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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / 6 De acuerdo con el Diccionario de la lengua española, el término sobrevenir significa “suceder o acaecer, generalmente de forma repentina”. 7 Según el artículo 8 de la LEM, no puede ser candidato quien ostente alguno de estos cargos, salvo que renuncie sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 2374118-1 Declaran nulos diversos Acuerdos de Concejo y devuelven los actuados al Concejo Provincial de Azángaro para que se pronuncie sobre pedido de vacancia presentada en contra de alcalde RESOLUCIÓN N° 056-2025-JNE Expediente N° JNE.2024001516 Expediente N° JNE.2024002505 AZÁNGARO - PUNOVACANCIA APELACIÓN Lima, 3 de febrero de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abel García Calcina (en adelante, señor solicitante recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 032-2024-CM/ MPA, del 9 de mayo de 2024; y el recurso de apelación interpuesto por don Salvador Apaza Flores, alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-CM/MPA, del 16 de abril de 2024, ambos en los procedimientos de vacancia por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. Expediente N° JNE.2024001516 PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2024000516) 1.1. El 28 de febrero de 2024, el señor solicitante recurrente peticionó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la vacancia del señor alcalde recurrente, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) El señor alcalde recurrente mantiene una relación de convivencia con doña Brígida Veridiana Calsín Otazú (en adelante, doña Brígida Calsín), fruto de esta relación nacieron las menores de iniciales A.N.A.C. y H.S.A.C., de 8 y 16 años de edad. b) Doña Brígida Calsín es hermana de don Dennis Félix Calsín Otazú (en adelante, don Dennis Calsín), por ser hijos de don Félix Salvador Calsín Carrión (en adelante, don Félix Calsín) y doña Elena Otazú Balcona (doña Elena Otazú). c) Don Dennis Calsín ha prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Azángaro como operador de maquinaria pesada - cargador frontal desde mayo a diciembre de 2023, al haber resultado ganador de la convocatoria del Proceso Contrato Administrativo de Servicios (CAS) Transitorio N° 003-2023-MPA. d) En consecuencia, se encuentra acreditado que el señor alcalde recurrente incurrió en la causal invocada por la contratación de don Dennis Calsín, quien resulta ser su pariente dentro del segundo grado de a fi nidad, a pesar de tener impedimento legal, establecido en la Ley N° 31299, que modi fi ca la Ley N° 26771. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor solicitante recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: i. Copias certi fi cadas de las actas de nacimiento de las menores de iniciales A.N.A.C. y H.S.A.C, en la que fi guran como sus padres el señor alcalde recurrente y doña Brígida Calsín. ii. Copias certi fi cadas de las actas de nacimiento de don Dennis Calsín y de doña Brígida Calsín, en el que fi guran como padres don Félix Calsín y doña Elena Otazú. iii. Bases del Proceso CAS Transitorio N° 003- 2023-MPA, de la Municipalidad Provincial de Azángaro, correspondiente a abril de 2023. iv. Resultados Finales del Proceso CAS Transitorio N° 003-2023-MPA, en el que fi gura don Dennis Calsín como ganador del citado proceso. Dicho pedido de vacancia fue trasladado, el 11 de abril de 2024, al Concejo Provincial de Azángaro a través del Auto N° 1, del 11 de marzo de 2024. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. El 3 de mayo de 2024, el señor alcalde recurrente solicitó al concejo municipal que declare improcedente el pedido de vacancia, en los siguientes términos: a) El Concejo Provincial de Azángaro ya emitió pronunciamiento sobre los mismos hechos en la sesión extraordinaria de concejo, realizada el 9 de abril de 2024, en la cual se aprobó su vacancia por la causal de nepotismo, plasmándose en el Acuerdo de Concejo N° 026-2024-CM/MPA, del 16 del mismo mes y año. b) De las solicitudes presentadas, se veri fi ca la concurrencia de una triple identidad, persona perseguida (por ser la misma persona), el objeto de persecución (causal de nepotismo) y la causa de persecución (contratación de don Dennis Calsín), por lo que, en aplicación del principio non bis in idem , no resulta procedente emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud. Decisión del concejo municipal 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo, del 3 de mayo de 2024, el Concejo Provincial de Azángaro declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde recurrente, por vulneración del principio non bis in idem , debido a que ya se emitió pronunciamiento sobre los mismos hechos en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2024, del 9 de abril de 2024. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 032-2024-CM/MPA, del 9 de mayo de 2024. Cabe precisar que la decisión se adoptó por ocho (8) votos en contra y cuatro (4) en abstención (el señor alcalde no votó). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de mayo de 2024, el señor solicitante recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, señalando que: a) El acuerdo que se impugna se sustenta en la aplicación del principio nen bis in idem , debido a que el concejo municipal ya se pronunció sobre los mismos hechos en la sesión extraordinaria de concejo, del 9 de abril de 2024. b) El pedido de vacancia se sustenta en diferentes pruebas, que no han sido materia de actuación y que acreditan la causal invocada, por tanto, no se encontraría protegido por el principio non bis in idem , conforme lo establece la jurisprudencia del JNE. Expediente N° JNE.2024002505 PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia1.1. El 26 de febrero de 2024, doña Lucía Eulalia Paredes Mamani Vda. de Flores (en adelante, señora solicitante) presentó un pedido de vacancia en contra del señor alcalde recurrente, por la causal de nepotismo,