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75 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024 de fecha 27 de mayo de 2024. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad contenida en el extremo 4 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar improcedentes los extremos 1, 2 y 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar fundados los extremos 5 y 6 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 348- 2024-GRT y el Informe Legal N° 349-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 051-2024-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 4, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 1 REP interpuso otra demanda, recaída en el Expediente N° 7365-2022-0-1801-JR-CA-08 del Octavo Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, respecto del proceso regulatorio 2022-2023. 2293053-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD mediante la cual se aprobaron los precios en barra y cargos tarifarios, para el periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 088-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024 CONSIDERANDO : 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 051-2024-OS/CD (“Resolución 051”), mediante la cual se fi jó los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2024 - abril 2025, como consecuencia del proceso regulatorio de Fijación de Tarifas en Barra; Que, con fecha 07 de mayo de 2024, la empresa Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 051, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de los citados medios impugnativos. 2.- RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la empresa ISA PERÚ solicita:1) Corregir el IPP que se emplea en el Contrato del SPT (BOOT) de ISA PERÚ, utilizando el IPP al mes de febrero 2022; y 2) Corregir el IPP que se emplea para las Ampliaciones 1 y 2 del Contrato del SPT (BOOT) de ISA PERÚ, utilizando el IPP al mes de marzo 2024. 2.1 CORREGIR EL IPP QUE SE EMPLEA EN EL CONTRATO DEL SPT (BOOT) DE ISA PERÚ, UTILIZANDO EL IPP AL MES DE FEBRERO 2022. 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, según ISA PERÚ, sostiene que para la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo (“VNR”) y de los Costos de Operación y Mantenimiento (“COyM”) del Contrato SPT de ISA PERÚ que se efectuó para el periodo 2022 - 2023, se debió utilizar el índice WPSFD4131 (“IPP”) disponible a la fecha de actualización de las tarifas, el cual corresponde al mes de febrero de 2022, cuyo valor asciende a 229,314; Que, señala que se realizó dicha actualización con un índice incorrecto, en tanto se habría considerado el IPP defi nitivo de octubre de 2021, con un valor de 222,768. Esta actuación genera un perjuicio económico para ISA PERÚ también para el presente periodo regulatorio, periodo mayo 2024 - abril 2025; Que, a criterio de ISA PERÚ, en el Contrato SPT (BOOT) se establece que la actualización tarifaria se realizará utilizando el índice publicado, por lo que, aplicar el IPP publicado como de fi nitivo estaría modi fi cando dichos contratos. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a este extremo del petitorio sobre la actualización tarifaria efectuada en el año 2022, se advierte que el mismo se encuentra vinculado con la pretensión de la demanda contencioso administrativa iniciada por la recurrente contra Osinergmin, en el Expediente N° 7403- 2022-0-1801-JRCA-06 del Sexto Juzgado Permanente Contencioso Administrativo de Lima; toda vez que solicitó se fi je los peajes por conexión del SPT BOOT, utilizando el IPP publicado, equivalente al valor de 229,314 (febrero 2022) y no se aplique el IPP publicado como de fi nitivo, equivalente al valor de 222,76 (octubre 2021); Que, en el citado proceso judicial, en última instancia, se declaró infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por ISA PERÚ, debido a que el valor utilizado para la actualización de las inversiones y COyM, corresponde al último publicado como de fi nitivo del IPP, (octubre de 2021) de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT SGT y Contrato ETECEN-ETESUR (“Procedimiento de Liquidación”). En dicha decisión se resolvió que no se identi fi có vulneración del principio de legalidad, ni del debido procedimiento (motivación); y que, consecuentemente, con la resolución impugnada no se había incurrido en causales de nulidad; Que, como puede advertirse, lo solicitado por ISA PERÚ respecto a la fi jación de la actualización tarifaria efectuada en el año 2022 se encuentra resuelto de manera de fi nitiva, por lo que, no cabe impugnación contra