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123 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Municipal N° 001-2020-CM-MPA/SG fue publicada el 15 de octubre de 2020, en la página 2 de dicho diario. ii. El acta de sesión extraordinaria de concejo, del 9 de abril de 2024. iii. Acuerdo de Concejo N° 026-2024-CM/MPA, del 16 de abril de 2024. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.11. En la sesión extraordinaria de concejo, del 19 de junio de 2024, el Concejo Provincial de Azángaro declaró infundado el recurso de reconsideración, por nueve (9) votos en contra y dos (2) a favor. La autoridad cuestionada no votó. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 058-2024-CM/MPA, del 28 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 31 de julio de 2024, el señor alcalde recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, exponiendo los siguientes fundamentos: a) El acuerdo que se impugna se emitió incurriendo en graves vicios insubsanables y trascendentes y violaciones al debido procedimiento, además, de que no se ha confi gurado la causal de nepotismo. b) No se permitió que, en su condición de alcalde, presida y dirija la sesión extraordinaria de concejo, del 9 de abril de 2024, vulnerando los artículos 13 y 20, numeral 2, de la LOM. c) El concejo municipal rechazó la tacha formulada sin tener en cuenta que la Comisión Especial y el informe evacuado se amparó en un RIC inválido, al no cumplir con la publicación íntegra de este, conforme se acredita con el Informe N° 153-2024-MPA/SG/GHCT y la Carta, de mayo de 2024, del gerente de operaciones del diario Sin Fronteras . d) No se aprobó el pedido que formuló a fi n de que los señores regidores que conformaron la Comisión Especial se abstuvieran de votar, a pesar de que se encontraban incursos en la causal de abstención, prevista en el numeral 2 del artículo 99 del TUO de la LPAG, pues adelantaron opinión sobre el pedido de vacancia, tanto en el informe que evacuaron, así como en la conferencia de prensa, del 25 de marzo de 2024. e) Los regidores no debatieron ni fundamentaron su voto con el análisis de los tres elementos que con fi guran la causal de nepotismo, sino en lo que señala el Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 012-2024-OCI/0457- AOP, del 7 de marzo de 2024, y el O fi cio N° 00368-2024- OCI/0457, del 8 del mismo mes y año, sin embargo, estos documentos solo advierten la existencia de hechos con “indicios” de irregularidad, no es concluyente. f) Se aprobó la intervención de un tercero ajeno al procedimiento de vacancia, en la sesión extraordinaria de concejo, del 19 de junio de 2024, en el que se debatió el recurso de reconsideración, en calidad de “amigo” del señor adherente. g) Rechazaron su recurso de reconsideración porque no adjuntó nueva prueba, sin embargo, al constituir instancia única, este no resultaba un requisito necesario. h) Niega categóricamente que don Dennis Calsín sea su cuñado, negando vínculo familiar o relación de cercanía con dicha persona, por lo que no tuvo conocimiento de su contratación, y se opuso en su momento. i) Con doña Brígida Calsín, únicamente, lo vincula una relación de padres de sus menores hijas, tal como se evidencia del Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 001-2024, del 3 de enero de 2024. Tampoco mantiene unión de hecho con la antes mencionada, pues ambos tienen domicilio distinto. j) No tiene relación amical ni cercana con la familia de doña Brígida Calsín, es más contra la antes citada se han realizado actos de hostigamiento y amenaza por parte de su padre y don Dennis Calsín, de distanciamiento y otorgamiento de garantías, del 4 de diciembre de 2015. k) Al tomar conocimiento de la contratación de don Dennis Calsín, el 18 de diciembre de 2023, presentó oposición expresa, concreta y directa, solicitando que se tomen las acciones pertinentes.Con su recurso de apelación anexó los siguientes medios de prueba: i. Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 001-2024, del 3 de enero de 2024. ii. Certi fi cado Domiciliario N° 004-2024, de fecha 12 de enero de 2024. iii. Copia de la solicitud de otorgamiento de garantías personales, del 18 de noviembre de 2015, de doña Brígida Calsín. iv. Acta de distanciamiento y otorgamiento de garantías a favor de doña Brígida Calsín, del 4 de diciembre de 2015. v. Memorándum N° 004-2023-MPA/A, del 17 de enero de 2023, sobre atención y cumplimiento a las normas citadas, dirigido por el señor alcalde recurrente al gerente municipal de la comuna. vi. Memorándum N° 210-2023-MPA/A, del 18 de diciembre de 2023, sobre oposición a contratación de don Dennis Calsín, dirigido por el señor alcalde recurrente al gerente municipal de la comuna. 2.2. Con el Auto N° 1, del 19 de agosto de 2024, se requirió al señor alcalde recurrente anexar el comprobante de pago por concepto de apelación, el cual fue atendido en el plazo otorgado. 2.3. Mediante el Auto N° 2, del 16 de setiembre de 2024, se requirió al señor alcalde recurrente envíe la documentación ahí detallada bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, remitir copias al Ministerio Público. 2.4. Por medio del Auto N° 3, del 27 del mismo mes y año, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, y se requirió, una vez más, al señor alcalde recurrente, remita la información faltante, bajo apercibimiento, de remitir copias al Ministerio Público. 2.5. Con fechas 9 y 16 de octubre de 2024, el señor alcalde recurrente cumple con remitir la información solicitada. 2.6. A través del Auto N° 2, del 14 del mismo mes y año, se dispuso la acumulación de los Expedientes N° JNE.2024001516 y N° JNE.2024002505. 2.7. Con el O fi cio N° 002883-2024-SG/JNE, del 29 de octubre de 2024, se solicitó al señor alcalde recurrente información faltante sobre el procedimiento de vacancia en su contra. 2.8. El 28 de diciembre del mismo año, el señor adherente presentó documentación relacionada con el requerimiento de información realizado con el o fi cio antes citado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. En la LOM 1.2. El artículo 13 prescribe: Las sesiones de concejo son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista.