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102 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / cuales no mantiene relación comercial vigente y que se encuentran en situación de incobrabilidad, lo cual, a su juicio, vulnera los principios de razonabilidad, equidad y responsabilidad tarifaria. A fi rma que en estos casos no ha podido recuperar los importes correspondientes y que el hecho de mantenerla como responsable de tales retiros representa una carga económica que no le corresponde asumir; Que, considera que la inclusión repentina de la obligación de transferir los peajes, debido a los RND, sin una norma reglamentaria expresa, vulnera el principio de confi anza legítima y seguridad jurídica; Que, añade, el cambio de criterio no ha sido justi fi cado con una modi fi cación normativa, lo que en su opinión convierte la disposición en un acto administrativo arbitrario e inmotivado; Que, por tanto solicita a Osinergmin: a) Excluya del cálculo de peajes del SST y SCT los RND correspondientes a empresas en situación de incobrabilidad y sin vínculo contractual con el generador; b) O bien, disponga la creación de un procedimiento especial para el tratamiento regulatorio y contable de estos casos; c) En su defecto, disponga que los titulares de transmisión asuman directamente la facturación y gestión de cobro, dado que ellos sí perciben ingresos fi jos regulados y pueden gestionar la recuperación por vía contenciosa. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, el criterio aplicado por Osinergmin en la Resolución 049, que es el mismo utilizado desde el proceso de liquidación del año pasado (Resolución Nº 052-2024-OS/CD y modi fi catorias) por lo que constituye una práctica predecible, no parte de la literalidad de las disposiciones contenidas en el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado con Decreto Supremo Nº 026-2016-EM (“Reglamento del MME”). En ningún extremo de los documentos de sustento de la decisión del Regulador se hace referencia a la existencia de un mandato expreso de una norma especí fi ca; Que, el principio de legalidad prevé además del evidente respeto a las normas, la sujeción al derecho en las actuaciones de las autoridades administrativas. Osinergmin ha reconocido la de fi ciencia de fuentes para el caso concreto de los RND, por lo que expresamente señaló en su Informe Nº 217-2024-GRT (que integra a la Resolución Nº 052-2024-OS/CD), que adoptó como decisión “la más coherente y aquella que resulta en concordancia con el Reglamento del MME [Mercado Mayorista de Electricidad], aprobado por Decreto Supremo 026-2016-EM y el Reglamento de Usuarios Libres aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2009-EM”; Que, en el artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (“TUO de la LPAG”) se dispone que las autoridades no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, en ese orden, la necesidad de resolver el asunto a cargo de Osinergmin, se origina en el propio objetivo del procedimiento de liquidación, por cuanto en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), se establece: “para las instalaciones que son remuneradas por la demanda se deberán incorporar, mediante liquidaciones anuales, las diferencias entre los Ingresos Esperados Anuales para el año anterior [lo autorizado regulatoriamente] y lo que correspondió facturar en dicho período”; Que, a su vez, en los numerales II) y V) del literal e) y en literal i) del artículo 139 del RLCE, se ordena que la demanda de una determinada área atendida por los SST y SCT se le asigna el 100% de pago de dichas instalaciones, a través de los peajes;Que, como es de apreciar, la liquidación anual debe considerar lo que correspondió facturarse en el periodo de cálculo, y toda la demanda (sin importar relación contractual alguna) es la responsable del pago de la transmisión, así está concebido el esquema regulatorio para asignar los costos entre toda la demanda (sin excepción); Que, no existe vacío normativo alguno con relación a las obligaciones de la demanda ni el deber de Osinergmin de considerarlas en su regulación tarifaria. La de fi ciencia de fuentes a nivel reglamentario de competencia del Ministerio de Energía y Minas, radica en que, cuando existe una relación contractual suministrador-cliente, el suministrador asume por su cliente todos los pagos a efectuar por la cadena eléctrica y luego se lo cobra a dicho cliente, mientras que en el caso de los RND no existe relación contractual, por lo que no se identi fi ca mandato expreso para un agente sobre el pago y la consecuente repetición, respecto de las tarifas de transmisión secundaria y complementaria, pero sí para todos los demás conceptos liquidados en el Mercado Mayorista de Electricidad (“MME”); Que, de ese modo, para hacer efectiva la obligación regulatoria e incorporarla en la liquidación, -pues se conocen los consumos RND de acuerdo a lo informado el COES-, necesariamente debe identi fi carse un responsable de esa facturación. No hacerlo, convierte en declarativo el deber concreto que las normas sustantivas han establecido e implicaría cargar a los usuarios que ya pagaron los peajes por su consumo, de un peaje por el consumo de otros; Que, la norma reglamentaria, base para el Procedimiento de Liquidación aprobado con Resolución Nº 056-2020-OS/CD, contempla conforme se ha analizado considerar a los RND en la liquidación, toda vez que debe considerarse “lo que correspondió facturar”; Que, a saber, en los artículos 2.4 y 9.3 del Reglamento del MME se establecen dos reglas: i) los Participantes que compren en el MME deben pagar por los sistemas de transmisión y demás cargos que la legislación le asignó a los Usuarios; y ii) de existir un consumo no cubierto (RND), éste será asignado a los Generadores Participantes según factores de proporción y facturado a los Distribuidores y Usuarios Libres, afectado de un factor de incentivo a la contratación; Que, de ello, en el Informe Nº 217-2024-GRT (que integra a la Resolución Nº 052-2024-OS/CD) se indicó: “esta regla [referida a los Participantes] no exonera la responsabilidad de pago a ningún usuario y no podría otorgar una ventaja a aquellos usuarios que incluso no cuentan con respaldo contractual y ocasionan los RND. En ese sentido, todo retiro en el MME debe pagar las tarifas de transmisión secundaria y complementaria (y demás cargos), siendo el generador asignado, el obligado a considerarlo dentro de las facturaciones y pagos que efectúa.”; Que, en una norma reglamentaria (Reglamento del MME) sobre los retiros del mercado sin respaldo contractual, en el marco de lo previsto en los artículos 1.9, 2.4, 5, 9 del RMME y los artículos 1.16 y 11 de la Ley Nº 28832 (así como los Procedimientos Técnicos COES Nºs 10 y 30), se considera a los generadores como responsables de facturarle a los usuarios que realizaron el consumo, conceptos como la potencia, la energía, los servicios complementarios, la transmisión principal y garantizada y cargos adicionales, resultando razonable y proporcional, agregar en la labor que ya efectúan por mandato normativo, lo correspondiente a la transmisión secundaria y complementaria que representa una porción menor respecto de lo facturado, y sobre la base de la misma cantidad de energía asignada; Que, Osinergmin no está otorgando una cualidad de Participante o de Integrante del COES a los usuarios con consumos no autorizados, únicamente reconoce en él, su deber normativo de pagar los cargos tarifarios por su consumo. Esta obligación no es diferente del que realiza un consumo autorizado. El generador asignado tiene el derecho de repetir el cobro a este usuario aplicando adicionalmente el factor de incentivo. No se trata de cargarle una obligación sin que ésta pueda ser recuperada según las reglas vigentes o incluso mediante procesos judiciales, concursales, de castigo de deudas