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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / distribuidores como Luz del Sur y Pluz Energía Perú, sosteniendo que, en el archivo de cálculo ni en los informes se explica la implicancia de estos resultados; Que, por lo tanto, solicita esclarecer y dejar de manera explícita todos los montos asociados a los RND tanto en los archivos de cálculo, informes y resolución correspondiente, así como su vinculación e implicancia en los cálculos de los peajes y cargo unitario. 2.8.2 Análisis de OsinergminQue, sobre el particular, para la emisión de la Resolución 049 se utilizó información reportada por las empresas Luz del Sur y Pluz Energía Perú sobre facturaciones que habían efectuado directamente a los usuarios que efectuaron RND. Esta información fue remitida en el portal SILIPEST, por lo que fue utilizada en el cálculo correspondiente; Que, cabe señalar, como se indicó en la liquidación anual del año 2023 (numeral 3.1. del Informe Nº 416-2024-GRT), para la determinación de los montos asociados a los RND: “se considera la facturación realizada directamente por los Titulares y que fueron informados a Osinergmin”. En ese sentido, dicho criterios para determinar los saldos por RND sí fueron explicados desde la liquidación del año 2023; Que, sin perjuicio de lo indicado, se volverán a precisar los criterios adoptados y las particularidades del presente procesos respecto a los RND, en la oportunidad en la que se emita la resolución complementaria como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 049. Además, las empresas mencionadas han presentado información adicional precisando los detalles de las facturaciones reportadas y las energías asociadas a los RND, correspondiendo efectuar modi fi caciones en los archivos de cálculo que también serán consideradas en la oportunidad en la que se emita la resolución complementaria; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe declararse fundado en parte: fundado respecto a que se harán precisiones sobre los criterios adoptados para los RND, e infundado respecto a que Osinergmin no ha dejado claro los montos asociados a las facturaciones de algunos distribuidores utilizados en el cálculo de los RND. Que, las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación del cargo unitario de liquidación del periodo mayo 2025 – abril 2026, aprobado mediante Resolución 049, serán consignados en resolución complementaria; Que, las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación del cargo unitario de liquidación del periodo mayo 2025 – abril 2026, aprobado mediante Resolución 049, serán consignados en resolución complementaria; Que, se han expedido los Informes Nº 475-2025- GRT y Nº 476-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 15-2025, del 23 de junio de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado en parte los extremos 1, 4, 5 y 10 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 049-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.8.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado los extremos 3, 6, 7 y 9 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 049-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.4.2, 2.5.2 y 2.7.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar improcedente los extremos 2 y 8 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 049-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico Nº 475- 2025-GRT y el Informe Legal Nº 476-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución Nº 049-2025-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº 475-2025-GRT y Nº 476-2025-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2413439-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 049-2025-OS/CD, mediante la cual, se fijó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT para el periodo mayo 2025 – abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 123-2025-OS/CD Lima, 24 de junio del 2025CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución Nº 049-2025-OS/CD (“Resolución 049”), mediante la cual se fi jó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT aplicable al periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, como consecuencia de la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y los Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”); Que, con fecha 12 de mayo de 2025, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (“TRANSMANTARO”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 049;