TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / su defensa técnica, sostuvo que las contrataciones para el evento por el Día de la Madre fueron encargadas a doña Katherine Milagros Reyna Castillo, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero (en adelante, secretaria general). Para tal efecto, se le asignó los recursos, mediante un giro, para solventar tal actividad. En la rendición de cuentas llevada a cabo por la citada funcionaria, no se menciona como gasto el pago del recibo por honorarios, emitido por don Huimmer Mogollón; por tanto, no existe ningún gasto realizado por dicha entidad. Primera decisión del concejo municipal 1.4. En la citada sesión extraordinaria, el Concejo Distrital de Ignacio Escudero declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, al no haber alcanzado el número legal para su aprobación, obteniéndose cuatro (4) votos en contra y uno (1) a favor. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 037-2024/MDIE-A, del 5 de agosto de 2024. Primer recurso de apelación del señor recurrente 1.5. El 27 de agosto de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo mencionado, anexando la siguiente documentación: a) Resolución de Alcaldía N° 352-2024/MDIE-A, del 6 de mayo de 2024, que autorizó el giro, por encargo, a la secretaria general, para solventar los gastos de la actividad por la celebración del Día de la Madre. b) Formato III. Rendición de Cuenta Bajo la Modalidad de Encargo al Personal. c) Un (1) USB, que contiene (dos) 2 videos: uno de la sesión extraordinaria, en la que se debatió el pedido de vacancia, y el otro de la celebración por el Día de la Madre, realizada el 11 de mayo de 2024, así como dos (2) vistas fotográficas. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.6. Por medio de la Resolución N° 0381-2024-JNE, del 12 de noviembre de 2024, emitida en el Expediente N° JNE.2024002681, el Pleno del JNE declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 037-2024/MDIE-A, del 5 de agosto de 2024, con relación a la contratación de don Huimmer Mogollón, y ordenó que se devuelvan los actuados a efectos de que se emita nuevo pronunciamiento, previo a las siguientes acciones: a) El Concejo Distrital de Ignacio Escudero deberá tener a la vista la información alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del expediente. b) Recabar e incorporar la siguiente documentación: i. Los antecedentes o actos preparatorios que dieron lugar a la contratación o prestación de servicios de don Huimmer Mogollón con la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero. ii. Informes emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras, de ser el caso) que detallen debidamente el proceso de contratación que la entidad habría celebrado con don Huimmer Mogollón para prestar servicios al municipio; de manera que pueda determinarse la naturaleza, el objeto y el periodo de contratación, el área y el lugar de prestación de servicios. iii. Contratos, órdenes de servicio, constancias de pago, informes de actividades realizadas, requerimientos, recibos por honorarios, conformidades de servicios, pagos, entre otros, relacionados con el vínculo laboral o contractual entre don Huimmer Mogollón y la entidad, a fin de corroborar o desestimar motivadamente las afirmaciones esgrimidas tanto por el señor recurrente como por la autoridad cuestionada. iv. Informe documentado de las áreas pertinentes sobre las funciones realizadas, cumplimiento de actividades, periodo o días que prestó servicios, y si en gestiones anteriores don Huimmer Mogollón fue contratado por la comuna. v. Informe del área o funcionario competente respecto del recibo de honorarios con numeración E-001-1 a nombre de don Huimmer Mogollón por servicios prestados a la entidad, como maestro de ceremonia en el homenaje por el Día de la Madre, realizado el 11 de mayo de 2024, anexado por el señor recurrente, a fin de determinar si se efectuó algún trámite sobre este. vi. Informe de las áreas respectivas a fin de determinar si existió participación del señor alcalde en el proceso de contratación antes indicado. vii. Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. Segunda decisión del concejo municipal 1.7. En la Sesión Extraordinaria N° 05-2025, del 20 de enero de 2025, el Concejo Distrital de Ignacio Escudero declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, al no haber alcanzado el número legal para su aprobación, obteniéndose cuatro (4) votos en contra y uno (1) a favor. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 05-2025/MDIE-A, del 23 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de febrero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 05-2025/MDIE-A, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Se encuentra acreditada la relación de parentesco entre el señor alcalde y don Huimmer Mogollón. b) Con el Informe N° 02-2025-MDIE-GM-OGAyF-OC, se acredita que don Huimmer Mogollón prestó servicios en el 2011 y 2012 para animación de eventos realizados por la citada entidad edil, lo que demuestra que se dedica a dicha actividad. c) La rendición de cuentas fue realizada el 11 de mayo de 2024, lo cual resulta imposible, debido a que ocho (8) recibos de pagos fueron emitidos el 20, 22, 23 de mayo y 15 de julio de 2024, fechas posteriores a dicha rendición, por lo que no tiene asidero ni sustento legal. d) La descripción de ejecución de gasto no consigna el comprobante 5, saltándose del 4 al 6, por lo que considera que corresponde al recibo de honorarios emitido por don Huimmer Mogollón, el 20 de mayo de 2024. e) Respecto al Informe N° 047-2025/MDIE-GM-OA, emitido por la jefatura de Abastecimiento –funcionario de confianza del señor alcalde, y, por ende, subordinado a su persona–, si bien indica que no se solicitó los servicios del primo del alcalde como maestro de ceremonias; sin embargo, no asistió a la sesión extraordinaria de concejo para sustentar dicho informe. f) Con relación al Informe N° 009-2025/MDIE-OT, emitido por el encargado de Tesorería –funcionario de confianza del señor alcalde, y, por ende, subordinado a su persona–, señala que no se realizó pago alguno al primo del señor alcalde, sin embargo, no evidencia sustento que lo corrobore. g) Existen contradicciones en las versiones realizadas por la secretaria general, debido a que, en la primera sesión extraordinaria de concejo, indicó que contrató a don Huimmer Mogollón, pero no se le canceló, y en esta última sesión negó conocerlo y haberlo contratado como maestro de ceremonias en el evento por el Día de la Madre de la entidad edil. Al respecto, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 021-2000-PCM establece la prohibición de la contratación para actividades ad honorem . h) Los contratos son celebrados de acuerdo con la forma preferida por las partes interesadas, en ese sentido, la secretaria general realizó la cuestionada contratación por orden del señor alcalde. i) Considera que la anulación del recibo por honorarios fue realizada por don Huimmer Mogollón a pedido del señor alcalde, pues no existe lógica en el hecho de que lo haya girado a favor de la entidad edil, si no prestaría sus servicios. j) El señor alcalde evadió la pregunta efectuada por la regidora doña Ingrid Paola Morales Alcas, sobre la