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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / lo que se habrían vulnerado los principios de imparcialidad y legalidad. 2.11. En ese entender, respecto de la nulidad presentada ante el JEE, se observa que el recurrente solicitó la nulidad de lo actuado, basándose en lo regulado en el artículo 10 del TUO de la LPAG, y su interposición procede en los procedimientos administrativos; en razón de ello, no es el medio idóneo para cuestionar las resoluciones emitidas en un procedimiento de naturaleza jurisdiccional electoral, más aún si se tiene en cuenta la disposición transitoria fi nal del TUO de la LPAG, que establece que es supletoria de las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no las contradigan o se les opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. 2.12. Siendo así, en materia electoral, prevalecen las normas electorales, como es un reglamento, ya que dicha disposición guarda principios propios que sostienen la seguridad jurídica de todo proceso electoral que se considera democrático. Por ello, en materia de publicidad estatal, se ha expedido el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, el cual regula en sus artículos 47, 48 y 49 los medios impugnatorios que se deben considerar para cuestionar un pronunciamiento, en estricta observancia de los plazos –apelación y queja por denegatoria de apelación–. 2.13. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales vigentes, al declarar su improcedencia; por ende, corresponde desestimar el recurso interpuesto. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por don César Acuña Peralta, gobernador regional de La Libertad, contra la Resolución Nº 01214-2025-JEE-CHYO/JNE, del 24 de setiembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Chiclayo, para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Link del reportage citato: https://youtu.be/P0-h4VA82mY 2 Aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por el Decreto Supremo N. º 004-2019-JUS. 2454640-1Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao y confirman la Res. Nº 00026-2025-JEE-CALL/JNE, que determinó que infringió lo establecido en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral RESOLUCIÓN Nº 562-2025-JNE Expediente Nº EG.2026008480 CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (EG.2026006737) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 28 de octubre de 2025 VISTO : en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Carmelo Spadaro Philipps, alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución Nº 00026-2025-JEE-CALL/JNE, del 1 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que determinó que infringió lo establecido en el literal g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento); dispuso la no imposición de medida correctiva por retiro de publicidad estatal, y ordenó la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESSobre la determinación de la infracción 1.1. Mediante Informe Nº 000003-2025-RAA- JEECALLAO-EG2026/JNE, del 13 de setiembre de 2025, el coordinador de fi scalización del JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal proveniente de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme al siguiente detalle: caso ACTIVIDAD, OBRA O POLITICA PUBLICAELEMENTO PUBLICITARIOUBICACIÓN CARACTERISTICAS E INCIDENCIAS 1 “INICIAMOS PLAZA SANTA ROSA CHUCUITO” Y “NUEVA PLAZA SANTA ROSA”Carteles (11) y Banner (1)1.- Av. Agustín Gamarra cuadra 3.2. Calle Chanchamayo cuadra 1.3. Parque Santa Rosa4. Av. Agustín Gamarra cuadra 4Se lee lo siguiente: “INICIAMOS PLAZA SANTA ROSA CHUCUITO” y “NUEVA PLAZA SANTA ROSA” Además, se observa el nombre y cargo del alcalde provincial Pedro Spadaro. 1.2. Al respecto, las difusiones de publicidad no fueron reportadas por la entidad, conforme lo establece el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento. 1.3. A través de la Resolución N.º 00007-2025-JEE- CALL/JNE, del 15 de setiembre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor alcalde, por la presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, prevista en el literal g del artículo 20 del Reglamento. Asimismo, dispuso trasladarle el aludido informe para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la resolución, realice sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución. Además, le comunicó que las noti fi caciones se efectuarán a través de su casilla electrónica y, en caso de no contar con una, se le requirió generarla, bajo apercibimiento de tenérsele por noti fi cado con la publicación de los posteriores pronunciamientos en