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64 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / b. Consulta RUC de Multillantas Tacna SAC, del 20 de agosto de 2024, en la cual consta que don Jhon Ticahuanca es subgerente de dicha persona jurídica desde el 15 de agosto de 2022. c. Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0000196, del 29 de marzo de 2023, por el concepto de “Adquisición de llantas para vehículos mantenimiento de vías, limpieza y pintado de calzada y bermas del distrito de Alto de la Alianza, provincia de Tacna – departamento de Tacna”, emitida a favor de Multillantas Tacna SAC por la suma de S/ 31 800.00 (treinta y un mil ochocientos y 00/100 soles). d. Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 0000472, del 15 de junio de 2023, por el concepto de “Subgerencia de gestión ambiental – plan de mantenimiento de la infraestructura pública: avenidas y jardineras del Sector III”, emitida a favor de Multillantas Tacna SAC por la suma de S/ 8920.00 (ocho mil novecientos veinte y 00/100 soles). e. Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 0000922, del 23 de octubre de 2023, por el concepto de “Adquisición de llanta para cisterna – mantenimiento de la infraestructura pública plazas, parques y sardineles del Dist. Alto de la Alianza”, emitida a favor de Multillantas Tacna SAC por la suma de S/ 6200.00 (seis mil doscientos y 00/100 soles). f. Comprobante de Pago Nº CP-00006909, “que se gira según la O/C Nº 922”, del 10 de noviembre de 2023, a favor de Multillantas Tacna SAC, por la suma de S/ 6200.00 (seis mil doscientos y 00/100 soles). g. Constancia de pago mediante transferencia electrónica del 15 de noviembre de 2023, a favor de Multillantas Tacna SAC, por la suma de S/ 6200.00 (seis mil doscientos y 00/100 soles). h. Comprobante de Pago Nº CP-00003558, “que se gira según la O/C Nº 472”, del 12 de julio de 2023, a favor de Multillantas Tacna SAC, por la suma de S/ 8920.00 (ocho mil novecientos veinte y 00/100 soles). i. Constancia de pago mediante transferencia electrónica del 17 de julio de 2023, a favor de Multillantas Tacna SAC, por la suma de S/ 8920.00 (ocho mil novecientos veinte y 00/100 soles). j. Comprobante de Pago Nº CP-0000209, “que se gira según la O/C Nº 196”, del 11 de mayo de 2023, a favor de Multillantas Tacna SAC, por la suma de S/ 31 800.00 (treinta y un mil ochocientos y 00/100 soles). k. Constancia de pago mediante transferencia electrónica del 18 de mayo de 2023, a favor de Multillantas Tacna SAC, por la suma de S/ 31 800.00 (treinta y un mil ochocientos y 00/100 soles). l. Tres (3) facturas electrónicas emitidas por Multillantas Tacna SAC a favor de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, conforme al siguiente detalle: - Factura Nº 0002952, del 4 de abril de 2023, por la suma de S/ 31 800.00 (treinta y un mil ochocientos y 00/100 soles). - Factura Nº 0003121, del 21 de junio de 2023, por la suma de S/ 8920.00 (ocho mil novecientos veinte y 00/100 soles). - Factura Nº 0003323, del 26 de octubre de 2023, por la suma de S/ 6200.00 (seis mil doscientos y 00/100 soles). 1.4 El 23 de agosto de 2024, a través del Auto Nº 1, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Alto de la Alianza. 1.5 Mediante el Decreto Nº 1, del 11 de noviembre de 2024, se dispuso agregar el expediente de traslado como acompañado al Expediente Nº JNE.2024003433, en el que se tramita el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2024-MDAA-T, del 8 de octubre de 2024, que declaró improcedente su pedido de vacancia. Descargo de la autoridad cuestionada 1.6. El 3 de octubre de 2024, la señora regidora presentó su descargo, alegando, principalmente, lo siguiente: a. La sesión extraordinaria de concejo en la cual se debatiría la vacancia, programada para el 3 de octubre de 2024, debía ser reservada en salvaguarda del derecho a la intimidad de su hijo menor de edad, por lo que exhortó a los miembros del concejo municipal a que se abstuvieran de transmitir, difundir o publicar la sesión en redes sociales. b. No obra algún medio probatorio que acredite la supuesta relación convivencial con don Jhon Ticahuanca, por lo que solicitó declarar improcedente el pedido de vacancia. 1.7. La señora regidora adjuntó a su escrito de descargo, entre otros documentos, el certi fi cado negativo de unión de hecho del 11 de setiembre de 2024, emitido por la O fi cina Registral de Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en el cual consta que, en el Índice Nacional del Registro Personal, no aparece anotación o inscripción de unión de hecho otorgada a su nombre. Decisión del concejo municipal1.8. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 11-2024, del 3 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de Alto de la Alianza declaró improcedente el pedido de vacancia de la señora regidora con cuatro (4) votos a favor y dos (2) votos en contra. Es decir, no se alcanzó el voto aprobatorio mínimo de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo, que equivale a seis (6) votos. La citada autoridad votó en contra de su vacancia y el alcalde distrital, don Demetrio Cutipa Vilca (en adelante, señor alcalde), se abstuvo de votar. 1.9. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2024-MDAA-T, del 8 de octubre de 2024. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de noviembre de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2024-MDAA-T, esgrimiendo, fundamentalmente, los siguientes argumentos: a. El acuerdo de concejo apelado es incoherente, pues señala que la causal de vacancia es la comisión de falta grave de nepotismo, cuando la norma invocada para solicitar la vacancia es el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. b. En la parte resolutiva del acuerdo se declara improcedente la vacancia por la comisión de falta grave de nepotismo, como si el proceso se hubiera tramitado, analizado y decidido con base en la comisión de una falta grave considerada como causal de suspensión en el reglamento interno del concejo municipal. c. No fue noti fi cada con los informes a los que se hace referencia en el acuerdo de concejo. 2.2. A través del O fi cio Nº 000093-2025-SG/JNE, notifi cado vía correo electrónico el 20 de enero de 2025, la Secretaría General del JNE le requirió al señor alcalde que remitiera documentación relacionada con el pedido de vacancia. 2.3. Con el O fi cio Nº 058-2025-GM-MDAA/TACNA, recibido el 23 de enero de 2025, el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza remitió la documentación solicitada por este órgano electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 5 dispone que la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.