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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / regidores Diego Marcelo Bolívar Tuesta y Federico Morey Lavajos, cuyo plazo contaba con una vigencia de treinta (30) días hábiles para esclarecer los hechos y formular recomendaciones al concejo. b. La presidencia de la comisión recayó en la regidora Sara Marlene Chong Zambrano. c. Se realizaron dos visitas a las instalaciones de A&Q, en fechas 14 de junio y 14 de julio de 2023. d. El 31 de julio de 2023, la presidenta de la comisión remitió el Informe Nº 001-2023-CEF-MDSJB, al señor alcalde distrital. e. En las bases del concurso público, se requería a los postores contar con un taller de un área mínima de 6500 metros cuadrados, pero en la licencia de funcionamiento consta que la actividad a realizar en el local no es de taller sino restaurante; asimismo, dicho local cuenta con un área de solo 476 metros cuadrados, lo que no se condice con lo establecido en las bases. Ello evidenció que A&E no contaba con las respectivas autorizaciones antes, durante y después de que se le otorgó la buena pro. f. En la visita, constataron que en el taller no se contaba con las herramientas necesarias para prestar el servicio contratado, y que en plena ejecución contractual se estaban haciendo trabajos de construcción en dicho local. g. Los regidores ejercen funciones de fi scalización de la gestión municipal sin necesidad de comunicación previa, también sobre el cumplimiento de normas que apruebe el concejo municipal. h. En la visita que efectuaron, no realizaron alguna función administrativa o ejecutiva, pues actuaron en cumplimiento de un mandato del concejo edil y realizaron una fi scalización a la gestión de contratación de A&E, evidenciando que dicha empresa no contaba con diversos documentos que debió presentar para participar en el concurso; además, no se identi fi caron como personal de fi scalización, sino como regidoras de la municipalidad. i. Durante la visita inopinada, no se generó alguna decisión arbitraria que haya reemplazado a los funcionarios competentes, tales como imposición de infracciones por no contar con licencias y permisos requeridos en el concurso público, tampoco tomaron decisiones que competen a dependencias municipales que cuentan con facultades fi scalizadoras. j. Por consiguiente, no ejercieron funciones administrativas o ejecutivas. Decisión del concejo municipal1.6. En la sesión extraordinaria de concejo del 14 de junio de 2024, el Concejo Distrital de San Juan Bautista rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de las señoras regidoras por tres (3) votos a favor y siete (7) en contra, siendo la misma votación en los tres (3) casos. Las señoras regidoras votaron en contra de sus respectivas vacancias. 1.7. Por medio de los Acuerdos de Concejo Nº 006-2024-SE-MDSJB, Nº 007-2024-SE-MDSJB y Nº 008-2024-SE-MDSJB, del 14 de junio de 2024, se formalizó la decisión del concejo municipal de rechazar el pedido de vacancia de las señoras regidoras. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de junio de 2024, el señor recurrente interpuso tres (3) recursos de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 006-2024-SE-MDSJB, Nº 007-2024-SE- MDSJB y Nº 008-2024-SE-MDSJB, del 14 de junio de 2024, solicitando su revocatoria con base en similares argumentos que, fundamentalmente, son los siguientes: a. Concurren los dos elementos establecidos por la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para la con fi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, esto es, si el acto realizado por el regidor cuestionado constituye función ejecutiva o administrativa y si el acto supone una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene dicha autoridad. b. En cuanto al primer elemento, este se comprueba con la visita efectuada por las señoras regidoras, el 14 de junio de 2024, a las instalaciones de A&E, para veri fi car el acondicionamiento del taller, el acceso de las unidades vehiculares, la presencia de trabajadores, si el local tenía licencia de construcción y de funcionamiento, entre otros permisos municipales, los que constituyen actos propios de una fi scalización administrativa. c. Lo señalado en el literal precedente se corrobora con lo referido en el quinto ítem del Informe Nº 001-2023-CEF-MDSJB, coligiéndose que las señoras regidoras se atribuyeron actividades de fi scalización administrativa que es una atribución propia de la administración municipal, realizada a través de sus funcionarios competentes. d. El ROF de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista regula las funciones de las áreas competentes para efectuar labores de fi scalización, las cuales son las Subgerencias de Logística, Comercialización y Acondicionamiento y Catastro, así como la División de Defensa Civil. e. Con relación al segundo elemento, en la medida en que las señoras regidoras realizaron funciones administrativas que son incompatibles con las atribuciones que les con fi ere la LOM, resulta evidente que sus funciones de fi scalización de la gestión municipal –constituida por las acciones de los funcionarios y servidores ediles–, se han visto afectadas y anuladas al carecer de objetividad al concretar acciones de fi scalización y emitir conclusiones y recomendaciones sobre lo que pueden advertir u observar en la propia gestión municipal. f. No existe alguna norma legal que faculte a los regidores a tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otros aspectos de los órganos que comprenden la gestión edil, ni para ejecutar las funciones asignadas a estos. g. El Acuerdo de Concejo Nº 037-2023-SO-MDSJB, del 7 de junio de 2023, únicamente otorgó a los miembros de la CEI fi scalizar la gestión municipal, veri fi cándose que las señoras regidoras desnaturalizaron el mandato del Concejo Distrital de San Juan Bautista contenido en dicho acuerdo, extralimitándose en la ejecución del encargo otorgado al concretar una fi scalización administrativa que está vedada a los regidores, pues solo pueden realizarla los funcionarios municipales. 2.2. A través del Auto Nº 1, del 20 de mayo de 2025, este Supremo Tribunal Electoral dispuso requerir al señor recurrente que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho pronunciamiento, cumpla con suscribir y presentar los recursos de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 007-2024-SE-MDSJB y Nº 008-2024-SE-MDSJB, por los que se rechazó el pedido de vacancia formulado en contra de doña Sara Marlene Chong Zambrano y doña Érika Vega Aguado, bajo apercibimiento de declarar improcedente dichos recursos, en caso de incumplimiento, y continuar el procedimiento de vacancia únicamente respecto del recurso de apelación presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2024-SE-MDSJB, por el cual se rechazó el pedido de vacancia interpuesto en contra de doña Maylin Vega Gonzales, y dispuso declarar improcedente la solicitud de desacumulación presentada por el señor recurrente. 2.3. El 2 de junio de 2025, el señor recurrente cumplió con el requerimiento efectuado por medio del Auto Nº 1. 2.4. Por medio del O fi cio Nº 001867-2025-SG/JNE, del 12 de junio de 2025, la Secretaría General del JNE, requirió al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista que remita el original o copia certi fi cada del Acuerdo de Concejo Nº 037-2023SO-MDSJB, del 7 de junio de 2023, por el cual se dispuso conformar la CEI, y del acuerdo de concejo por el cual se declaró improcedente el Informe Nº 001-2023-CEF-MDSJB, y se dejó sin efecto la constitución de dicha comisión. 2.5. A través del O fi cio Nº 1436-2025-OSGyAMDSJB, del 13 de junio de 2025, la Secretaría General de dicha comuna remitió la documentación requerida. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.