jos”; Que, por lo expuesto, LDS considera inviable la instalación de una estructura de transición aéreo-subterránea en este tramo; 2.6.2 Análisis de OsinergminQue, en el literal j) del numeral 6.2.3.1 del Informe N° 437-2024-GRT, se indicó que para la parte fi nal del tramo a soterrar (después de la estructura E48), si bien se muestra una interferencia con una tubería de gas, el resto del trazo hasta la estructura E49 no muestra mayores inconvenientes; Que, del sustento presentado, se observa una interferencia después de la estructura E48 con el proyecto vial; sin embargo, en el resto del trazo de ruta (hasta la E49) tampoco se presentan mayores inconvenientes, por lo que no se justi fi ca el cambio de trazo de ruta hasta después de la estructura E51, como lo solicita LDS; Que, la variación de la longitud de la línea por la interferencia del referido proyecto vial, desplazando unos metros la estructura de transición hasta antes de la estructura E49, que ha justi fi cado LDS, puede ser evaluada en el proceso de Liquidación Anual del SST y SCT, y no en el presente proceso; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio. 2.7 Considerar el interés intercalario correspondiente a 220 kV para los nuevos Elementos aprobados 2.7.1 Sustento del PetitorioQue, LDS señala que, en el Formato F-302 de Valorización de Inversiones en Subestaciones, Osinergmin ha valorizado elementos de subestaciones de 220 kV utilizando el interés intercalario correspondiente a subestaciones de 60 kV; Que, LDS destaca que, teniendo en cuenta que 220 kV es el mayor nivel de tensión en las subestaciones Alto Pradera, Chilca, Pachacútec y San Miguel, los costos fi nancieros de sus elementos deben valorizarse utilizando este nivel de tensión. Para fundamentar esta posición, LDS transcribe el numeral C.6.4.2 del Informe N° 184-2018-GRT, en el cual Osinergmin aplicó el criterio del mayor nivel de tensión para los gastos fi nancieros correspondientes a las celdas de 10 kV en la SET Balnearios. 2.7.2 Análisis de OsinergminQue, el CMA de las instalaciones que conforman el Plan de Inversiones se calcula preliminarmente y se establece de forma de fi nitiva con base a los Costos Estándares y porcentajes establecidos para el cálculo del COyM, vigentes a la fecha de su puesta en servicio, conforme al numeral 24.9 de la Norma Tarifas; Que, la diferencia entre los costos estándares empleados en la fi jación preliminar del CMA y los costos estándares vigentes en el momento de la puesta en servicio, se evaluará en el proceso de Liquidación Anual del SST y SCT, conforme al numeral II).4 del literal f) del artículo 139 del RLCE; Que, respecto al requerimiento de LDS, se considera que el porcentaje de gastos fi nancieros a aplicar debe revisarse al momento de la valorización de los Elementos en la respectiva Liquidación Anual del SST y SCT, en tanto se sustenta en un criterio propio de la valorización, y tomando en cuenta la BDME que se encuentre vigente; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio.2.8 Modi fi car la valorización de las obras comunes variables de 60 kV de la SET Huaycán 2.8.1 Sustento del PetitorioQue, LDS sustenta su pretensión en base a lo establecido en el Informe Técnico N° 437-2024-GRT, en el que se a fi rma que los costos comunes variables en 60 kV deben valorizarse considerando la disposición fi nal del proyecto. Además, sostiene que de acuerdo con el numeral 4.5.3.1 del Informe N° 503-2018-GRT, relacionado a las obras comunes y variables, se debe multiplicar la cantidad de celdas (exceptuando las de medida) por el valor unitario correspondiente al nivel de tensión y la región respectiva; Que, LDS indica que el costo del módulo debe multiplicarse por la cantidad de 7 (4 celdas de línea, 2 de transformador y 1 de acoplamiento; Que, LDS agrega que, al revisar los archivos de la publicación del PI 2025-2029, se observa que en el Formato F-302 de la Valorización de Inversiones en Subestaciones, el módulo de obras comunes variables ha sido multiplicado por la cantidad de 3, valor que no re fl eja la disposición fi nal de la subestación; Que, por lo expuesto, LDS solicita que se modi fi que el factor utilizado en el F-302 de la publicación, aumentándolo de 3 a 7; 2.8.2 Análisis de Osinergmin Que, debe tenerse en cuenta que, en el numeral 6.2.2 del Informe N° 262-2022-GRT que forma parte integrante de la Resolución N° 080-2022-OS/CD, la cual aprobó la vigente BDME para Sistemas de Transmisión, respecto de la utilización de los Módulos de Obras Comunes señala que, no se tendrá en cuenta las celdas de acoplamiento, acoplamiento longitudinal, alimentación ni medición; Que, en ese sentido, en la valorización de los costos comunes de la SET Huaycán, se considerarán las 4 celdas de línea y las 2 celdas de transformador en el nivel de 60 kV; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio, debido a que en la valorización de los costos comunes de la SET Huaycán, se considerarán sólo 6 celdas en el nivel de 60 kV, y no las 7 solicitadas por LDS; 2.9 MODIFICAR LA VALORIZACIÓN DE LAS OBRAS COMUNES VARIABLES EN 60 KV DE LA SET VITARTE 2.9.1 Sustento del Petitorio Que, en base al mismo sustento expuesto en el numeral 2.8.1 de la presente resolución, LDS indica que el costo del módulo de obras comunes debe multiplicarse por la cantidad de 8 (5 celdas de línea, 2 de transformador y 1 de acoplamiento). Por lo tanto, solicita modi fi car el factor empleado en el F-302 de la publicación, aumentándolo de 4 a 8; 2.9.2 Análisis de OsinergminQue, como se ha indicado en el análisis del numeral 2.8.2 de la presente resolución, si bien se considera válido remunerar los costos de obras comunes para la cantidad de celdas según la disposición fi nal (proyectada) de la Subestación; no se tendrá en cuenta las celdas de acoplamiento, acoplamiento longitudinal, alimentación ni medición; Que, en ese sentido, en la valorización de los costos comunes de la SET Vitarte, se considerarán 4 celdas de línea y las 2 celdas de transformador en el nivel de 60 kV; Que, LDS no ha sustentado las razones por las cuales necesitará 5 espacios para celdas de línea, por lo que se considera su fi ciente las 2 celdas de línea a implementarse en el proyecto y 2 celdas de reserva. Deben tenerse en cuenta las alternativas para dar redundancia N-1 a la SET Vitarte, cuando esta lo requiera, según se indica en el literal b) del numeral 6.2.3.1 del Informe N° 437-2024- GRT;