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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / de 2025, el Pleno del JNE, con base a su atribución de iniciativa legislativa, dispuso la elaboración de un proyecto de ley con finalidad que se realicen ajustes a la escala de multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) UIT, dispuesta por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 36- D.2 del artículo 36-D de la LOP, esto es, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto. 2.39. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el medio de comunicación Romero Peña Luis Felipe TLN - Canal 41; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Jefatural-PAS Nº 003528-2024-JN/ONPE, del 24 de setiembre de 2024, en el extremo que impuso al medio de comunicación una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias (UIT); y, REFORMÁNDOLA, fijar la multa en nueve con setenta centésimas (9.70) UIT, así como CONFIRMAR dicho pronunciamiento en el extremo que determina que el referido medio de comunicación cometió infracción grave por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto, infracción prevista en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; todo ello por las consideraciones expuestas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, para su aplicación en el proceso de las ERM 2022. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Segunda vuelta. 4 Que comprende al JNE, la ONPE y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de conformidad con el artículo 177 de la Constitución Política del Perú. 5 https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Dictamenes/ Proyectos_de_Ley/02513DC04MAY20200904.pdf 6 Dicha información se obtiene en el siguiente enlace web https://www.gob. pe/es/i/344298 7 Con relación al cálculo de la multa, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha tenido oportunidad de pronunciarse, también en las Resoluciones N° 0366-2025-JNE N° 0373-2025-JNE, N° 0374-2025-JNE y Nº 0376-2024-JNE, todas del 28 de agosto de 2025, emitidas en los Expedientes N° JNE.202501124, N° JNE.2025000407, N° JNE.2024003798 y N° JNE.2025000414, respectivamente. 2459211-1Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Ignacio de Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026 RESOLUCIÓN N° 0580-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001722 IGNACIO ESCUDERO - SULLANA - PIURA VACANCIA APELACIÓN Lima, 30 de octubre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual, del 28 de octubre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raymundo Meca López (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 05-2025/MDIE-A, del 23 de enero de 2025, que rechazó la vacancia presentada en contra de don Manuel Humberto Chorres Alburqueque, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024002681. Oídos: los informes orales PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 1 de julio de 2024, el señor recurrente presentó ante la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, su solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentando, entre otros, lo siguiente: a) El señor alcalde contrató a don Huimmer Ishaías Mogollón Carrillo (en adelante, don Huimmer Mogollón), su primo hermano, para prestar servicios como maestro de ceremonias en la celebración por el Día de la Madre, realizada el 11 de mayo de 2024, según se tiene acreditado con el Recibo por Honorarios Electrónico N° E00-1-1, del 20 de mayo de 2024, por el monto de S/ 200.00. b) La relación de parentesco se demostraría porque el señor alcalde tiene como padre a don Franco Chorres Ruiz, quien es hermano de don Hernán Mogollón Ruiz (padre de don Huimmer Mogollón), ambos hijos de doña Francisca Ruiz Dioses. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia certificada del acta de nacimiento del señor alcalde. b) Copia certificada de la partida de nacimiento y acta de defunción de don Franco Chorres Ruiz. c) Certificado de inscripción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de don Franco Chorres Ruiz. d) Copia certificada del acta de defunción de doña Francisca Ruiz Dioses. e) Copia del Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-1, del 20 de mayo de 2024, emitido por don Huimmer Mogollón a la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero con el monto de S/ 200.00. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 27, del 2 de agosto de 2024, el señor alcalde, a través de