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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / de la liquidación anual (“Liquidacion2025_PUB.xlsx”), no coinciden con la información reportada en el archivo de cálculo RND (“RND_Transferencias_2024_PUB.xlsx”); Que, sostiene, conforme lo observado en etapas anteriores, los valores de los mismos conceptos entre regulaciones deben ser los mismos. Osinergmin debe revisar, validar la coherencia entre valores y corregir, no solo para este caso sino de manera integral. 2.3.2 Análisis de OsinergminQue, al respecto, es importante indicar que la información de los RND del año 2023 para el cálculo de la liquidación anual (“Liquidacion2025_PUB.xlsx”) se obtiene del archivo de los RND del año 2023 publicado en el proceso del año anterior y en el archivo modi fi cado de los RND del año 2023 publicado en el presente proceso (“RND_Transferencias_2023_Modi fi cado.xlsx”), observándose que los datos sí coinciden entre estos archivos; Que, no obstante, en el archivo de los RND del año 2024 (“RND_Transferencias_2024_PUB.xlsx”) se retirará la información correspondiente a los RND del año 2023 para que guarde la coherencia respectiva; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe declararse fundado en parte: fundado en tanto se actualizará la información de los RND del año 2023 en el archivo de los RND 2024 (“RND_Transferencias_2024_PUB.xlsx”); e infundado en cuanto la información utilizada para el cálculo de los saldos sí ha considerada la información calculada para los RND del año 2023. 2.4 BASAR LOS CÁLCULOS DE LIQUIDACIÓN EN INFORMACIÓN REPORTADA OFICIALMENTE POR LOS TITULARES 2.4.1 Sustento del petitorio Que, REP solicita que los cálculos de liquidación se basen exclusivamente en información reportada o fi cialmente por los titulares, sustentándose en el numeral 5.1 del Procedimiento de Liquidación y en el principio de veracidad; Que, ante ello, propone un circuito de validación que, en una primera etapa tome como única base los datos reportados por el titular, veri fi cando la consistencia con facturas físicas; y en una segunda etapa, en caso de incongruencias, una noti fi cación formal al suministrador para que proceda con la corrección respectiva, caso contrario, re fi ere que no se debe considerar en la liquidación y debe iniciarse un proceso sancionador. Finalmente, añade que una tercera etapa donde se efectúe los cálculos con información validada, excluyendo todo dato no reportado o fi cialmente. 2.4.2 Análisis de OsinergminQue, tal como se indicó en el análisis contenido en el numeral 2.1.2 precedente, Osinergmin efectúa la liquidación anual de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Liquidación, donde se establece que el IAF es calculado por Osinergmin considerando el producto del peaje y la demanda registrada, esta última reportada mensualmente por los suministradores y/o titulares; Que, de acuerdo al mismo procedimiento, Osinergmin recibe la información de los suministradores y titulares de transmisión, sin perjuicio de las validaciones y correcciones a la información recibida que se realiza, las cuales se ejecutan a lo largo del año y también en el mismo proceso de liquidación como se da cuenta en los informes respectivos y los archivos de cálculo de cada año. Asimismo, el Procedimiento de Liquidación establece no solamente los plazos y medios de remisión de información sino también los mecanismos de sanción de comprobarse que los agentes obtuvieron un bene fi cio indebido; Que, es necesario mencionar nuevamente que Osinergmin ejecuta las actividades de fi scalización y supervisión correspondientes sobre la información que recibe de los agentes; Que, asimismo, corresponde aclarar que Osinergmin sí considera la información de ambos agentes, tanto de suministradores como de titulares, sin embargo, dicha información no es exenta de errores, inconsistencias y omisiones, motivo por el cual, se realizan diversas validaciones con la fi nalidad que se garantice la no afectación económica a los usuarios fi nales, suministradores, ni a los titulares de transmisión. No obstante, todos los agentes, como REP, tienen la facultad de participar en las diferentes etapas del proceso de liquidación y advertir de ser el caso alguna inconsistencia u omisión; Que, por lo expuesto, no es el propósito del presente proceso crear un procedimiento de validación, como lo solicita REP, sin perjuicio de reiterar de que sí se efectúan las validaciones respectivas; Que, por lo tanto, no se acepta lo solicitado por REP de efectuar los cálculos de liquidación basados exclusivamente en información reportada por los Titulares; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe declararse infundado. 2.5 VERIFICAR Y GARANTIZAR QUE LOS CÁLCULOS POR EL CASO ANTAMINA NO GENEREN DUPLICIDAD DE DESCUENTO NI AFECTACIÓN A LOS TITULARES DE TRANSMISIÓN 2.5.1 Sustento del petitorio Que, REP solicita garantizar que los cálculos por el Caso Antamina no generen descuentos indebidos, duplicidad de afectaciones y/o errores de valor presente/futuro en supuestas devoluciones; Que, como ejemplo, muestra una hoja de cálculo asociada a la Ampliación 3 del Contrato BOOT de la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y el cálculo en la regulación de peajes y compensaciones 2025-2029; Que, en base a lo expuesto, solicita eliminar todo descuento y devolución a titulares por el Caso Antamina, conforme a resoluciones previas, recti fi car los archivos para eliminar la supuesta devolución y asegurar que no se repliquen estos errores en otros titulares. Finalmente solicita una auditoría técnica para veri fi car que no exista duplicidad en otros periodos y la aplicación correcta de valores presente/futuros; Que, asimismo, según la recurrente, existe un error en la hoja “Sumin_Facturas” del archivo “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PUBLiq15). xlsx”, correspondiente al periodo julio de 2024. Añade que, el suministrador Hidrandina reportó la factura F300-00012194 por un monto de S/ 58 998,32, cuando el valor correcto, veri fi cado en el comprobante original y coincidente con lo reportado por el Titular es de S/ 58 257,12; por tanto, solicita que en la columna K de la hoja señalada se consigne el importe real y se actualice el archivo sobre transferencias, debiendo dejarse sin efecto el criterio de validación “suma igual factura suministrador”. 2.5.2 Análisis de OsinergminQue, la argumentación de REP parte de la premisa de que Osinergmin habría afectado injusti fi cadamente a los titulares por un caso especí fi co previamente resuelto. Sin embargo, al revisar el contexto regulatorio y el procedimiento técnico aplicado, se observa lo siguiente: • No se ha veri fi cado una duplicidad real ni un impacto económico sobre REP como titular. Los archivos identi fi cados hacen referencia a otros agentes (en este caso, ISA Perú), y REP no demuestra cómo dicho tratamiento habría sido replicado o extendido en su perjuicio. No se identi fi ca monto, archivo ni celda especí fi ca donde se haya trasladado el efecto a REP; • El valor presente neto no tiene que aplicarse necesariamente en devoluciones administrativas dentro del CMA, salvo que esté expresamente normado o que el contrato lo exija. En procesos de revisión tarifaria o ajustes compensatorios, es válido que se consigne un saldo determinado en un año base sin requerir actualización si así lo establece el marco metodológico aprobado; • No existe contradicción con las resoluciones previas de Osinergmin, en las que se dejó sin efecto la devolución por parte de los titulares en el caso Antamina. Aun si existieran registros contables del ajuste, ello no indica necesariamente que se haya efectuado el cobro ni que haya impactado los ingresos fi nales liquidados;