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177 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / 2024, en el extremo que desestimó la solicitud de vacancia presentada por don Julio Ccencho Condori en contra de don Ismael Francisco Carpio Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la contratación de don Sergio Francisco Carpio Solís. 4. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, en el extremo de la contratación de don Sergio Francisco Carpio Solís, de acuerdo con lo establecido en el considerando 2.21. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual, en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Publicada en el diario oficial El Peruano , el 21 de julio de 2021. 2 Conforme a las modificaciones realizadas a la Ley N° 26771 , que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 4 Artículo 358.- Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva . El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna [resaltado agregado]. 5 Artículo 366.- Fundamentación del agravio El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución , precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria [resaltado agregado]. 6 Publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario oficial El Peruano . 2339458-1 Declaran nulo el Acuerdo de Consejo Regional N° 170-2024-CRC/GR CUSCO, que declaró improcedente solicitud de vacancia en contra de consejera regional del Gobierno Regional de Cusco RESOLUCIÓN N° 0330-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002230 CUSCOVACANCIA APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Fernández García (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Consejo Regional N° 170-2024-CRC/GR CUSCO, del 12 de junio de 2024, que declaró improcedente su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Calandra Sammy Olivera Martínez, consejera regional del Gobierno Regional de Cusco (en adelante, señora consejera), por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 9 de mayo de 2024, el señor recurrente solicitó la vacancia de la señora consejera, por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR, alegando lo siguiente: a) La señora consejera no asistió a la sexta, séptima y octava sesión extraordinaria de consejo, del 19, 20 y 21 de febrero de 2024, respectivamente. b) Las convocatorias de las dos primeras sesiones citadas se realizaron el 15 de febrero de 2024, mientras que la de la tercera sesión se realizó el 19 del mismo mes y año. c) El consejo regional desaprobó las dispensas a todas las sesiones, presentadas por la señora consejera, por lo que se entiende que faltó a las mismas. d) La norma no distingue entre las faltas a sesiones ordinarias o extraordinarias, haciendo mención de manera general “a sesiones”. 1.2. A su solicitud adjuntó copias de los siguientes documentos: a) Convocatoria del 15 de febrero de 2024, para la sexta sesión extraordinaria. b) Convocatoria del 15 de febrero de 2024, para la séptima sesión extraordinaria. c) Convocatoria del 19 de febrero de 2024, para la octava sesión extraordinaria. d) Registro de asistencia de las referidas sesiones. Decisión del consejo regional 1.3. En la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria de Consejo, del 5 de junio de 2024, el Consejo Regional de Cusco, con diez (10) votos a favor y diez (10) en contra (la señora consejera emitió su votó en contra), declaró improcedente (entiéndase rechazó) el pedido de vacancia. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 170-2024-CRC/GR CUSCO, del 12 de junio de 2024. 1.4. A la sesión extraordinaria de consejo asistieron el señor recurrente y la señora consejera, quienes ejercieron su derecho a la defensa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 26 de junio de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Consejo Regional N° 170-2024-CRC/GR CUSCO, solicitando que sea revocada, bajo los siguientes fundamentos: a) La señora consejera faltó a las tres sesiones extraordinarias consecutivas señaladas en el pedido de vacancia. A pesar de que solicitó la dispensa para no asistir a dichas sesiones, estas fueron desaprobadas por el consejo regional y comunicadas a la señora consejera. b) Sobre el rechazo de las dispensas presentadas, debidamente noti fi cadas a la señora consejera, no se presentó ningún tipo de reconsideración, con lo que habría aceptado sus inasistencias. c) En la sesión extraordinaria en la que se debatió el pedido de vacancia recién cuestionó la desaprobación de sus dispensas, bajo el argumento de que las convocatorias a las sesiones extraordinarias a las que faltó no se realizaron dentro de un plazo prudente. Sin