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105 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Que, por tanto, este extremo del petitorio debe declararse infundado acerca de modi fi car el cálculo de la energía y los redondeos, puesto que los criterios para tal fi n han sido establecidos en la normativa vigente descrita y establecida por Osinergmin. Que, acerca del extremo b) solicitado por ATRIA, se ha veri fi cado que los peajes a aplicados a las áreas de demanda 3 y 5 en el archivo Excel “RND_ Transferencias_2024.xlsx” no eran correctos como observó la recurrente, por lo que procede la corrección de dichos valores; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe declararse fundado en parte: fundado lo concerniente a la corrección de los peajes aplicados en las áreas de demanda 3 y 5 del archivo Excel “RND_Transferencias_2024.xlsx”, e infundado en cuento no se modi fi ca el cálculo de la energía ni de los redondeos. Que, las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación del cargo unitario de liquidación del periodo mayo 2025 – abril 2026, aprobado mediante Resolución 049, serán consignados en resolución complementaria; Que, se han expedido los Informes Nº 477-2025- GRT y Nº 478-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 15-2025, del 23 de junio de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el extremo 1 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Atria Energía S.A.C. contra la Resolución Nº 049-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el extremo 5 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Atria Energía S.A.C. contra la Resolución Nº 049- 2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundados los extremos 2, 3, y 4 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Atria Energía S.A.C. contra la Resolución Nº 049-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico Nº 477- 2025-GRT y el Informe Legal Nº 478-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución Nº 049-2025-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº 477-2025-GRT y Nº 478-2025-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2413437-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 049-2025-OS/CD mediante la cual se fijó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT , para el periodo mayo 2025 – abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 122-2025-OS/CD Lima, 24 de junio del 2025 CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución Nº 049-2025- OS/CD (“Resolución 049”), mediante la cual se fi jó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT aplicable al periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, como consecuencia de la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SCT”); Que, con fecha 12 de mayo de 2025, la empresa: Red de Energía del Perú S.A. (“REP”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 049; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en su recurso de reconsideración REP solicita lo siguiente: 1) Modi fi car la Resolución 049 respecto al cargo unitario de liquidación aplicable a REP, considerando correcciones por saldos de liquidación y Retiros No Declarados (“RND”); 2) Modi fi car la Resolución 049 respecto a los peajes acumulados por nivel de tensión aplicables a REP, considerando correcciones por saldos de liquidación y RND; 3) Dejar sin efecto que REP realice devoluciones o recálculos a los suministradores, por considerar diferencias entre la energía que debe facturar el transmisor y la reportada por los suministradores a los transmisores; 4) Corregir los valores de la facturación real en el anexo diferencias; 5) Veri fi car y corregir los valores de RND en los archivos de cálculo utilizados en la liquidación anual; 6) Basar los cálculos de liquidación en información reportada o fi cialmente por los titulares; 7) Veri fi car y garantizar que los cálculos por el caso Antamina no generen duplicidad de descuento ni afectación a los titulares de transmisión; 8) Realizar fi scalización efectiva ante incumplimientos de pago por RND y emitir medidas cautelares para los casos en los que los suministradores mantengan deudas recurrentes y no justi fi quen su morosidad; 9) Excluir en la liquidación anual los montos correspondientes a RND y saldos por diferencias que se mantengan impagos;