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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 172

172 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Huaca, como órgano de primera instancia, adoptó la indicada decisión. Recurso de reconsideración1.8. El 15 de noviembre de 2024, el señor ciudadano interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0111-2024-MDLH-CM, alegando que: a) De manera previa a la sesión, debió incorporarse todos los documentos que permitan cumplir con el principio de verdad material. b) El señor alcalde “tenía como único afán el favorecer a su colaboradora de la campaña electoral. Lo cual nos lleva a concluir que el alcalde incurrió notoriamente en un confl icto de interés muy personalísimo”. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.9. En sesión extraordinaria, del 17 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de La Huaca declaró infundado el recurso de reconsideración –dos (2) votos en contra y dos (2) a favor (la autoridad cuestionada no votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0140-2024-MDLH-CM, del 19 del mismo mes y año. En la referida sesión, participó el señor alcalde sin brindar informe alguno, siendo así, el Concejo Distrital de La Huaca –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO2.1. El 15 de noviembre de 2024, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0111-2024-MDLH- CM, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) La actuación del concejo municipal vulnera el debido procedimiento, en sus manifestaciones de debida motivación, error en la aplicación del derecho, así como en la apreciación de los hechos y la presentación y valoración de las pruebas. b) “[E]l bien objeto de los hechos imputados es el alquiler de la camioneta […] y, de acuerdo a los actuados, se observa que la decisión de fondo adoptada […] es equivocada, toda vez que se veri fi ca la comprobación de los elementos con fi gurativos de la causal de vacancia invocada”. c) “En los Informes de Ingresos y Gastos de Campaña que el ahora alcalde declaró ante la ONPE, no se consigna ni como ingreso, es decir, aportes en especie, ni el pago del servicio de transporte que fl uye del contrato presentado por el alcalde en sus descargos”. d) Doña Mónica Karina Arévalo Chiroque es actualmente proveedora de la Municipalidad Distrital de La Huaca. 2.2. El 17 de enero de 2025, el señor ciudadano interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0140-2024-MDLH-CM, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El concejo municipal vulneró su derecho al debido proceso al no incorporar todos los documentos que permitan cumplir con el principio de verdad material. b) Los ciudadanos del distrito de La Huaca fueron testigos de que el señor alcalde, en su campaña, cuando era candidato, era constantemente transportado con el vehículo de Placa Nº B5L-727. c) Durante el 2023, el señor alcalde, en cumplimiento de su labor edil, continuó utilizando el mismo vehículo, que lo apoyó en su campaña. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 000265- 2025-SG/JNE, del 6 de febrero de 2025, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al titular de la Municipalidad Distrital de La Huaca que cumpla con remitir documentación legible relacionada con el procedimiento de vacancia.A través del Auto Nº 1, del 6 de febrero de 2025, se requirió al señor ciudadano para que cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación. Mediante el O fi cio Nº 011-2025-MDLH-SG, recibido el 12 de febrero de 2025, la entidad edil cumplió con remitir la documentación solicitada. El 18 de febrero de 2025, el señor ciudadano cumplió con adjuntar el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 dispone: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.2. El artículo 63 prescribe: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. En los considerandos 4.24. y 4.25. de la Resolución Nº 3952-2022-JNE se expresó: 4.24. En vista de las consideraciones expuestas, no se logra acreditar cómo se efectuó la intervención del señor alcalde en la contratación con la empresa M M Contratistas Generales EIRL para obtener bene fi cio personal o para tercero, por lo que, al no veri fi carse el segundo elemento de la causa de infracción a las restricciones de contratación, resulta ino fi cioso continuar con el análisis del tercer elemento de la mencionada causa. 4.25. Siendo así, no se ha con fi gurado la causa de vacancia invocada, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación en este extremo. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación