TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / 007-2024-SE-MDSJB y Nº 008-2024-SE-MDSJB, todos del 14 de junio de 2024, que rechazaron la solicitud de vacancia formulada en contra de doña Maylin Vega Gonzales, doña Sara Marlene Chong Zambrano y doña Érika Vega Aguado, regidoras del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, señoras regidoras), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia1.1. El 14 de mayo de 2024, el señor recurrente peticionó que se declare la vacancia de las señoras regidoras por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó en las siguientes alegaciones: a. En el marco del Concurso Público Nº 001-2023-CS- MDSJB, el 28 de mayo de 2023, la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista y la empresa A&E Equip EIRL (en adelante, A&E) suscribieron el Contrato Nº 0006-2023-GM-MDSJB (en adelante, Contrato), a efectos de que A&E –en su calidad de postor ganador del concurso– preste el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para cinco (5) compactadoras del municipio, pactándose una retribución de S/ 1 859 000.00 (un millón ochocientos cincuenta y nueve mil con 00/100 soles) y un plazo de ejecución de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. b. Como parte de su propuesta técnica, A&E acreditó contar con un taller ubicado en el distrito de San Juan Bautista. c. El 14 de junio de 2023, sin haberse anunciado previamente o comunicado de sobre dicha diligencia, las señoras regidoras se apersonaron a las instalaciones de A&E para veri fi car el acondicionamiento del taller, el acceso de las unidades vehiculares, la presencia de trabajadores, si el local tenía licencia de construcción y de funcionamiento, entre otros permisos municipales, los que constituyen actos propios de una fi scalización administrativa que es competencia de las áreas del municipio que cuentan con dichas facultades, tales como las Subgerencias de Logística, Comercialización y Acondicionamiento y Catastro, así como la División de Defensa Civil. d. Las señoras regidoras fueron atendidas por el administrador y el jefe de Mecánica de A&E registraron la visita en diversas tomas fotográ fi cas pero no consignaron las ocurrencias en un acta. e. El 14 de julio de 2023, las señoras regidoras acudieron nuevamente al taller de A&E, aduciendo que realizaban labores de fi scalización, por lo cual requirieron ingresar a dicho local pero no se les permitió debido al carácter hostil que mostraron en su anterior visita y, en esta oportunidad, tampoco levantaron un acta. f. En el Informe Nº 001-2023-CEF-MDSJB, del 31 de julio de 2023, las señoras regidoras informaron al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista de las acciones que realizaron con el pretexto de su equívoca función fi scalizadora, formulando conclusiones y recomendaciones sobre supuestas irregularidades en el proceso de selección que derivó en el otorgamiento de la buena pro a A&E, así como en la ejecución del Contrato, además de formular observaciones sobre el local, el personal y otros aspectos relacionados con dicha empresa. g. Si bien las señoras regidoras cuentan con la facultad de fi scalización, esta se limita fi scalizar la gestión municipal, mas no a ejercerla de forma directa o indirecta sobre los administrados, vecinos o pobladores del distrito, pues ello menoscaba sus labores de fi scalización sobre dicha gestión.h. Las señoras regidoras no podían efectuar labor fi scalizadora respecto de los alcances del Contrato. i. En consecuencia, las señoras regidoras ejercieron funciones administrativas reservadas para distintas dependencias municipales, incurriendo en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a. Copia del Contrato. b. Declaración jurada con fi rma legalizada notarialmente de don Pablo Manuel Rojas Gómez, jefe de Mecánica de A&E, del 14 de mayo de 2024. c. Informe Nº 001-2023-CEF-MDSJB, del 31 de julio de 2023, al cual se anexan diecinueve (19) fotografías con sus respectivas leyendas. d. Acuerdo de Concejo Nº 021-2024-SO-MDSJB, del 6 de marzo de 2024, por el cual, se aprueba el Programa de acciones de fi scalización para el ejercicio de la función de fi scalización de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista – periodo 2024. e. Ofi cio Nº 49-SR-MDSJB/2024, del 10 de abril de 2024, por el cual la regidora Maylin Vega Gonzales solicita al señor alcalde gestionar su pedido de fi scalización de la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para cinco (5) compactadoras, correspondiente al ejercicio fi scal 2023, ante el concejo municipal. f. Páginas 43, 44, 46, 47 y 54 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del aludido municipio, en el cual se aprecian los artículos 97, 98, 99, 100, 103, 104, 119, 120, 121 y 122, en los cuales se detallan las funciones de los siguientes órganos: División de Transporte y Tránsito, O fi cina de Defensa Civil, Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, Subgerencia de Supervisión, Ejecución y Liquidación de Obras, División de Comercialización y Subgerencia de Educación. Descargos de las autoridades cuestionadas1.4. El 13 de junio de 2024, la regidora Érika Vega Aguado presentó sus descargos con base en los siguientes argumentos: a. En su calidad de miembro de la comisión de fi scalización –constituida en atención de la denuncia de la empresa Brunner sobre un supuesto favorecimiento a A&E, puesto que no cumplía con los requisitos establecidos en las bases del respectivo concurso–, en cumplimiento del acuerdo de concejo del 14 de junio de 2023, debido a la existencia de indicios de la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión agravada, acudió con sus cuestionadas colegas a las instalaciones de A&E con el objeto de cautelar la correcta administración de los recursos estatales y deslindar responsabilidades, en ejercicio de sus funciones de fi scalización de la gestión municipal prevista en el artículo 10 de la LOM, no habiendo efectuado una visita de fi scalización administrativa propia de las áreas de Logística, Comercialización, entre otras. b. Es falso que hayan requerido diversa documentación al representante de A&E; además, solo accedieron a la primera parte de las instalaciones de dicha empresa constatando que se encontraba en construcción, que no contaban con equipos de protección, entre otros aspectos, y que cuando regresaron, el 14 de julio de 2023, no se les permitió realizar actos de fi scalización. 1.5. En esa misma fecha, las regidoras Maylin Vega Gonzales y Sara Marlene Chong Zambrano presentaron sus descargos con similar tenor, señalando lo siguiente: a. A través del Acuerdo de Concejo Nº 037-2023-MDSJB, del 7 de junio de 2023, el concejo municipal de San Juan Bautista acordó conformar una Comisión Especial Investigadora (CEI) para indagar sobre la documentación del Concurso Público Nº 001-2023-CS-MDSJB, contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para cinco (5) compactadoras, la cual está conformada por las señoras regidoras y por los