TEXTO PAGINA: 196
196 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Electorales, que resolvió sancionar a Radio Zona 5 - 102.1 FM con una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias, conforme al literal b del artículo 36-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, infracción prevista en el numeral 36-D.2 del artículo 36 del citado cuerpo normativo. 2.- DEVOLVER los actuados a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2413759-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 007-2025-MPP-C, que aprobó la vacancia de regidores del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0219-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000503 PALLASCA - ÁNCASH VACANCIA APELACIÓN Lima, 6 de junio de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Tania Petronila Reyes Nizama y don Carlos Alberto Vásquez Domínguez, regidores del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash (adelante, señores regidores), en contra del Acuerdo de Concejo N° 007-2025-MPP-C, del 12 de febrero de 2025, que aprobó la vacancia en sus cargos, por infracción a las restricciones de contratación, causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 22 de enero de 2025, don Delmer Jerry Salva de la Cruz (en adelante, señor solicitante) solicitó la vacancia de doña Tania Petronila Reyes Nizama y don Carlos Alberto Vásquez Domínguez, regidores del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash (adelante, señores regidores), por infracción a las restricciones de contratación, causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentado esencialmente lo siguiente: Sobre la regidora Tania Petronila Reyes Nizama (en adelante, señora regidora) a) En la sesión de concejo del 27 de abril de 2023, se aprobó la adquisición de productos de primera necesidad para atender con canastas familiares a personas en condición de necesidad, pobreza o extrema pobreza. En dicha sesión participó la señora regidora, por lo que tenía pleno conocimiento. b) No obstante, doña Genoveva Nizama Loli y doña Gisela Evangelista Manrique, madre y cuñada de la señora regidora, respectivamente, fueron bene fi ciadas con dichas canastas familiares, entregadas el 12 de mayo de 2023 y el 3 de mayo de 2024. c) De esta manera, la señora regidora fue bene fi ciada por interpósita persona con los productos (bienes) que la municipalidad entregó. Sobre el regidor Carlos Alberto Vásquez Domínguez (en adelante, señor regidor) a) Las mencionadas canastas familiares también fueron entregadas a doña Tatiana Evelyn Mariños Torrejón, doña Dominica Jesús Domínguez Lozano, doña Teresa Magdalena Vásquez Domínguez y doña Aydee Catalina Mariños Torrejón, conviviente, madre, hermana y cuñada del señor regidor, respectivamente, el 12 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024. b) Así las cosas, el señor regidor fue bene fi ciado por interpósita persona con los productos (bienes) que la municipalidad entregó. c) Por otro lado, don Flavio Edward Rodríguez Vidal, conviviente de doña Teresa Magdalena Vásquez Domínguez, hermana del señor regidor, fue contratado por la municipalidad para la prestación de servicio de mantenimiento de vehículos, así como para los servicios de mano de obra para diversas construcciones en la jurisdicción. d) Además, existe una orden de compra a favor de la empresa Coinsa Ingeniería y Servicios Industriales EIRL, con RUC 206082207997, para la adquisición de tortugas mecánicas de carga. Dicha empresa tiene como titular gerente a don Flavio Edward Rodríguez Vidal. e) Ello demuestra la intervención del regidor en las citadas contrataciones con el fi n de favorecer a su pariente. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Partidas de nacimiento de la señora regidora y de doña Genoveva Nizama Loly. b) Partidas de nacimiento del señor regidor, de doña Dominica Jesús Domínguez Lozano y de doña Teresa Magdalena Vásquez Domínguez. c) Declaraciones Juradas de Intereses de los señores regidores, presentadas ante la Contraloría General de la República. d) Padrón de bene fi ciarios de las canastas familiares entregadas por la municipalidad. e) Órdenes de Servicios N° 016-2023, N° 017-2023, N° 306-2023, N° 307-2023, N° 317-2023 y N° 318- 2023, del 16 de enero, 11 y 29 de diciembre de 2023, respectivamente. f) Órdenes de Servicio N° 046-2024, N° 157-2024, N° 158-2024, N° 159-2024, N° 201-2024, N° 202-2024, del 13 de febrero, 1 de agosto y 9 de octubre de 2024, respectivamente. 1.2. El 11 de febrero de 2025, los señores regidores presentaron sus descargos: a) Sus familiares no recibieron canastas del Plan Social 2023 - “Programa social de seguridad alimentaria para hogares en situación de pobreza - canastas familiares”, ejecutado por la municipalidad. b) Por el contrario, dichas personas recibieron canastas con motivo de la celebración del Día de la Madre