Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 191

191 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Plácida Tucto Alejandro, personera legal titular de la organización política Partido País para Todos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00141-2026-JEE-YWCA/JNE, del 27 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Mávila Huacho Tordocillo y de don Jhean Julio Dávila Páucar, candidatos a regidores del Concejo Distrital de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Incorporada por el artículo 2 de la Ley N° 32058 y modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32245. 3 Incorporada por el artículo único de la Ley N° 32536, publicada en el 25 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000187-2025-JN/ONPE, publicada el 2 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano, y modificado por la Resolución Jefatural N° 000001-2026-JN/ONPE. 5 Aprobado por Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 6 Cabe precisar que, bajo esta modalidad de designación de candidatos, también se pueden incluir a candidatos afiliados a la propia organización política o a candidatos afiliados a otra organización política (quienes deben cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de Inscripción) 7 Ver en: <https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/Afiliado> 8 Ver en: <https://www.gob.pe/institucion/onpe/informes- publicaciones/8111093-registro-de-candidaturas-para-elecciones-primarias-erm-2026>. 2539046-1 Confirman la Resolución N° 00720-2026- JEE-HUAU/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura RESOLUCIÓN N° 2040-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026167 PACHANGARA - OYÓN - LIMAJEE HUAURA (ERM.2026021176) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Leonardo Segundo Portal Anaya, personero legal alterno de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00720-2026-JEE-HUAU/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, don Jorge Nery Paredes Flores, entonces, personero legal titular de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, OP) presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima. 1.2. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al veri fi car que la lista incumplía la cuota joven prevista en el artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). El JEE estableció que, para dicha circunscripción, la lista debía estar integrada por dos (2) candidatos jóvenes; sin embargo, únicamente la candidata Antonella Estefany Ortiz Chávez cumplía con dicho requisito, por lo que la lista no alcanzaba el mínimo exigido. En consecuencia, consideró con fi gurado el incumplimiento de la cuota electoral, supuesto que constituye un requisito no subsanable y determina la improcedencia de toda la solicitud de inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00720-2026-JEE-HUAU/JNE; al respecto, solicitó que se revoque dicho pronunciamiento, con base en los siguientes argumentos: a) Sostiene que la resolución impugnada carece de una debida motivación e incurre en una interpretación y valoración incorrecta de la normativa electoral, vulnerando los principios de razonabilidad, seguridad jurídica y debido procedimiento. b) Alega que no se le brindó la oportunidad de subsanar la observación advertida, lo que habría restringido su derecho de participación política y demás derechos constitucionales. c) Refi ere que la exigencia de dos (2) candidatos jóvenes deriva de una interpretación reglamentaria contraria a la ley, pues sostiene que el 20 % de seis candidatos equivale a 1.2 y que dicho porcentaje debía interpretarse como un (1) candidato joven, al no existir una regla expresa de redondeo al entero superior. d) Finalmente, invoca el principio de favorabilidad en materia electoral y un precedente del JEE correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el que, según a fi rma, se admitió una lista con una conformación similar, solicitando que se revoque la resolución apelada y continúe el trámite de inscripción de la lista de candidatos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 2 del artículo 2 reconoce el derecho a la igualdad ante la ley en los siguientes términos: