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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / señora solicitante, en su pedido de vacancia, insertó una captura de pantalla “Situación de mi trámite” del MEF4, en el cual se evidencia: Expediente N° E-218638-2023 Situación actual: FINALIZADOFecha y hora de recepción: 15 de diciembre de 2023 10:30 Asunto: Regidor de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca solicita tener mayor cuidado en querer cambiar o alterar el Registro SIAFRemite: Romero Aquino Juan José 2.16. En tal sentido, se debe tener en cuenta que, para adoptar una decisión fundada en derecho, en el marco del debido procedimiento (ver SN 1.5.) se requiere tener a la vista elementos probatorios verosímiles necesarios que coadyuven a dilucidar la controversia, concernientes especí fi camente a los hechos expuestos en el considerando precedente; no obstante, de los actuados -en primera instancia- no se advierte documentación necesaria que coadyuve a tal fi n. 2.17. En efecto, del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 27 de setiembre de 2024, se evidencia que el Concejo Distrital de Pillco Marca, con excepción de la señora alcaldesa, para declarar la vacancia del señor regidor recurrente, únicamente se sostuvo en la imputación referida a los proveídos emitidos por la autoridad cuestionada, mas no adoptaron ni sustentaron una decisión sobre la solicitud que remitió al MEF. Además, solo se contó con la captura de pantalla insertada en el pedido de vacancia, sin más actuación probatoria, pues no se tuvo a la vista la carta remitida ni la respuesta emitida por dicha entidad, que acredite el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, o como mencionó la defensa técnica del señor regidor recurrente, una posible denuncia de conductas irregulares en el SIAF. 2.18. Resulta un deber del Concejo Distrital de Pillco Marca incorporar los medios probatorios necesarios que permitan dilucidar, de manera fehaciente, la con fi guración o no de la causal de vacancia imputada; por tanto, su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, y vicia de nulidad el trámite del procedimiento en sede administrativa -municipal-. 2.19. Por consiguiente, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 069-2024-MDPM/CM, del 27 de setiembre de 2024, y disponer la devolución de los actuados al citado concejo distrital para que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.5.), recabe, incorpore y evalúe la información que obra en el presente expediente, así como nueva documentación que permitan determinar la existencia o no de la causal de vacancia imputada, en el extremo de la imputación referida a la solicitud, del 15 de diciembre de 2023, presentada por el señor regidor recurrente ante el MEF. 2.20. De acuerdo con lo indicado, el Concejo Distrital de Pillco Marca deberá emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el expediente. Para tal efecto, realizará, previamente, las siguientes acciones, según corresponda: a) La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Transcurrido dicho plazo sin que la señora alcaldesa haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita a la señora alcaldesa, conforme lo estipula el artículo 13 de la LOM. c) Se debe noti fi car dicha convocatoria a la señora solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) Recabar e incorporar la siguiente documentación: i. La carta, del 15 de diciembre de 2023, remitida por el señor regidor recurrente al MEF. ii. La respuesta que emitió el MEF respecto de la referida carta, que conforme se aprecia del acta de sesión extraordinaria, del 27 de setiembre de 2024, ya se habría solicitado y atendido. De no tenerse, reiterar dicho requerimiento. iii. Informe documentado del área o funcionario competente sobre la existencia de presuntas irregularidades en el SIAF, conforme el asunto de la carta remitida por el señor regidor recurrente hacia el MEF. iv. Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta si la autoridad cuestionada forma parte integrante de alguna comisión relacionada con temas o asuntos sobre sistemas administrativos de la entidad. v. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. e) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia, y ser puestas en conocimiento de la señora solicitante, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. f) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. g) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que -conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE- son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia (ver SN 1.9.), así como analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios actuados e incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada. Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones previstas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención reguladas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. h) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que son necesarios para la con fi guración de la causal imputada (ver SN 1.2.). i) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.21. Cabe recordar que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe