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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 1.4. Con escrito presentado el 19 de setiembre de 2025, el señor alcalde formuló su descargo, bajo los siguientes argumentos: a) En el informe remitido por el coordinador de fi scalización del JEE no se han analizado las excepciones descritas en el artículo 16 del Reglamento, respecto a la justifi cación en razón de impostergable necesidad. b) Adicionalmente, apenas se tomó conocimiento de los hechos descritos en el informe de fi scalización, se realizaron las coordinaciones para el retiro de los elementos publicitarios. 1.5. Ante dicho descargo, por medio de la Resolución Nº 00011-2025-JEE-CALL/JNE, del 19 de setiembre de 2025, se dispuso que el coordinador de fi scalización del JEE emita informe. En ese sentido, a través del Informe Nº 000005-2025-RAA-JEECALLAO-EG2026/JNE, del 25 de setiembre de 2025, el coordinador de fi scalización del JEE constató que, realizada la veri fi cación de la referida publicidad estatal, esta había sido retirada en su totalidad. 1.6. Mediante la Resolución Nº 00026-2025-JEE- CALL/JNE, del 1 de octubre de 2025, el JEE determinó que la Municipalidad Provincial del Callao incurrió en la infracción prevista en el literal g del artículo 20 del Reglamento. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de octubre de 2025, el señor alcalde presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00026-2025-JEE-CALL/JNE, argumentando esencialmente lo siguiente: a) Los elementos publicitarios fueron efectuados al amparo de la excepcionalidad de “impostergable necesidad” y utilidad pública, pues tienen relación con la gestión institucional en bene fi cio de los vecinos de la provincia. b) Asimismo, las publicaciones no estarían inmersas dentro de la de fi nición de publicidad estatal, por ende, no había obligación de presentar reporte posterior c) Los elementos publicitarios no pretendían favorecer a candidato alguno ni a organización política que obtenga provecho o interés de ellos; más aún, fueron retirados en su totalidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 señalan que le compete al JNE fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En la Ley N. º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. Los artículos 192 y 362 prevén lo siguiente: Artículo 192.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de o fi cio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. El Jurado Nacional de Elecciones dispone, asimismo, la sanción a los responsables de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 362 de la Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cado por el artículo 24 de la presente ley. […] Artículo 362.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones queda facultado para sancionar la infracción de la norma contenida en el artículo anterior, de conformidad con el siguiente procedimiento: a) Al primer incumplimiento, y a solicitud de cualquier personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, envía una comunicación escrita y privada al partido, agrupación independiente, alianza o lista independiente, especi fi cando las características de la infracción, las circunstancias y el día en que se cometió; b) En el supuesto de persistir la infracción, y siempre a pedido de un personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, éste sancionará al partido, agrupación independiente, alianza o lista independiente infractora con una amonestación pública y una multa, según la gravedad de la infracción, no menor de treinta ni mayor de cien unidades impositivas tributarias [resaltado agregado]. […] En el Reglamento 1.4. El artículo 18 preceptúa: Artículo 18.- Condiciones para la difusión de publicidad estatal La difusión de publicidad estatal justi fi cada que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública debe cumplir las siguientes condiciones: a. Los avisos, en ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que. 1.5. El artículo 20 señala: Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatal Constituyen infracciones en materia de publicidad estatal: […] g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identi fi que a algún funcionario o servidor público. h. Difundir publicidad estatal que contenga o haga alusión a colores, nombres, frases o texto, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con alguna organización política. […] 1.6. El articulo 27 indica: Artículo 27.- Inicio del procedimiento El procedimiento sancionador es promovido de ofi cio por informe del fi scalizador de la DNFPE, cuando corresponda. En caso de denuncia, será remitida por el JEE al fi scalizador de la DNFPE, quien emite el informe correspondiente en un plazo de hasta dos (2) días calendario. La denuncia formulada por uno o más ciudadanos u organización política no requiere autorización de abogado ni con fi ere al denunciante legitimidad para ser parte del procedimiento. 1.7. El artículo 28 contempla lo siguiente: Artículo 28.- Legitimidad para obrar pasiva Se considera como presunto infractor al titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada,