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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / función administrativa o ejecutiva que corresponda a los órganos administrativos o ejecutivos de la municipalidad, en tanto tal hecho la ubica como autoridad municipal -regidora-, sin mayor poder de decisión. Sobre ello, se debe tener en cuenta que, para que se pueda con fi gurar la presente causal, materia de desarrollo, se requiere probar que la autoridad cuestionada haya realizado actos propios de la administración pública, lo que no sucede en este caso. 2.12. Tanto es así que lo peticionado por la autoridad cuestionada -por medio de la Carta N° 309-2024-MPT/REGIDORES- no fue concedido o atendido, pues de los actuados se advierte que la sesión extraordinaria de concejo no fue convocada para la fecha que peticionó la señora regidora -el 20 de setiembre de 2024-, sino para una fecha distinta -el 25 de setiembre de 2024-, tal como se advierte de los siguientes documentos: citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 12 de setiembre de 2024, y los Acuerdos de Concejo N° 069-2024-MPT-CM, N° 070-2024-MPT-CM, N° 071-2024-MPT-CM y N° 072-2024-MPT-CM, todos ellos del 25 de setiembre de 2024. 2.13. En tal sentido, a consideración de este órgano electoral, el hecho cuestionado no exterioriza que la señora regidora haya ejercido funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni haya ocupado el cargo de gerente u otro en la Municipalidad Provincial de Tumbes. 2.14. Al respecto, resulta importante recordar que este Tribunal Electoral, en el considerando 17 de la Resolución N° 806-2013-JNE (ver SN 1.5.), estableció que la fi nalidad del procedimiento de vacancia por la causal materia de desarrollo es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad. 2.15. En esa medida, toda vez que de los actuados no se advierte acto que acredite que el actuar de la autoridad cuestionada supuso una toma de decisión con relación a la administración o dirección en la entidad municipal, no se con fi gura el supuesto de hecho contenido en el artículo 11 de la LOM. 2.16. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo materia de impugnación. 2.17. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Milton Raúl Zárate Gonzales; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 004-2025-MPT-CM, del 6 de febrero de 2025, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra doña Rosita Elizabeth Yovera Morales, regidora del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2445586-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2024-MDAA- T , que declaró improcedente solicitud de vacancia formulada en contra de regidora de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0426-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003433 ALTO DE LA ALIANZA - TACNA - TACNA VACANCIA APELACIÓN Lima, 16 de setiembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de setiembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María Mónica Encinas Huisa (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2024-MDAA-T, del 8 de octubre de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en contra de doña Jennifer López Sandoval, regidora de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna (en adelante, señora regidora), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024002624. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2024002624) 1.1. El 21 de agosto de 2024, la señora recurrente peticionó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de la solicitud de vacancia formulada en contra de la señora regidora por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a. La señora regidora permitió la contratación de la empresa Multillantas Tacna Sociedad Anónima Cerrada (en adelante, Multillantas Tacna SAC) como proveedora de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza en el ejercicio fi scal 2023, por un monto ascendente a S/ 46 920.00 (cuarenta y seis mil novecientos veinte y 00/100 soles), pese a que don Jhon Hender Ticahuanca Cormilluni (en adelante, don Jhon Ticahuanca), quien es conviviente de la señora regidora y padre de su hijo menor de edad, es subgerente de dicha persona jurídica desde el 15 de agosto de 2022. En consecuencia, existe un confl icto de intereses, pues la empresa representada por su conviviente obtuvo bene fi cios económicos indebidos. b. Ante esto, la señora regidora no ha realizado ningún acto de fi scalización. Por ende, ha incurrido en la causal de vacancia de nepotismo. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, la señora recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a. Acta de nacimiento del hijo de la señora regidora.