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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / consecuentemente, debe declararse la nulidad de todo lo actuado y la improcedencia del procedimiento de suspensión seguido en su contra. 2.24. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado únicamente se circunscribe al procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde, sin perjuicio ni desmedro de lo que se resuelva en otras instancias, sean administrativas, civiles o penales, con relación a los hechos denunciados. 2.25. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 059- 2024-MPH, del 18 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de suspensión formulada en contra de don Rolando Zarria Reynoso, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en consecuencia, NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por don Fredy Normand Vela Rubio, regidor del citado concejo edil, en contra del mencionado burgomaestre. 2.- RECOMENDAR al Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, que veri fi que la adecuada tipifi cación de las faltas o infracciones reguladas en el reglamento interno del concejo municipal y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 3.- REQUERIR al Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, para que cumpla con la publicación del reglamento interno del concejo municipal de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano. 4 Dicho informe fue remitido al señor recurrente a través del Oficio N° 1232-2023-EF/53.04, del 27 de junio de 2023. 5 Detalladas en el literal e del numeral 1.2 del rubro Antecedentes, y que obran en autos. 6 Oficios N° 482-2024-A-MPH-S y N° 102-2025-A-MPH-S. 7 El Oficio N° 000148-2025-GAD-CSJSM-PJ -al cual se adjuntaron las Resoluciones Administrativas N° 000003-2024-CED-CSJSM-PJ, del 5 de marzo de 2024, y N° 001035-2024-P-CSJSM-PJ, del 31 de diciembre de 2024-, fue enviado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín en respuesta a la consulta efectuada por la Secretaría General del JNE, mediante el Oficio N° 000343-2025-SG/JNE, en el marco del procedimiento de suspensión seguido contra una regidora distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, seguido en el Expediente N° JNE.2025000322. El citado oficio con dichas resoluciones se incorporan a estos autos para mejor resolver. 8 Derechos fundamentales de la persona Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 2396154-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 050-2024-MPC, que rechazó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma RESOLUCIÓN N° 0144-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002961 CASMA - ÁNCASHVACANCIAAPELACIÓN Lima, 7 de abril de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Willian Edgar Pinedo Cueva (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 050-2024-MPC, del 18 de julio de 2024, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de don Julio César Meléndez Lázaro, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causal de sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), después de la elección, prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024001705. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2024001705) 1.1. El 4 de junio de 2024, el señor recurrente peticionó que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) traslade su solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde por la causal de sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la LEM, después de la elección, prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, de acuerdo con los siguientes argumentos: a) La causal de vacancia se con fi guró desde que el señor alcalde asumió el cargo de miembro del Consejo Consultivo del Proyecto Especial Chinecas (en adelante, PE Chinecas), lo cual le está prohibido por mandato del literal d del numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM. b) Dicha norma prescribe que existe incompatibilidad entre ser director de una empresa estatal (proyecto de irrigación), candidato y luego ser elegido como autoridad municipal, esto es, alcalde; por lo cual, se exige la renuncia a dicho cargo para postular. c) El legislador estableció que el director de una empresa del Estado no puede ser autoridad municipal, al establecer como causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor, el impedimento sobreviniente conforme se desprende del numeral 10 del artículo 22 de la LOM, el cual consiste en que, luego de la elección, la autoridad