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95 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / e) Al haber autorizado la transferencia como representante de la Municipalidad Distrital de Paramonga a favor de su hermana, se constata la intervención del señor alcalde, así como un interés propio y/o directo en dicho contrato. f) Sobre el con fl icto de intereses, la deuda a la fecha tiene 19 años, por lo que ha prescrito; sin embargo, el señor recurrente ha decidido reconocerla afectando el patrimonio de la entidad edil a favor de su hermana, lo que evidencia un interés particular frente al interés común del distrito de Paramonga. 1.2. A efectos de acreditar los hechos descritos, el señor solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Consulta RUC de doña Elida Arréstegui. b) Consulta del Portal de Transparencia Económica del MEF del año 2024, de doña Elida Arréstegui como proveedora de la Municipalidad Distrital de Paramonga, en la que fi gura un pago por el monto de S/ 6 258.08. c) Acta de nacimiento de doña Elida Arréstegui. Pedidos de adhesión a la solicitud de vacancia 1.3. El 20 de setiembre de 2024, don Carlos Wilfredo Torres Diestra y don Víctor Stanglee Loayza Gil solicitaron adherirse al pedido de vacancia formulado contra el señor alcalde recurrente. Descargos de la autoridad cuestionada 1.4. El 20 de setiembre de 2024, el señor alcalde recurrente presentó descargos en contra de la solicitud de vacancia, de acuerdo con lo siguiente: a) Los pagos imputados provienen de obligaciones contraídas en los periodos fi scales del 2002 al 2005, por el servicio de combustible y lubricantes prestado a favor de la Municipalidad Distrital de Paramonga. b) Al encontrarse pendiente la deuda, se realizaron cronogramas de pagos en distintos periodos ediles, tal como se acredita con las resoluciones gerenciales emitidas en los años 2008, 2009, 2012, 2014 y 2023. c) Cabe indicar que, al mantener reconocimiento de las obligaciones en las resoluciones antes acotadas y ante amortizaciones progresivas, se ha interrumpido la prescripción extintiva de la obligación, por lo que, en concordancia con los artículos 1996 y 2001 del Código Civil, la deuda con doña Elida Arréstegui se encuentra vigente. Los pagos han seguido el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 017-84-PCM. d) Según la línea jurisprudencial de Jurado Nacional de Elecciones, no es posible declarar la vacancia que se sustente en contratos celebrados con anterioridad al ejercicio del cargo. 1.5. A efectos de acreditar los hechos descritos, se adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Resolución Gerencial Nº 127-2008-CAF, del 19 de febrero de 2008, que reconoce el crédito por S/ 24 224.29 a favor de doña Elida Arréstegui. b) Informe Nº 062-2009-OCP/MDP, del 25 de febrero de 2009, a través del cual el jefe de la O fi cina de Contabilidad y Presupuesto comunica al gerente administrativo la deuda pendiente de pago a favor de doña Elida Arréstegui – JV COMBUSTIBLE por el monto de S/ 24 224.29, por concepto de abastecimiento de combustible, de los años 2002, 2003, 2004 y 2005. c) Resolución Gerencial Nº 066-2009-GA/MDP, del 25 de febrero de 2009, que reconoce el crédito por S/ 24 224.29 a favor de doña Elida Arréstegui. d) Informe Nº 390-2012-OC/MDP, del 15 de agosto de 2012, mediante el cual el jefe de Contabilidad pone en conocimiento del gerente de Administración la deuda que mantiene la Municipalidad Distrital de Paramonga con doña Elida Arréstegui por la suma de S/ 20 724.29, solicitando la emisión de la resolución administrativa para el reconocimiento de deuda.e) Resolución de la Gerencia de Administración Nº 184-2012-GA/MDP, del 15 de agosto de 2012, que reconoce el crédito devengado de S/ 20 724.29 a favor de doña Elida Arréstegui. f) Resolución Gerencial Nº 076-2014-RHCW-GM/A/ MDP, del 20 de mayo de 2014, en la que se recti fi ca el error material de la Resolución de Gerencia de Administración Nº 184-2012-GA/MDP respecto al nombre correcto de doña Elida Alejandra Arréstegui Pajuelo. g) Resolución de la O fi cina General de Administración y Finanzas Nº 032-2023-OGAF-MDP, del 6 de diciembre de 2023, que aprueba el reconocimiento de deuda por el concepto de venta de combustible y lubricantes de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, por el monto de S/ 12 424.29 a favor de doña Elida Arréstegui. Así como el cronograma de pago programado para el Año Fiscal 2024. Decisión del concejo municipal 1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 13- 2024-CM/MDP, del 20 de setiembre de 2024, el Concejo Distrital de Paramonga declaró fundada la solicitud de vacancia –cuatro (4) votos a favor, uno (1) en contra y una (1) abstención (la autoridad cuestionada no votó)–. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 046-2024-CM-MDP, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 29 de octubre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2024-CM-MDP, solicitando que se revoque el citado acuerdo y se declare infundada la solicitud de vacancia. Para tal efecto, expuso lo siguiente: a) Los regidores que votaron a favor de la vacancia desconocieron el valor probatorio de las resoluciones de reconocimiento de deuda, pues aun cuando no se ha ubicado la documentación que originó la contratación por concepto de venta de combustible de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, por el servicio de combustible y lubricantes prestado a favor de la Municipalidad Distrital de Paramonga, este hecho no modi fi ca lo señalado en las resoluciones adjuntadas como prueba de descargo. b) Las mencionadas resoluciones gerenciales emitidas en los años 2008, 2009, 2012, 2014 y 2023 acreditan que la contratación entre la citada comuna y doña Elida Arréstegui preexisten al periodo en el que ejerce su cargo. c) Se ha interrumpido el plazo prescriptorio en aplicación del artículo 1996 del Código Civil; por tanto, la deuda con doña Elida Arréstegui se encuentra vigente. d) Ante el requerimiento presentado, el 16 de febrero de 2023, por parte de doña Elida Arréstegui, se ha tenido que reconocer nuevamente la deuda en el año 2023, y en cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 017-84-PCM, se efectuaron los pagos que correspondían. e) Se afecta el principio de tipicidad, en la medida en que, vía interpretación extensiva, se asume la preexistencia de un contrato y la continuidad de su ejecución como con fi guración de la causal de infracción a las restricciones de contratación. 2.2. Con el escrito del 10 de diciembre de 2024, el abogado del señor solicitante presentó alegatos y documentación para mejor resolver. 2.3. El 24 de enero de 2025, don Carlos Wilfredo Torres Diestra solicitó la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 046-2024-CM-MDP y del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 13-2024-CM/MDP, del 20 de setiembre de 2024, debido a que no habría un pronunciamiento expreso sobre su pedido de adhesión. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 13 prescribe: