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171 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / febrero, 25 de junio y 23 de diciembre de 2023, así como el 25 de junio de 2024. Se tratan de documentos privados de fecha anterior a la realización de la sesión extraordinaria; de ahí que pudieron presentarse oportunamente para el análisis y la decisión del concejo. 2.13. Por consiguiente, en tanto los medios probatorios anexados al escrito de apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, no corresponde en esta instancia admitirlos, incorporarlos y valorarlos, pues no solo implicaría la contravención al citado precepto normativo, sino la vulneración del derecho al debido procedimiento, en sus vertientes de derecho a la defensa, igualdad de armas y contradicción que asiste a las partes de la relación jurídica procesal instaurada. 2.14. En suma, el señor recurrente no acreditó tener la condición de vecino de la provincia de Rioja, por lo que el Acuerdo de Concejo Nº 054-2024-CM/MPR, que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del señor recurrente, se encuentra con arreglo a derecho; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación en este extremo y con fi rmar el precitado acuerdo. 2.15. En esa medida, al carecer de legitimidad para obrar, el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2024-CM/MPR, que declaró infundada la solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, deviene en improcedente. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Sánchez Guardamino; en consecuencia, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 054-2024-CM/MPR, del 18 de julio de 2024, que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del precitado ciudadano en el procedimiento de vacancia incoado en contra de don Jubinal Nicodemos Flores, doña Dacni Maribel Montenegro Perales de Castañeda, don Tito Buenaventura Conche Dett, doña Carmela de Jesús Saboya Aguilar, don Richard David Núñez Acosta, doña Kelita Caruajulca Tuesta, don Harley Sánchez Olórtegui, doña Karina del Pilar Rodríguez Piña, don Alí Miranda Lozano, doña Katherine Tatiana Cueva Martínez, don Jairo Malca Díaz y don Walter Chinchay Montenegro, miembros del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Sánchez Guardamino en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2024-CM/MPR, del 18 de julio de 2024, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Dacni Maribel Montenegro Perales de Castañeda, don Tito Buenaventura Conche Dett, doña Carmela de Jesús Saboya Aguilar, don Richard David Núñez Acosta, doña Kelita Caruajulca Tuesta, don Harley Sánchez Olórtegui, doña Karina del Pilar Rodríguez Piña, don Alí Miranda Lozano, doña Katherine Tatiana Cueva Martínez, don Jairo Malca Díaz y don Walter Chinchay Montenegro, regidores del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por las razones expuestas en el ítem 8.3.15. del presente documento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Solo en el extremo referido a los regidores doña Dacni Maribel Montenegro Perales de Castañeda, don Tito Buenaventura Conche Dett, doña Carmela de Jesús Saboya Aguilar, don Richard David Núñez Acosta, doña Kelita Caruajulca Tuesta, don Harley Sánchez Olórtegui, don Alí Miranda Lozano, doña Katherine Tatiana Cueva Martínez, don Jairo Malca Díaz y don Walter Chinchay Montenegro. 2 Aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2339396-1 Declaran improcedente el pedido contenido en el escrito del 11 de setiembre de 2024, presentado por alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0329-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001509 SANTIAGO - ICA - ICA VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Ccencho Condori (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 020-2024-MDS/A-REGION-ICA, del 15 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Ismael Francisco Carpio Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N° JNE.2024000371. Oído: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2024000371) 1.1. El 14 de febrero de 2024, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, debido a los siguientes hechos: Primer hecho a) El señor alcalde celebró contrato con don Eder Humberto Solís Cayo , su primo (en adelante, don Eder Solís), desde enero de 2023 “hasta la actualidad”, para prestar servicios en diversas áreas de la entidad edil, a pesar de tener conocimiento del vínculo de familiaridad existente entre ambos.