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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el pedido formulado por doña Estela Estelina Bueno Tafur, a través de su escrito presentado el 31 de octubre de 2024, por las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento. 2.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Romero Aquino, regidor del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 069-2024-MDPM/CM, del 27 de setiembre de 2024, y, REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del citado regidor, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo relacionado con la emisión de proveídos, del 8 de febrero de 2023. 3.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 069-2024-MDPM/CM, del 27 de setiembre de 2024, que declaró la vacancia de don Juan José Romero Aquino, regidor del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo relacionado con la solicitud presentada el 15 de diciembre de 2023, ante el Ministerio de Economía y Finanzas. 4.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia en el extremo antes indicado, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.20 de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Artículo 358.- Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna. Artículo 366.- Fundamentación del agravio El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. 4 En: <https://apps4.mineco.gob.pe/st/situaciontramite/situaciontramite.jsf> 2372032-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 046-2024-CM-MDP, que declaró fundada solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0030-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003305 PARAMONGA - BARRANCA - LIMAVACANCIA APELACIÓN Lima, veintisiete de enero de dos mil veinticincoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Eduardo Arréstegui Pajuelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2024-CM-MDP, del 20 de setiembre de 2024, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 12 de agosto de 2024, don Guillermo Felipe Soto Peña (en adelante, señor solicitante) formuló solicitud de vacancia en contra del señor alcalde recurrente, por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) Tomó conocimiento de la denuncia realizada en redes sociales contra el señor alcalde recurrente, por haber efectuado el pago de S/ 6 258.08 a doña Elida Alejandra Arréstegui Pajuelo, su hermana (en adelante, doña Elida Arréstegui). Dicho pago se acreditó con la consulta en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), del año 2024. Cabe indicar que se pagó dicho monto del total de S/12 000.00. b) La orden de servicio que generó el referido pago no se encuentra registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, por lo que incumplió el artículo 48 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 25 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. c) Doña Elida Arréstegui recién el 9 de abril de 2024 fue dada de alta en el Registro Único de Contribuyente (RUC). d) Con relación al primer elemento de la causal, existe un pago de S/ 64 538.15, en el año 2005, que deviene de un contrato realizado por la entidad edil. Al respecto, si bien resulta una deuda anterior, el pago efectuado en el presente año fi scal no ha contado con los informes técnicos y jurídicos internos, con la indicación de la conformidad de cumplimiento de la obligación y la razón por la cual no se honró el pago en el presupuesto que correspondía.