Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo-, así como el propio RIC, que consta de 95 artículos, y la publicación de dichas ordenanza y reglamento en el diario Ímpetu de la ciudad de Pucallpa, efectuada el 28 de diciembre de 2024. 2.17. Se aprecia que el RIC fue publicado y entró en vigencia con posterioridad a la fecha en que ocurrieron los hechos imputados a la señora recurrente (4 de setiembre de 2023), coligiéndose que el RIC no fue publicado conforme prescribe el numeral 2 del artículo 44 de la LOM -norma aplicable a la Municipalidad de Coronel Portillo por tratarse de una comuna provincial-; por ende, dicho reglamento no adquirió vigencia con antelación a la comisión de la falta grave imputada a la señora recurrente, careciendo de e fi cacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave al no cumplir con el requisito de publicidad para su vigencia, según lo establecido en el referido artículo 44 de la LOM. 2.18. Así las cosas, la publicación del RIC y de la ordenanza que lo aprobó no cumple el principio de publicidad, porque i) ambos instrumentos no fueron publicados en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, de acuerdo con los requisitos previstos en el numeral 2 del artículo 44 de la LOM, y ii) el RIC no estaba vigente antes del acaecimiento de los hechos imputados a la señora recurrente. 2.19. De lo expuesto, se colige que no es posible sancionar a la señora recurrente con base al RIC, pues ello implicaría contravenir el principio de irretroactividad en materia sancionatoria (ver SN 1.10.). Por lo tanto, carece de objeto continuar con el análisis de los demás elementos a efectos de determinar si corresponde imponer la sanción de suspensión a la señora recurrente. 2.20. En ese mismo orden, debe recordarse que las conductas previstas como faltas o infracciones deben encontrarse de manera previa, clara y expresamente tipifi cadas en el RIC de la entidad edil, tal como lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas (ver SN 1.10.), concordantes con el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política 5. Por ende, se debe recomendar al Concejo Provincial de Coronel Portillo que veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones estipuladas en el RIC y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 2.21. Por consiguiente, al no cumplir con el requisito de publicidad, el RIC carece de e fi cacia para imponer una sanción de suspensión a un alcalde o regidor, por la comisión de falta grave. En tal sentido, al no satisfacer el primer elemento de la causal materia de análisis, debido a que la suspensión se tramitó bajo los alcances de un RIC ine fi caz, no corresponde analizar si la autoridad cuestionada incurrió en alguna causal de suspensión por falta grave, establecida en el citado reglamento; consecuentemente, debe ampararse el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo apelado y, reformándolo, declarar la nulidad de todo lo actuado y la improcedencia del pedido de suspensión formulado en su contra. 2.22. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado únicamente se circunscribe al procedimiento de suspensión seguido en contra de la señora recurrente, sin perjuicio ni desmedro de lo que se resuelva en otras instancias, sean administrativas, civiles o penales, con relación a los hechos denunciados. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Jannina Goncálvez Montoya, regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 000201-2024-MPCP/ALC, del 12 de diciembre de 2024, que aprobó la solicitud de suspensión formulada en su contra por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por don Ricardo Rey Berríos Morales, regidor del citado concejo edil, en contra de la mencionada regidora. 2.- RECOMENDAR al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, que veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones reguladas en el reglamento interno del concejo municipal y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Este criterio ha sido reiterado, entre otras, en la Resolución N° 0028-2025- JNE, del 27 de enero de 2025. 4 Oficio N° 000042-2025-MPCP/ALC-GSG. 5 Derechos fundamentales de la persona Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 2418208-1 Declaran infundados recursos de apelación y confirman Acuerdos de Concejo que rechazaron solicitud de vacancia formulada en contra de regidoras del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0244-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002132 SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO VACANCIA APELACIÓN Lima, 19 de junio de 2025 VISTOS: en audiencia pública virtual de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por don Moisés Huayta Pacaya (en adelante, señor recurrente) en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 006-2024-SE-MDSJB, Nº