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192 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Declaran nula la Resolución Jefatural-PAS N° 003600-2024-JN/ONPE, emitida por el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que resolvió sancionar a Radio Zona 5 - 102.1 FM con una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto RESOLUCIÓN N° 0218-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000409 LAMBAYEQUEONPE APELACIÓN Lima, 6 de junio de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Roxana Paola Custodio Castro de Yaipén, representante legal del medio de comunicación Radio Zona 5 - 102.1 FM (en adelante, la radio), en contra de la Resolución Jefatural- PAS N° 003600-2024-JN/ONPE, del 18 de diciembre de 2024, emitida por el jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que resolvió sancionarla con una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias (UIT), conforme al literal b del artículo 36-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, infracción prevista en el numeral 36-D.2 del artículo 36 del citado cuerpo normativo. Primero.- ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 004-2022-LCC-FP- JEE LIMA CENTRO-JNE, del 29 de abril de 2022, la fi scalizadora provincial de Paita del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó al Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) lo siguiente: a) El 28 de abril de 2022, detectó la difusión de propaganda electoral a favor del movimiento regional Región para Todos -especí fi camente, para bene fi ciar a don Walter David Wong Ayón- a través de un spot publicitario emitido en el programa El Polémico , emitido en el medio de comunicación Radio Zona 5 - 102.1 FM (en adelante, la radio). Dicho spot fue transmitido a las 06:54 y 07:50 horas. b) En esa medida, la radio habría incurrido en la prohibición de difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto. 1.2. A través de la Resolución N° 05647-2022-JEE- LICN/JNE, del 3 de mayo de 2022, el JEE resolvió, entre otros, remitir los actuados a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para conocimiento y fi nes. 1.3. Por medio del Informe de Actuaciones Previas- PAS N° 000023-2024-SGTN-GSFP/ONPE, del 8 de marzo de 2024, la Subgerencia Técnica Normativa de la ONPE concluyó que concurren las circunstancias su fi cientes que justi fi can el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) en contra de la radio, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto. 1.4. Por medio de la Resolución Gerencial-PAS N° 000029-2024-GSFP/ONPE, del 12 de marzo de 2024, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE (en adelante, GSFP) dispuso el inicio del PAS en contra de la radio, por presuntamente haber difundido propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto. En esa medida, le otorgó el plazo máximo de cinco (5) días hábiles para presente sus descargos con relación a la imputación de cargos. Con la Carta-PAS N° 000316-2024-GSFP/ONPE, diligenciada el 7 de mayo de 2024, se noti fi có la precitada resolución. 1.5. El 13 de mayo de 2024, la radio presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) No se ha probado fehacientemente la existencia del spot presuntamente difundido, así como tampoco se le ha trasladado el Informe N° 004-2022-LCC-FP-JEE LIMA CENTRO-JNE, a fi n de ejercer su derecho de defensa de manera plena. b) Solo se ha parafraseado la supuesta alocución del mencionado spot, mas no se cuenta con el audio de la propaganda electoral supuestamente difundida. c) Los actos de fi scalización que contienen medios probatorios no constituyen prueba plena, puesto que pueden ser contradichos, presentarse oposición en su contra, entre otros. d) Así, el órgano instructor tiene la carga de acreditar los hechos propuestos en la imputación de cargos, máxime si, de manera previa, la radio ha manifestado que no ha difundido ninguna propaganda a favor de don Walter David Wong Ayón, ni de manera directa ni indirecta, ni gratuita ni pagada durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). e) Al 28 de abril de 2023, don Walter David Wong Ayón no tenía la condición de candidato, pues aún no había sido presentado como parte de una lista de candidatos ante un Jurado Electoral Especial. f) En ese sentido, la propaganda electoral no la habría realizado un candidato inscrito en el proceso de las ERM 2022, sino una persona natural con aspiraciones políticas. g) Por otro lado, no se encuentra acreditado que la supuesta difusión y transmisión del spot se haya realizado en el periodo correspondiente a la franja electoral; por lo tanto, no puede concluirse que el medio de comunicación haya incurrido en la prohibición de difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto -franja electoral-. h) Aun cuando un informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la ONPE haya concluido que la precitada prohibición debe aplicarse independientemente de si se está o no en el periodo correspondiente a la franja electoral, ello no puede suplir ni reemplazar a una ley, ni llenar los vacíos normativos. 1.6. Con la Carta-PAS N° 000351-2024-GSFP/ONPE, diligenciada el 24 de junio de 2024, la GSFP remitió a la radio un CD que contiene copia del spot materia de la propaganda electoral difundida. 1.7. El 28 de junio de 2024, la radio presentó sus descargos sobre el traslado del referido CD, arguyendo que: a) La GSFP no ha cumplido con trasladarle los medios de prueba que sustentan los hechos que se le atribuye. Así, no se ha adjuntado el Informe N° 00535-2023-SGVC-GSFP/ONPE, el Informe N° 004-2022-LCC-FP-JEE LIMA CENTRO, ni el acta de fi scalización emitida por el fi scalizador provincial de Paita del JNE, vulnerándose el derecho al debido procedimiento y el derecho de defensa. b) El audio que contiene el CD se limita a ser una propaganda electoral, aislada y autónoma, sin que conste la identi fi cación de la radio. De ahí que desconoce la emisión de dicha propaganda electoral en la fecha indicada. c) Para tal efecto, adjunta los spots de audios o fi ciales producidos y autorizados por la radio en el 2022, 2023 y 2024, que fueron difundidos durante la programación radial. d) En esa medida, formula tacha contra el audio que contiene el CD. 1.8. Mediante el Informe Final de Instrucción-PAS N° 000275-2024-GSFP/ONPE, del 12 de julio de 2024, se concluyó que la radio incurrió en la prohibición que se le atribuye y, por tanto, correspondería que se le aplique una sanción de multa. Este informe fue noti fi cado a la radio, a través de la Carta-PAS N° 005082-2024-GSFP/ONPE, diligenciada el 25 de julio de 2024, a fi n de que formule descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles. 1.9. El 31 de julio de 2024, la radio presentó sus descargos con la relación al Informe Final de Instrucción-