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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / c) No emitió ningún tipo de opinión respecto de cualquier candidato u organización política. d) En el informe de fi scalización, se omite aplicar el artículo 33 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, supuestos que no se encuentran presentes en el caso, contraviniendo el principio de legalidad. e) Conforme a la de fi nición de propaganda electoral, esta puede ser efectuada por las organizaciones políticas, los candidatos, los promotores de la consulta popular de revocatoria y las autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios; presupuesto que no se cumple, pues la propaganda electoral advertida fue realizada por una persona natural con aspiraciones políticas, mas no por un candidato inscrito. f) Que su conducta no se enmarca en ninguno de los supuestos legales que determinan la con fi guración de la infracción de la neutralidad, porque carece de medios probatorios fehacientes. g) Que al no haberse acreditado la causalidad respecto del hecho de infracción, se ha vulnerado el debido procedimiento y el derecho de defensa del administrado. 1.4. A través de la Resolución Nº 00667-2025-JEE- CHYO/JNE, del 24 de julio de 2025, se o fi ció al canal de televisión Panamericana a fi n de que, de ser posible, en el plazo de un (1) día hábil, remita a este Jurado Electoral Especial todo el material audiovisual que tenga sobre el presunto evento proselitista indicado en el reportaje 1. Dicho material fue remitido el 29 de agosto de 2025 al JEE. 1.5. Por medio de la Resolución Nº 01017-2025-JEE- CHYO/JNE, del 10 de setiembre de 2025, el JEE declaró que el señor recurrente infringió lo previsto en el numeral 32.1.5. del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, que establece la prohibición de “Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato”. El JEE resolvió también remitir los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Consejo Regional de La libertad. 1.6. Vía Resolución Nº 01074-2025-JEE-CHYO/JNE, del 17 de setiembre de 2025, se declaró fi rme y consentida la Resolución Nº 01017-2025-JEE-CHYO/JNE, del 10 de setiembre de 2025. 1.7. El 19 de setiembre del año en curso, el señor recurrente presentó un escrito en el que solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01017-2025-JEE-CHYO/JNE, del 10 de setiembre de 2025, por la supuesta vulneración de las normas electorales y constitucionales del debido proceso y la falta de motivación, lo que causa agravio al interés público y lesiona derechos fundamentales. 1.8. Mediante la Resolución Nº 01214-2025-JEE- CHYO/JNE, del 24 de setiembre de 2025, se declaró improcedente la solicitud de nulidad contra la Resolución Nº 01017-2025-JEE-CHYO/JNE, del 10 de setiembre de 2025. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 26 de setiembre de 2025, el señor recurrente formuló recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01214-2025-JEE-CHYO/JNE, solicitando que se declare fundado y se revoque la resolución apelada en todos sus extremos, argumentando lo siguiente: a. Que le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, como órgano superior, resolver los recursos de apelación o nulidad contra sus resoluciones. b. Que el JEE administra justicia electoral en primera instancia. Por lo tanto, la nulidad presentada debe ser resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones y no desestimada por el mismo órgano emisor de la resolución, es decir, el JEE. c. Que se ha vulnerado los principios de imparcialidad y legalidad. d. Que el Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM, en su quinta disposición complementaria fi nal, aplica supletoriamente la Ley Nº 27444. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú prevé que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. El artículo 36, inciso f, establece que son funciones de los Jurados Electorales Especiales las siguientes: […] f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. Los artículos 34 y 35 disponen: Recursos de impugnación: Artículo 34º.- El Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia de fi nitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en cuanto tales se re fi eran a asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consultas populares. Resuelve también las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales . Artículo 35º.- Los recursos a que se re fi ere el artículo anterior se interponen dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada. [Resaltados agregados]. Ellos son resueltos, previa citación a audiencia, en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción por el Jurado Nacional de Elecciones. 1.5. En el artículo 346 se establece como prohibición a toda autoridad política o pública: a) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la in fl uencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparticiones. b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. […] En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.6. Los literales k y p del artículo 5, sobre de fi niciones, precisan que: k. Funcionario público o servidor público Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. […]