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110 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Lázaro Silva Díaz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Cinthia Yudit Huamán Ramos, identi fi cada con DNI N° 47929611, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 3 ,<https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html>. 2372060-1 Declaran nulo lo actuado a partir de la notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2023-CM/MPC, dirigido a alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Cruz RESOLUCIÓN Nº 0046-2025-JNE Expediente Nº JNE.2023001996 CANDARAVE - TACNASUSPENSIÓN TRASLADO Lima, treinta de enero de dos mil veinticinco VISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión incoado por don Pantaleón Aguilar Mayta, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Cruz (en adelante, señor solicitante), en contra de don Rafael Bernardo Vega Paniagua, alcalde de la Municipalidad Provincial de Candarave, departamento de Tacna (en adelante, señor alcalde), por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito, del 22 de junio de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Provincial de Candarave su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causal prevista en el artículo 133 de la LOM.1.2. Conforme al Auto Nº 1, del 4 de julio de 2023, se trasladó dicho pedido de suspensión, a fi n de que el concejo provincial, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. El 21 de julio de 2023, mediante el O fi cio Nº 195- 2023-GM/MPC, el gerente municipal remitió los cargos de las noti fi caciones de dicho auto, dirigidas a los miembros del c oncejo provincial. 1.4. A través del O fi cio Nº 002470-2023-SG/JNE, del 12 de setiembre de 2023, se requirió al señor alcalde que remita la documentación relativa al procedimiento de suspensión. 1.5. En respuesta, mediante el O fi cio Nº 052-2023-SG- GM/MPC, recibido el 22 de setiembre de 2023, la Municipalidad Provincial de Candarave remitió a este organismo electoral, entre otros, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2023-CM/MPC, del 25 de agosto de 2023, que declaró infundada la referida solicitud de suspensión. 1.6. Con el O fi cio Nº 002669-2023-SG/JNE, del 4 de octubre de 2023, se solicitó al señor alcalde que remita la siguiente documentación: a. En caso de haberse interpuesto recurso de apelación, el expediente administrativo de suspensión. b. En caso de no haberse interpuesto recurso de apelación: i) el cargo de la noti fi cación del mencionado acuerdo de concejo, dirigida al señor solicitante, y ii) la constancia o acuerdo de concejo sobre el consentimiento del dicho acuerdo de concejo. 1.7. Mediante al Auto Nº 2, del 29 de noviembre de 2023, se requirió al señor alcalde que cumpla con remitir la documentación citada en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta de la citada autoridad y proceda de acuerdo con sus atribuciones. 1.8. De acuerdo con el Auto Nº 3, del 10 de enero de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 2, y se reiteró el requerimiento de la documentación al señor alcalde. 1.9. El 25 de enero de 2024, con el O fi cio Nº 001-2024- SG/GM/MPC, la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Candarave remitió a este tribunal electoral, los siguientes documentos: a. Documento denominado “Constancia”, del 10 de octubre de 2023, con el cual se da por consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2023-CM/MPC. b. Ofi cio de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 021-2023-CM/MPC y copia del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 021-2023, dirigida al solicitante. c. Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2023-CM/ MPC, del 25 de agosto de 2023, que formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria. d. Carta Nº 001-2023, del 14 de agosto de 2023, dirigida al señor alcalde, en la que se le informa la fecha para que efectúe sus descargos. e. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 021-2023-SG/MPC, del 25 de agosto de 2023, en la que se abordó el pedido de suspensión. 1.10. Con el O fi cio Nº 000197-2024-SG/JNE, del 26 de enero de 2024, se solicitó al señor alcalde que remita el cargo de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 021-2023-CM/MPC –o el O fi cio Nº 050-2023-GM/MPC– dirigida al señor solicitante, en el que conste la fecha de recepción o diligenciamiento de tal documento. 1.11. Posteriormente, con el Auto Nº 4, del 14 de marzo de 2024, se requirió nuevamente al señor alcalde que cumpla con remitir la documentación requerida mediante el O fi cio Nº 000197-2024-SG/JNE, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que evalúe la conducta de la citada autoridad y proceda de acuerdo con sus atribuciones. 1.12. Mediante el Auto Nº 5, del 17 de abril de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto