Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) Según la nota periodística del diario Sin Fronteras , el señor alcalde recurrente habría contratado los servicios de don Dennis Calsín, hermano de su conviviente doña Brígida Calsín. b) Este hecho se acredita con la consulta al Portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), donde fi gura como proveedor de la Municipalidad Provincial de Azángaro, con un pago ascendente a S/ 3 120. c) Así también, don Dennis Calsín fue declarado ganador del Proceso CAS Transitorio N° 003-2023-MPA, para el cargo de operador de cargador frontal. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, se adjuntó y ofreció, entre otros, los siguientes documentos: i. Recorte periodístico del diario Sin Fronteras - Puno, del 26 de febrero de 2024. ii. Consulta del Portal de Transparencia del MEF, que puede ser obtenida de la página web respectiva. iii. Resultados del proceso CAS Transitorio N° 003- 2023-MPA, que puede ser obtenida de la página web de la Municipalidad Provincial de Azángaro. De la conformación de la Comisión Especial 1.3. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 019-2024-CM/ MPA, del 28 de febrero de 2024, se conformó la Comisión Especial a fi n de que se avoque al conocimiento de los hechos e inicio de las investigaciones correspondientes, para determinar si el señor alcalde recurrente incurrió en la causal de vacancia imputada, siendo presidido por el regidor don Beltrán Ccuno Arenas, y como miembros, las regidoras doña Alicia Magdalena Sanca Machaca y doña Flor de Milagros Arosquipa Quispe. 1.4. Con el informe, del 26 de marzo de 2024, la Comisión Especial determinó la existencia de elementos sufi cientes que permiten inferir la incursión del señor alcalde recurrente en causal de vacancia. Dicho informe fue noti fi cado a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal. De los pedidos de adhesión1.5. El 27 de marzo de 2024, don Edwin Grover Hanco Calapuja (en adelante, señor adherente) peticionó su adhesión a la solicitud de vacancia formulada por la señora solicitante, y, además, que se admitan los siguientes medios probatorios: i. Actas de nacimiento de las menores de iniciales A.N.A.C. y H.S.A.C. ii. Actas de nacimiento de don Dennis Calsín y doña Brígida Calsín. iii. Proceso CAS Transitorio N° 003-2023-MPA. iv. Resultados del Proceso CAS Transitorio N° 003- 2023-MPA. v. Registro de Trabajadores T-Registro Sunat: Registro de Personas. vi. Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 012-2024-OCI/0457-AOP, del 7 de marzo de 2024. vii. Resolución de Alcaldía N° 15-2023-MPA/A. 1.6. El 8 de abril de 2024, don Abraham Avidan Cotacallapa Quispe solicitó adherirse al pedido de vacancia formulado por la señora solicitante. De los escritos presentados, el 6 de abril de 2024, por el señor alcalde recurrente 1.7. Con los mencionados escritos, se planteó y solicitó lo siguiente: a) Tacha contra el informe de la Comisión Especial, conformada por el Acuerdo de Concejo N° 019-2024-CM/MPA, del 28 de febrero de 2024. b) La conformación de dicha comisión se amparó en lo dispuesto en el Reglamento Interno de Concejo (RIC), aprobado por Ordenanza Municipal N° 001-2020-CM- MPA/SG, el cual no ha entrado en vigencia, y cuyo articulado no es e fi caz ni obligatorio, debido a que no fue publicado, según lo dispuesto en el artículo 44 de la LOM. Es decir, no fue publicado el texto íntegro del RIC. c) La conformación de la Comisión Especial resultaría nulo, y, en consecuencia, también el informe emitido por dicha comisión, debiendo excluirse de la valoración probatoria, por resultar inválido, además, solicita que la tacha sea resuelta antes de resolver el pedido de vacancia. d) La abstención de los miembros de la Comisión Especial, en la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 9 de abril de 2024, debido a que adelantaron opinión sobre el asunto en controversia, en el informe que emitieron, y en una conferencia de prensa, el 25 de marzo de 2024 1. Decisión del concejo municipal 1.8. En la sesión extraordinaria de concejo, del 9 de abril de 2024, el Concejo Provincial de Azángaro resolvió lo siguiente: Artículo Primero: APROBAR que el primer regidor, don Teófilo Choquehuanca Mamani presida y dirija la sesión de concejo, por siete (7) votos a favor, tres (3) en contra y una (1) abstención. El señor alcalde no votó. Artículo Segundo: NO ADMITIR las solicitudes del señor alcalde recurrente, respecto de la tacha interpuesta, así como el pedido de abstención de los regidores que conformaron la Comisión Especial, por siete (7) votos a favor, tres (3) en contra y una (1) abstención. El señor alcalde no votó. Artículo Tercero: ADMITIR la adhesión presentada por el ciudadano Edwin Grover Hanco Calapuja al pedido de vacancia presentado por la señora solicitante, por ocho (8) votos a favor y dos (2) en contra. El señor alcalde no votó. Artículo Cuarto: APROBAR la vacancia del señor alcalde recurrente, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, por ocho (8) votos a favor y tres (3) en contra. El señor alcalde no votó. Dichas decisiones se formalizaron mediante el Acuerdo de Concejo N° 026-2024-CM/MPA, del 16 de abril de 2024. Recurso de reconsideración 1.9. El 8 de mayo de 2024, el señor alcalde recurrente interpuso reconsideración en contra del mencionado acuerdo, solicitando que se declare nulo, por las siguientes razones: a) Correspondía que, en su condición de alcalde, presida y dirija la sesión extraordinaria de concejo, del 9 de abril de 2024, en la que se debatió la vacancia en su contra. b) Se ha desconocido la jurisprudencia del JNE, con relación a la publicación del RIC. c) Se ha vulnerado lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). d) No ha incurrido en la causal de vacancia invocada, además, dicha decisión se sustentó en un informe que resulta nulo, y con la participación de miembros del concejo que debieron abstenerse de votar, con lo cual no se habría alcanzado la mayoría cali fi cada para declarar su vacancia. 1.10. Con dicho recurso, se anexó los siguientes medios de prueba: i. Informe N° 153-2024-MPA/SG/GHCT, del 7 de mayo de 2024, emitido por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Azángaro, referido a la publicación del RIC, en el cual el gerente de operaciones del diario Sin Fronteras señaló que la Ordenanza