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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / En la LOM 1.3. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por incurrir en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.4. El artículo 23 prescribe que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia puede ser impugnado a través del recurso de reconsideración dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles ante el respectivo concejo municipal, y que el recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la vacancia, o resuelve la reconsideración, se interpone ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo, debiendo elevarse los actuados al JNE en el término de tres (3) días hábiles. En el Código Civil1.5. El artículo 326 prescribe que la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial para alcanzar fi nalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. En la Ley Nº 26771 1 1.6. El artículo 1, modi fi cado por la Ley Nº 312992, estipula: Artículo 1 . Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad , segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por a fi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo . Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. [Resaltados agregados] En la Ley Nº 30311 1.7. La Única Disposición Complementaria Final establece que la calidad de convivientes, conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la O fi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.8. El artículo IV del Título Preliminar preceptúa lo siguiente: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas ; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada , fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.9. El numeral 1 del artículo 10 prevé que “[l]a contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias” es un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho. 1.10. El numeral 3 del artículo 99 impone: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.11. El artículo 112 establece lo siguiente: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En la jurisprudencia del JNE1.12. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, Nº 1017-2013-JNE, Nº 1014-2013-JNE, Nº 388-2014-JNE, Nº 2925-2018-JNE, Nº 0850-2021-JNE, Nº 0010-2024-JNE, Nº 0432-2024-JNE, Nº 0043-2025-JNE y Nº 0140-2025-JNE), este órgano colegiado ha concluido que, para la acreditación de la causal de nepotismo, es necesario que se con fi guren de manera concomitante los siguientes tres requisitos esenciales: a. La relación de parentesco de la autoridad cuestionada con los presuntos parientes , la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. b. Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c. Que la autoridad edil haya realizado la contratación, el nombramiento, la designación o ejercido injerencia en la contratación de su familiar. Dicho análisis tripartito es secuencial, esto es, no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 1.13. Con relación al nepotismo, en las Resoluciones Nº 0174-2019-JNE y Nº 0306-2025-JNE se señala lo siguiente: 2.9. En principio, debe tenerse presente que legalmente esta fi gura jurídica está dirigida a sancionar el nombramiento o contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito, en el sector público, lo que conlleva a fi rmar de manera categórica que, para la confi guración jurídica del nepotismo –por su naturaleza–, la persona contratada, única y necesariamente, debe tener la condición de persona natural. [Resaltado agregado]. 1.14. En esa línea de ideas, en la Resolución Nº 0091- 2023-JNE se establece el siguiente criterio: