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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / 4. Suelo de Rural: Áreas destinadas, principalmente, a actividades agropecuarias, forestales, extractivas o agro-productivas. El Suelo Rural prioriza su conservación. La inclusión del suelo de rural como suelo urbanizable se realiza mediante una actualización del Instrumento de Plani fi cación Urbana debidamente fundamentado en función de las previsiones de crecimiento demográ fi co, productivo y socioeconómico dentro del ámbito de intervención del Plan, sin que ello afecte las características ambientales ni las condiciones para su adaptación al cambio climático. Se ajusta a la viabilidad en la dotación de la provisión de servicios públicos esenciales, equipamiento e infraestructura defi nido en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana correspondientes. 33.2. Las Municipalidades Provinciales tienen competencia para establecer la siguiente clasi fi cación del suelo en el Instrumento de Plani fi cación Rural: 1. Suelo de Ocupación Concentrada: Áreas que presentan concentración de viviendas y que predominantemente cuentan con servicios públicos esenciales, equipamientos y/o espacios públicos; y mantienen las características propias de la zona. Adicionalmente, se presentan usos complementarios a las actividades económicas propias del área rural. 2. Suelo de Ocupación Dispersa: Áreas que presentan viviendas rurales dispersas, y/o con usos complementarios a las actividades económicas propias de la zona. Este tipo de suelo puede estar destinado al crecimiento del centro poblado rural. 3. Suelo de Producción: Áreas aptas para el desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y/o extractivas propias de la zona, y que contribuyen al desarrollo económico local y regional. 4. Suelo de Protección: Suelos cali fi cados como áreas naturales que, por sus características ecológicas, paisajísticas, históricas o por tratarse de espacios de valor cultural y/o ambiental o por su valor hídrico deben ser protegidas y/o conservadas, restringiendo su ocupación según la legislación correspondiente. Dentro de esta cali fi cación se encuentran también las zonas no ocupadas expuestas a peligros muy altos, altos y recurrentes, así como, las zonas declaradas como de riesgo no mitigable”. “Artículo 34.- Acceso al suelo Los Instrumentos de Plani fi cación Urbana identi fi can el suelo urbano y urbanizable, público o privado necesario para el desarrollo de actuaciones e intervenciones urbanísticas de interés público o privado, para la dotación de servicios públicos esenciales, infraestructura, equipamientos y espacios públicos; pudiendo, para dicho fi n, incluir los instrumentos previstos en la presente Ley, los mecanismos de obtención de predios previstos en el Decreto Legislativo Nº 1192 , Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, sus modi fi catorias, y/o la que haga sus veces; o los mecanismos de cesión de aportes previstos en la Ley Nº 29090 , Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones o la que haga sus veces, sus normas vinculadas; y demás normativa de la materia”. “Artículo 35.- Restricciones35.1. Se encuentra restringida la ocupación, uso o disfrute urbano no autorizado del suelo que comprende: 1. Las áreas naturales protegidas, áreas de reserva nacional, sitios Ramsar, ecosistemas frágiles, tales como: lomas costeras y humedales, entre otros; así como, hábitats críticos, zonas de reserva y sus zonas de amortiguamiento, según la legislación de la materia. 2. Áreas ubicadas en zonas arqueológicas, zonas monumentales o los que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación en los que la autoridad competente ha determinado restricciones de uso. 3. Las áreas destinadas o reservadas para la defensa y seguridad nacional. 4. Áreas ubicadas en zonas declaradas como de riesgo no mitigable por la autoridad competente , así como, las zonas identi fi cadas como de riesgo muy alto. 5. Zonas de riesgo alto, que podrían generar daños a la vida, bienes o actividades humanas. 6. La playa y la zona de dominio restringido y las precisadas de conformidad con la Ley Nº 26856, que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, y su reglamento. 7. Las áreas que albergan recursos hídricos, como cabeceras de cuenca, lagos y ríos, así como los cauces de las riberas y las fajas marginales. 8. Las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras, así como la zona del ferrocarril en el Sistema Ferroviario Nacional. 9. Las áreas destinadas por el Instrumento de Plani fi cación Urbana correspondiente, para el ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y análogas. 10. Otras determinadas por normativa especial. 35.2. Será nula la actuación del Gobierno Local que conceda u otorgue derechos sobre las áreas antes mencionadas. En el caso de las áreas indicadas en los numerales 1, 2, 5, 6, 7 y 9 del numeral 35.1, se puede permitir excepcionalmente la ocupación, uso o disfrute siempre que no se afecte la integridad o se ponga en riesgo dichas áreas y se cuente con la autorización sectorial o local correspondiente. 35.3. Los funcionarios públicos que otorguen cualquier derecho, o promuevan la ocupación de las áreas antes mencionadas, incurren en responsabilidad funcional y son pasibles de ser denunciados penalmente ante el Ministerio Público , a efectos de que se investigue la comisión del delito previsto en el artículo 376-B del Código Penal”. “Artículo 36.- Zoni fi cación 36.1. La zoni fi cación de las ciudades es un componente de los procesos de plani fi cación urbana que contiene el conjunto de normas y parámetros urbanísticos y edi fi catorios para la regulación del uso y ocupación del suelo en el ámbito de intervención del instrumento de plani fi cación urbana o instrumento de plani fi cación urbana complementario, según corresponda , de la jurisdicción. 36.2. La zoni fi cación de los centros poblados es un componente de los procesos de plani fi cación rural que contiene los criterios técnicos para la regulación del uso y ocupación del suelo en el ámbito de intervención del Instrumento de Plani fi cación Rural. 36.3. La zoni fi cación se elabora en función a los objetivos de desarrollo, la capacidad de soporte del suelo, los niveles de riesgos identi fi cados y las normas establecidas en el propio plan. Ordena y regula la localización de actividades con fi nes sociales, económicos y productivos, según el ámbito de plani fi cación correspondiente. 36.4. Tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede asignar al suelo. Se concreta en planos de zoni fi cación, reglamento de zonifi cación que incluye los parámetros urbanísticos y edi fi catorios para las ciudades y los criterios técnicos para los centros poblados, y en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas o Actividades Rurales, según corresponda”. “Artículo 37.- Modi fi cación de la zoni fi cación 37.1. La zoni fi cación se modi fi ca con el debido sustento técnico y en base a la periodicidad y procesos establecidos en el respectivo Reglamento de la Ley.