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101 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 15-2025, del 23 de junio de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Termochilca S.A.C. contra la Resolución Nº 049-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico-Legal Nº 479-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Nº 479-2025-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2413434-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Atria Energía S.A.C. contra la Resolución N° 049-2025-OS/CD mediante la cual se fijó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT , para el periodo mayo 2025 – abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 121-2025-OS/CD Lima, 24 de junio del 2025 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2025, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución Nº 049-2025- OS/CD (“Resolución 049”), mediante la cual se fi jó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT aplicable al periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, como consecuencia de la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT; Que, con fecha 12 de mayo de 2025, la empresa ATRIA ENERGÍA S.A.C. (“ATRIA”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 049; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en su recurso de reconsideración ATRIA solicita lo siguiente:1) Corregir los errores materiales en la liquidación anual 2024 de sus clientes propios. 2) Corregir la asignación de Retiros No Declarados (RND) en condiciones de incobrabilidad. 3) Reconocer la metodología de asignación de RND efectivamente usada por COES en setiembre y noviembre de 2024. 4) Precisar si Osinergmin acepta el cobro directo de peajes por parte de los titulares de transmisión. 5) Corregir inconsistencias técnicas en la aplicación de la energía base y el factor de pérdida para la valorización de peajes por RND. 2.1 CORREGIR ERRORES MATERIALES EN LIQUIDACIÓN ANUAL 2024 DE CLIENTES PROPIOS DE ATRIA 2.1.1 Sustento del petitorioQue, ATRIA alega que los archivos de cálculo publicados por Osinergmin, que sustentan la Resolución 049, contienen errores materiales de origen informativo que le afectan directamente como Suministrador; Que, ATRIA se sustenta en información o fi cial declarada en el portal de remisión de información energética de Osinergmin (“PRIE”) y los documentos de facturación correspondientes, según lo desarrollado en informe técnico que adjunta a su recurso. Entre los aspectos observados, solicita lo siguiente: a) Corregir los montos del área de demanda 8 para los periodos de noviembre y diciembre de 2024, debido a que Electrodunas no actualizó a ATRIA como suministrador. Se solicita considerar los valores correctos de S/ 121 021,20 y S/ 133 730,76; b) Corregir el monto del área de demanda 8 para el periodo setiembre de 2024, por discrepancias con Electrodunas. Requiere actualizar el valor a S/ 98 813,28 conforme a lo declarado en la base de datos del PRIE; c) Corregir los montos del área de demanda 1 para los periodos mayo y junio de 2024, ya que Adinelsa no actualizó las transferencias efectuadas por Electronoroeste. Solicita corregir la factura F335-00005217 y considerar los montos S/ 6 824,16 y S/ 6 949,19; Que, ATRIA sostiene que esta situación implica una afectación económica directa, al haber sido sobreestimadas las obligaciones que se le atribuyen como suministrador. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, de la revisión del archivo Excel “Anexo Diferencias de Montos de Transferencia (PubLiq15).xlsx” corresponde indicar lo siguiente: 1) Se ha veri fi cado lo observado en el literal a), por lo que se considerará lo reportado por el Suministrador ATRIA, de tal forma que se tomará en cuenta los valores solicitados para los meses de noviembre y diciembre de 2024 en el área de demanda 8; 2) Se ha veri fi cado lo solicitado en el literal b), por lo que se considerará una actualización en los reportes de tal forma que se tomará en cuenta la Factura FF01-00014108 en el periodo de setiembre de 2024 en el área de demanda 8; 3) Se considerarán los montos facturados por Electronoroeste en representación de Adinelsa y pagados por ATRIA de los meses de mayo y junio de 2024 en el área de demanda 1, según lo solicitado en el literal c); Que, habiéndose corroborado los montos facturados por ATRIA, corresponde que Osinergmin proceda al ajuste de los valores pertinentes en los archivos de cálculo; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.2 CORREGIR LA ASIGNACIÓN DE RND EN CONDICIONES DE INCOBRABILIDAD 2.2.1 Sustento del petitorio Que, ATRIA señala que parte de los consumos atribuidos como RND corresponden a usuarios con los