NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / eventuales sanciones que acarrearía incurrir en las faltas previstas. 2.20. En ese sentido, tomando en consideración que el procedimiento de suspensión por falta grave se erige como uno en el que el Estado ejerce su potestad sancionadora, el grado de certeza con respecto a la satisfacción de principios constitucionales como el de publicidad de la norma que le sirve de sustento, en este caso, el RIC, debe ser indiscutible y pleno; por lo que no debe existir el menor atisbo de duda en torno a que el RIC fue publicado de conformidad con los lineamientos dispuestos en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.10.). 2.21. Ahora, en los actuados remitidos por la municipalidad al elevar el expediente de apelación 4, obra la Ordenanza N° 487-2023-MDA, del 28 de febrero de 2023 -que aprobó el RIC-, así como el propio RIC; asimismo, obra en autos la publicación de la mencionada ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, del 16 de marzo de 2023, como también la realizada el 28 de febrero del mismo año en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano. 2.22. Como es de verse, la documentación remitida por la entidad, según el numeral 1 del artículo 44 de la LOM (ver SN 1.10.), acredita únicamente la publicación de la Ordenanza N° 487-2023-MDA, mas no del texto íntegro del RIC. 2.23. Así, no se puede veri fi car el cumplimiento del principio de publicidad requerido, esto es, que además de la publicación de la ordenanza municipal que aprobó el RIC, el texto íntegro del RIC también debió ser publicado en el diario o fi cial El Peruano , según la jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral en concordancia con lo prescrito en el numeral 1 del artículo 44 de la LOM (ver SN 1.13. y 1.10.). 2.24. Por consiguiente, al no cumplir con el requisito de publicidad, este instrumento normativo carece de efi cacia para la interposición de alguna sanción de suspensión por la comisión de falta grave. En tal sentido, al no satisfacer el primer elemento de la causa objeto de análisis, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo que declaró la suspensión del señor regidor, así como declarar nulo todo lo actuado; y, consecuentemente, la improcedencia del trámite de suspensión seguido en su contra. 2.25. En ese mismo orden, se debe requerir al Concejo Distrital de Ancón que cumpla con la publicación del RIC de acuerdo con lo regulado en el numeral 1 del artículo 44 de la LOM (ver SN 1.10.). Cuestiones fi nales 2.26. Sin perjuicio de lo dicho, es menester recordar que las conductas previstas como faltas o infracciones deben encontrarse de manera previa, clara y expresamente tipifi cadas en el RIC de la entidad, tal como lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas (ver SN 1.12.), concordantes con el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política 5. 2.27. Para ello, los miembros del concejo distrital deben tener presente que no resulta su fi ciente que el hecho atribuido se considere como infracción para que proceda la imposición legítima de una sanción de suspensión, sino que se requiere necesariamente que dicho hecho sea considerado por el RIC como una falta grave, no siendo aceptables dispositivos genéricos e indeterminados. Por ende, se debe recomendar al referido concejo que veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones estipuladas en el RIC y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 2.28. De otro lado, el artículo tercero de la parte decisoria del Acuerdo de Concejo N° 021-2024-MDA detalla que la sanción del señor regidor debe hacerse efectiva a partir del día siguiente de su noti fi cación. 2.29. Como se observa, se emitió la referida disposición sin tomar en cuenta que, por sí sola, puede constituir un acto fi rme, pues ni siquiera se permitió el transcurso del plazo para impugnarla (ver SN 1.9.). Además, aun cuando la autoridad cuestionada hubiese dejado consentir dicho pronunciamiento, se omitió el hecho de que este órgano colegiado es la entidad competente para dejar sin efecto las credenciales otorgadas a las autoridades vacadas o suspendidas y, a su vez, entregar las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.30. En ese sentido, en tanto la sanción habría sido indebidamente efectivizada y consumada, este órgano colegiado considera que, debido a la evidente irregularidad del procedimiento de suspensión, la transgresión del principio del debido proceso, y, sobre todo, a la garantía de la doble instancia, corresponde exhortar a los miembros del concejo distrital para que adecúen sus procedimientos de suspensión de conformidad con la LOM y el TUO de la LPAG. 2.31. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Enrique Aliaga Abanto, regidor del Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 021-2024-MDA, del 26 de abril de 2024, que aprobó su suspensión en el cargo, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar NULO e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad. 2.- RECOMENDAR al Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, que veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones reguladas en el reglamento interno del concejo municipal y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 3.- REQUERIR al Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, para que cumpla con la publicación del reglamento interno del concejo municipal de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, para que adecúen sus procedimientos de suspensión, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo actuar en estricta observancia de los principios del debido proceso, y respetando la garantía de la doble instancia conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Si bien el señor alcalde consigna en su lista que presentará los enlaces de las entrevistas en mención, estos no se aprecian en su escrito. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.